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Leyes actualizadas al 17 de diciembre de 2020

¿Cómo solicito asilo? ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar después de haber llegado a los EE.UU.?

Si usted no está en detención de inmigrante o envuelto/a en un proceso judicial de inmigración, puede presentar su solicitud en la oficina de asilo local del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés). Esto se conoce como el proceso de asilo afirmativo. No hay costo alguno por solicitar asilo y USCIS debe mantener confidencial el contenido de su solicitud, lo que significa que nadie puede pedirle a USCIS ver su solicitud de asilo.1 Si usted sigue este proceso, eventualmente programarán una entrevista con usted sobre su solicitud. 

Si usted está en un proceso judicial de inmigración, puede pedirle asilo a el/la juez/a como una defensa para que no le remuevan de los EE.UU. Esto se conoce como un proceso de asilo defensivo.2 Si usted sigue este proceso, entregara su formulario de asilo en la corte junto con documentos que apoyen su historia, y eventualmente testificara en corte sobre su solicitud.

De cualquier forma, debe solicitar asilo dentro de un año de la fecha de su última llegada a los EE.UU. Sin embargo, puede haber una excepción a la fecha límite de un año para solicitar si puede demostrar que:

  1. hay:
    • “nuevas” circunstancias que afectan significativamente su elegibilidad para asilo; o
    • circunstancias “extraordinarias” relacionadas al atraso en la solicitud; y
  2. usted hizo su solicitud dentro de un periodo de tiempo razonable dadas esas circunstancias.3

Para saber qué circunstancias se pueden considerar “nuevas” o “extraordinarias”, es importante trabajar con un/a abogado/a de asilo que esté al día con las últimas políticas y casos judiciales. Para encontrar una lista de recursos legales en su área, por favor vea Encontrando a un Abogado y seleccione su estado o vea nuestra página de Organizaciones Nacionales: Inmigración.

Si usted está en un proceso de remoción delante de un/a juez/a de inmigración, es posible que quiera pedirle que detenga la remoción o el remedio bajo el Artículo III de la Convención contra la Tortura. Detener la remoción es similar al asilo, pero tiene un peso de prueba más alto y menos beneficios. Una demanda bajo la Convención contra la Tortura también tiene un precio de prueba más alto y menos beneficios, al igual que requisitos de elegibilidad diferentes. Es posible que pueda calificar para un remedio bajo la Convención contra la Tortura, aunque no pueda calificar para asilo detención de remoción. Ambas le permiten quedarse en los Estados Unidos indefinidamente, pero no le hacen elegible para solicitar una tarjeta verde. Si usted es elegible para una tarjeta verde de otra forma, deberá regresar a la corte de inmigración y pedirle a el/la juez/a que le permita solicitarla. Para más información sobre la detención de remoción y la Convención contra la Tortura, por favor vea el sitio web de Igualdad migratoria.

Para asegurarse que haga todas las demandas que sean posibles para sus procesos de remoción, es importante que trabaje con un/a abogado/a que esté actualizado/a con las políticas y casos judiciales más recientes. Para encontrar una lista de recursos legales en su área, por favor vaya a Encontrando a un abogado y escoja su estado o vea nuestra página Organizaciones nacionales: Inmigración.

1 8 CFR §§ 208.6; 1208.6
2 sitio web de USCIS 
3 8 CFR § 208.4(a)(2); INA § 208(a)(2)(B), (a)(2)(D); 8 USC § 1158(a)(2)(B), (a)(2)(D)