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Leyes actualizadas al 18 de junio de 2024

¿Qué es el asilo?

El asilo es un estatus migratorio para personas que tienen miedo de regresar a sus países de origen. Es parecido al estatus de refugiado, excepto que lo debe solicitar estando dentro de los EE.UU. en vez de hacerlo desde otro país o un campamento de personas refugiadas. No es un proceso fácil ni rápido, y no es algo que debe hacer sin la ayuda de un/a abogado/a que sepa cómo trabajar casos de asilo. Si tiene miedo de regresar a su país de origen por haber sufrido violencia doméstica o agresión sexual allá, asegúrese de que su abogado/a tenga experiencia solicitando asilo para sobrevivientes de violencia doméstica y agresión sexual; no todos/as los/as abogados/as la tienen. Nota: El Centro de Estudios de Personas Refugiadas y Género es un buen recurso para abogados/as, intercesores/as de violencia doméstica y sexual, y personas que están buscando asilo que tengan preguntas sobre el asilo basado en violencia doméstica o sexual.

El mayor reto para conseguir estatus de asilo que enfrentan esas personas que sufrieron violencia doméstica o sexual en otros países es que la ley de asilo fue creada antes de que la violencia en contra de las mujeres, o la violencia de género, fuese reconocida generalmente como una razón por la que las personas huyen de sus países. Aunque el gobierno de los EE. UU. ha dado asilo basándose en violencia doméstica o sexual que haya sido cometida en otro país, puede ser difícil ganar este tipo de reclamación de asilo por la forma en que la ley fue escrita.

Como el asilo es complicado y las reglas cambian mucho, esta sección no le dirá cómo puede ganar un caso de asilo; solo le dará una descripción de las cosas principales que debe demostrar según el gobierno.

¿Quién califica para asilo? ¿Ser víctima de violencia doméstica o sexual me calificará?

Para ser elegible para asilo, debe demostrar que:

  1. fue o será “perseguido/a” en su país de origen; y,
  2. al menos una razón principal para la persecución es su raza, religión, nacionalidad, pertenecer a un grupo social en particular o su opinión política.1

Usted puede ser elegible para asilo si cae en una de las categorías mencionadas arriba. Sin embargo, no es suficiente probar que fue víctima de violencia doméstica o sexual, o de cualquier otro tipo de violencia. También debe demostrar que la persona agresora cometió o justificó sus acciones a causa de su raza, religión, nacionalidad, opinión política o por usted pertenecer a un grupo social en particular.

Algunas cortes han reconocido la oposición a las normas sociales de violencia contra las mujeres como una “opinión política”.Sin embargo, típicamente, los casos de violencia doméstica se basan en daños que surgen por pertenecer a un grupo social en particular. Cada caso es diferente y depende de los hechos del caso, pero algunas víctimas de violencia doméstica quizás pueden demostrar que fueron maltratadas porque estaban casadas con la persona agresora y no podían dejar la relación porque eran familiares de la persona agresora o porque eran mujeres.3

Las demandas de asilo por violencia doméstica son muy complicadas y difíciles de ganar sin la ayuda de un/a abogado/a. Para encontrar una lista de recursos legales en su área, por favor vea Encontrando a un abogado y seleccione su estado o vea nuestra página de Organizaciones nacionales: Inmigración.

INA § 208(b)(1)(B)(i); 8 USC § 1158(b)(1)(B)(i)
2 Hernandez-Chacon v. Barr, 948 F.3d 94 (2020) (opinión política basada en la resistencia al dominio masculino)
3 Vea, e.g., De Pena-Paniagua v. Barr, 957 F.3d 88, 95 (1st Cir. 2020) (aprobando el asilo basado en un grupo social en particular de “mujeres dominicanas que no pueden dejar la relación con el hombre que las maltrata”, pero también motivando a las personas que solicitan a sostener sus demandas basado simplemente en ser parte del grupo social de “mujeres” o “mujeres en cierto país”)

¿Qué significa "persecución”? ¿Cómo pruebo que el gobierno no pudo o no estuvo dispuesto a protegerme de persecución?

Probar que usted sufrió o probablemente sufrirá persecución es un elemento clave para probar su caso de asilo. Sin embargo, las leyes no definen específicamente el término “persecución”. En casos judiciales anteriores de asilo, se ha definido como causar (infligir) sufrimiento o daño a aquellas personas que son de otra raza, nacionalidad, religión, opinión política o que pertenecen a otro grupo social, de una manera que se considere ofensiva.1

Otro requisito para probar su reclamación de asilo es demostrar que el origen de la persecución es el gobierno, un grupo cuasi oficial o una persona o grupo que el gobierno no puede o no está dispuesto a controlar.2

Aquí tiene algunos puntos que debe discutir con su abogado/a y su intercesor/a de violencia doméstica o sexual si está reclamando asilo basado en violencia doméstica o sexual, para poder explicar que el gobierno de su país de origen no puede o no está dispuesto a protegerle:

· ¿Reportó la violencia doméstica o sexual a las autoridades en su país de origen?

