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Leyes actualizadas al 17 de mayo de 2024

Si he sido víctima de violencia doméstica, ¿debo solicitar VAWA o una visa U? ¿Qué tal una visa T?

Algunas víctimas de violencia doméstica no son elegibles para solicitar una auto-petición de VAWA porque no están casadas con el/la agresor/a. Otras víctimas no son elegibles para la VAWA porque el/la agresor/a no tiene documentos legales. Para las personas que están en cualquiera de estas situaciones, la visa U puede ser su única opción migratoria basada en la violencia doméstica.

Sin embargo, si el/la agresor/a es su esposo/a o padre/madre que es un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU., es posible que usted califique tanto para una visa U como para una auto-petición de VAWA. Esto también puede ser cierto si el/la agresor/a es su hijo/a ciudadano/a de los EE.UU. que tiene al menos 21 años de edad. Algunas personas escogen presentar una solicitud para ambas pero la mayoría usualmente solicitan para una de las dos.

Si usted califica para ambas, aquí tiene algunas razones por las cuales es posible que usted quiera presentar una auto-petición de VAWA en vez de una visa U:

  • Aunque ambas tardan años en decidirse, las peticiones de la auto-petición de VAWA son decididas más rápido que las de visa U.
  • Si la persona agresora es ciudadana de los Estados Unidos, la persona auto peticionaria de VAWA puede solicitar la residencia legal permanente a la misma vez que presente su auto petición de VAWA, o inmediatamente después que la auto petición sea aprobada. La persona no tiene que esperar tres años como con la Visa U. Lo mismo es cierto si la persona agresora es residente legal permanente y hay una tarjeta verde disponible inmediatamente para la persona auto peticionaria. Esto podría pasar si no ha llegado al máximo de tarjetas verdes familiares que se pueden obtener anualmente.
  • Muchos/as auto-peticionarios/as de VAWA pueden presentar una solicitud para la residencia legal permanente a la misma vez que presentan la auto-petición de VAWA. Tener una solicitud pendiente para la residencia legal permanente significa que usted también puede conseguir un permiso de trabajo, aun antes que se decida su auto-petición de VAWA.
  • Las visas U requieren que usted reporte el crimen a las autoridades y consiga a la policía para que confirme su disponibilidad en una certificación escrita. La VAWA no requiere ninguna de esas cosas.
  • Para calificar para una visa U, el crimen cometido en su contra debe aparecer en una lista de crímenes específicos, la mayoría de los cuales tienen que ver con violencia física o sexual. Para la VAWA, usted debe probar “agresión física o crueldad extrema”, lo que le da más flexibilidad y hasta podrían considerar el maltrato emocional y psicológico.

También puede haber algunas razones por las cuales usted quiera presentar una visa U en vez de una auto-petición de VAWA:

  • Dependiendo de las bases de inadmisibilidad que apliquen en su caso, puede ser más fácil conseguir un perdón con una visa U que con una auto-petición de VAWA. Casi todas las bases de inadmisibilidad pueden ser perdonadas con una visa U, pero los perdones de inadmisibilidad de VAWA son menos generosos.
  • Es posible que las personas que solicitan una visa U puedan incluir más familiares que los que permite la auto-petición de VAWA. Si usted presenta una auto-petición de VAWA basada en maltrato recibido de su hijo/a adulto/a ciudadano/a de los EE.UU., usted no puede incluir a ningún familiar. Los/as esposos/as e hijos/as auto-peticionarios/as de VAWA pueden incluir a sus hijo/as menores de 21 como derivativos/as, pero no pueden incluir a un/a esposo/a como se permite en la solicitud de visa U. Además, un/a peticionario de visa U que sea menor de 21 puede incluir a sus padres y hermanos/as solteros/as menores de 18.

Si su pareja maltratante le obligó a hacer trabajo sexual o trabajo forzoso en los EE.UU., usted podría calificar para una visa T, que ayuda a las víctimas de la trata de personas, y para una visa U. Usted no tiene que ser parte de una red grande de trabajo sexual o trabajo forzoso para ser una víctima de la trata de personas. Si usted califica para ambas, aquí tiene algunas razones por las cuales usted decida solicitar una visa T en vez de una visa U:

  • Tarda menos tiempo recibir una visa T que una visa U. Ya que menos personas la solicitan, no hay largas listas de espera dentro del gobierno para darlas.
  • Con una visa U se requiere una certificación de las agencias que hacen cumplir la ley. Con una visa T, el apoyo de agencia que hace cumplir la ley puede servir de ayuda pero no es un requisito.
  • Las víctimas de la trata con visas T aprobadas son elegibles para los mismos beneficios públicos que las personas refugiadas. Estos beneficios típicamente son más generosos que los que pueden recibir las personas que tienen una visa U. Además, el gobierno federal tiene un programa especial de asistencia para las víctimas de la trata llamado Programa de Asistencia para Víctimas de Trata (TVAP por sus siglas en inglés), que puede darle apoyo financiero y del manejo del caso para víctimas de la trata aun antes que usted presente la solicitud para una visa T.
  • Si usted teme que la persona traficante pueda intentar hacerle daño a sus familiares en el extranjero por usted haber escapado o cooperado con las autoridades, una visa T puede proteger a más miembros a su familia. La visa T le permite incluir los mismos familiares que puede incluir en una visa U y, además, si hay un riesgo de represalias, puede incluir a sus padres, hermanos/as solteros/as menores de 18, y a cualquier hijo/a adulto/a o menor de sus derivativos/as, tales como nietos/as, sin importar la edad que usted tenga.1

Antes de presentar cualquier documento en el USCIS, es posible que quiera discutir sus opciones con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en visas U y visas T para determinar cuál sería la mejor opción en su caso. Para encontrar ayuda, por favor vaya a la página de Organizaciones Nacionales - Inmigración o a nuestra página Encontrando a un Abogado. Si su abogado/a necesita asistencia, él/ella puede llamar a ASISTA para ayuda.

1 8 CFR § 214.11(a)