Antes de que una orden de protección sea válida, debe ser notificada al/la agresor/a.En la mayoría de los estados, las órdenes de protección son notificadas por el Departamento de la Policía o por el alguacil de la corte. Puede contactar al/la secretario/a de la corte en el tribunal que le dio la orden para saber cuál es el procedimiento para la notificación si es que no está seguro/a.Para una lista de las cortes de Puerto Rico, revise la página de nuestro sitio de web PR Tribunales (Tribunales de Primera Instancia). Si su municipio tiene un programa de intervención con la violencia doméstica, es posible que ellos sean los que notifiquen la orden de protección a el/la agresor/a. A continuación una lista de los programas de intervención con la violencia doméstica en Puerto Rico.
Divisiones Especializada en Violencia Doméstica de la Policía
PR
Phone:
787-852-1224 Ext. 4110, 3401
Phone 2:
787-548-0220
Provee servicios a Las Piedras, Maunabo, Naguabo y Yabucoa.
Estas divisiones investigan los incidentes de violencia doméstica, proveen seguridad y ayudan en la notificación a los/as agresores/as. Las víctimas/sobrevivientes deben llamar a la Policía de Puerto Rico, que hace la querella y luego refiere a esta división.