¿Cómo puedo solicitar la residencia legal permanente una vez tenga el estatus de refugiado?
Si tiene estatus de refugiado/a en los EE.UU., la ley requiere que solicite residencia legal permanente (la “tarjeta verde”) un año después de haber entrado a los EE. UU. Para obtener residencia legal permanente, todas las siguientes deben ser ciertas:
- Usted no ha perdido su estatus de persona refugiada;
- Usted ha estado presente físicamente en los Estados Unidos durante al menos un año después de haber entrado como persona refugiada; y
- Usted no está excluido/a de obtener estatus por las “bases de inadmisibilidad” o le pide al USCIS que excuse (perdone) cualquier barrera de “inadmisibilidad” que enfrente.1
Es fácil presentar formularios incorrectos, formularios incompletos o poner la información incorrecta en los formularios, así que debe trabajar con un/a abogado/a que pueda ayudarle a presentar. Para encontrar un/a abogado/a, por favor vaya a la página Encontrando a un abogado y seleccione su estado o vaya a nuestra página Organizaciones nacionales - Inmigración.
1 INA § 207(c)(3); 8 USC § 1157(c)(3); también vea la página Tarjeta verde para personas refugiadas del sitio de web de USCIS