  • Si reportó el maltrato, ¿qué ocurrió? ¿Qué hicieron las autoridades?
    • Si usted reportó la violencia doméstica o sexual, y las autoridades intentaron ayudarle, pero el/la agresor/a de todas formas le amenazó o le hizo daño, entonces esto puede ser un ejemplo de que su gobierno es “incapaz” de protegerle.
    • Si usted reportó la violencia doméstica o sexual, y las autoridades no intentaron tan siquiera ayudarle, entonces esto puede ser un ejemplo de su gobierno “no está dispuesto” a ayudarle.
  • Si no reportó el maltrato a las autoridades, ¿por qué no lo hizo?
    • A veces es inútil o peligroso reportar algo a las autoridades. Si ya se sabe que no harán nada por los/as sobrevivientes de violencia doméstica o sexual, por ejemplo, entonces se puede argumentar que es inútil reportarlo y no debería tener que hacerlo.
    • A veces reportar el maltrato o el abuso a las autoridades no solo es inútil, también es peligroso. Por ejemplo, si ya se sabe que las autoridades le dirán a las personas agresoras y violadoras sobre las personas que las reportan, es peligroso. Especialmente si la persona que le maltrató o abusó de usted es una persona poderosa en su comunidad o que trabaja para las autoridades, puede ser muy peligroso reportar la violencia doméstica o sexual.

· Si fue inútil o peligroso reportar el maltrato o el abuso a sus autoridades locales, puede trabajar con su abogado/a o una persona intercesora para demostrar que fue porque su gobierno no puede o no le protegerá de la persona que le maltrató o abusó de usted.

1 Vea e.g., Guo v. Sessions, 897 F.3d 1208 (9th Cir. 2018)
2 Vea e.g., Avetova-Elisseva v. I.N.S., 213 F.3d 1192 (9th Cir. 2000)

¿Ser mujer es suficiente para probar que soy parte de un “grupo social en particular”?

Para probar que usted pertenece a un “grupo social en particular”, es importante que sepa que nuestro sistema de asilo no reconoce consistentemente a las “mujeres” y al “género” como “grupos sociales”. Las cortes en las distintas partes del país no están de acuerdo en si las “mujeres en [país]” pueden ser reconocidas como un grupo social particular para propósitos de asilo. Debería hablar con su abogado/a sobre cuál ley en su área requiere que usted demuestre que es parte de un grupo social particular.

Como alternativa, las víctimas de maltrato y abuso pueden demostrar que están en un “grupo social” más pequeño que todas las mujeres en su condado; pero nuestro sistema de asilo sigue cambiando de opinión en cuanto a lo que la gente debe demostrar para estar en un “grupo social”. Esto hace que sea muy difícil llenar una aplicación de asilo por su cuenta, y es una razón por la cual debe trabajar con un/a abogado/a que esté al día en las últimas políticas gubernamentales y casos federales. También es la razón por la cual es probable que quiera hablar con su abogado/a sobre si usted fue maltratado/a o violado/a a causa de, por ejemplo, su opinión política, raza, nacionalidad, religión u orientación sexual.1 Aunque usted pueda demostrar esto, no obstante, también deberá demostrar:

  • cómo la persona perpetradora descubrió su opinión o identidad;
  • que ésta es la razón por la cual usted fue maltratado/a o agredido/a sexualmente; y
  • que su gobierno no le protegió o no pudo protegerle. Nota: Este último requisito es un ejemplo de un requisito que fue añadido por nuestro gobierno y no está en la ley.

Nota: A pesar del desacuerdo sobre si las “mujeres” pueden establecer un grupo social en particular, las cortes y el sistema de asilo están de acuerdo en que la identidad LGBTQ+ o la “identidad imputada” es base suficiente para un grupo social particular.2 Esto es importante porque la violencia sexual es un tipo de persecución común que enfrentan los miembros de estos grupos. Para más información sobre sus derechos como una persona que es de las comunidades LGBTQ+ o que es positiva a VIH y está buscando asilo, vea el sitio web de Igualdad migratoria.

1 Compare Perdomo v. Holder, 611 F.3d 662 (9th Cir. 2010) (sosteniendo el grupo social particular de “mujeres en Guatemala” basado en género) with Chavez-Chilel v. Att’y Gen, 20 F.4th 138 (3d Cir. 2021) (rechazando “mujeres guatemaltecas” como un grupo social particular)
2 Vea Matter of Toboso-Alfonso, 20 I&N Dec. 819 (BIA 1994)

Si pienso ir a los EE.UU. cruzando la frontera, ¿cómo pido asilo?

Para poder asegurar que las personas que huyen de persecución que llegan a la frontera de los EE.UU. no sean rechazadas inmediatamente, se supone que los/as oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza (“Customs and Border Protection” o “CBP”) deban preguntarles a las personas que no tienen una visa o estatus migratorio válido si temen sufrir persecución en su país de origen. Si usted dice que “sí”, le harán lo que se conoce como una entrevista de “temor creíble”. Durante esa entrevista se le harán una serie de preguntas sobre el miedo que usted tiene de regresar a su país de origen. Si usted “pasa” la entrevista de temor creíble, que significa que el/la oficial encuentra que hay una “posibilidad significativa” de ganar una reclamación para asilo. Entonces debe recibir una Notificación de Comparecencia (“Notice to Appear” o “NTA”) en la corte de inmigración y se ubicará en un proceso de remoción (deportación) delante de un/a juez/a donde podrá pedirle asilo a el/la juez/a de inmigración e intentar probar su caso.

Sin embargo, el gobierno frecuentemente le hace cambios a este sistema y a los procesos por los que debe pasar para pedir asilo. No asuma que cualquier persona en nuestro sistema de inmigración le preguntará si tiene miedo de regresar a su país de origen. En cambio, esté preparado/a para decirlo por su cuenta, más de una vez si es necesario, y decir por qué tiene miedo de que le regresen a su país de origen. Sería ideal que hable con un/a abogado/a que conozca las políticas actuales en la frontera antes de usted llegar.

La información sobre los procesos actuales de miedo creíble debe estar disponible en el sitio web de USCIS. Puede leer más información sobre cómo pasar una entrevista de temor creíble en el sitio web de Igualdad migratoria.