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Leyes actualizadas al 17 de mayo de 2024

¿Cuáles son las bases de inadmisibilidad? ¿Cómo pueden afectarme?

La mayoría de las personas que quieren entrar a los EE.UU. o conseguir estatus legal en los EE.UU. deben demostrar que no les es prohibido hacerlo de acuerdo a una lista larga de reglas llamada las “bases de inadmisibilidad”.1 Esto también es cierto para las personas peticionarias de la visa U. Estas reglas son muy complicadas y su abogado/a necesitará conocer lo que las cortes de inmigración y federales han dicho sobre las mismas para poder entender si alguna de las bases de inadmisibilidad le aplica a usted.

Si usted tiene problemas con una o más de las bases de inadmisibilidad, puede solicitar un perdón con su petición de visa U. Entonces, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) considerará las ventajas y desventajas de su solicitud para la exención y decidirá si excusar (“perdonar”) las bases de inadmisibilidad. Un perdón puede ser dado si “es en el interés nacional o público”.2 El USCIS deniega muchos perdones, lo que significa que también deniega visas U a muchas de las personas peticionarias que piden perdones. Esta es la razón principal por la cual usted debe trabajar con un/a abogado/a de inmigración o intercesor/a que conozca sobre visas U.

1 Para leer la lista de las bases de inadmisibilidad, vaya a INA § 212 en nuestra página de Estatutos Federales Seleccionados
2 INA § 212(d)(14); 8 CFR § 212.17(b)(1)

Si no incluí a mis familiares en mi petición de visa U, ¿puedo incluirles cuando solicite la residencia legal permanente?

Aunque generalmente es mejor solicitar visas U para sus familiares a la misma vez que hace su propia petición, si usted no lo hizo, es posible que pueda incluirles cuando solicite la residencia legal permanente, sin importar que estén dentro o fuera de los EE.UU.1 En otras palabras, cuando usted solicita su tarjeta verde, puede presentar un formulario que eventualmente le permitiría a sus familiares solicitar sus propias tarjetas verdes también.

El proceso para que sus familiares obtengan sus tarjetas verdes a través de este proceso es muy diferente que si usted los incluye en el momento que presente su propia petición para estatus de visa U de las siguientes maneras:

Formularios

  • Cuando usted incluye a sus familiares como derivativos/as al momento de presentar su propia petición de visa U, usted presenta el Formulario I-918 Suplemento A para cada familiar, junto con cualquier otro formulario que necesiten, como el perdón de inadmisibilidad (Formulario I-192) y la solicitud para autorización de empleo (Formulario I-765).
  • Sin embargo, si está incluyendo a sus familiares cuando solicita la residencia permanente, presenta el Formulario I-929 para cada familiar. Ellos/as no necesitaran presentar más formularios hasta que el Formulario I-929 sea aprobado.

Tiempo y Procesamiento

  • Usted solo puede presentar el Formulario I-929 a la misma vez o después que haya solicitado la residencia permanente. Además, puede presentar el Formulario I-929 después que el USCIS haya aprobado su solicitud para la residencia permanente.
  • El USCIS no aprobará el Formulario I-929 hasta que usted se haya convertido en residente permanente.
  • Una vez que el Formulario I-929 sea aprobado, sus familiares pueden presentar inmediatamente sus propias solicitudes para hacerse residentes permanentes, si están en los Estados Unidos. Si ellos/as están fuera de los EE.UU. cuando el Formulario I-929 es aprobado, deberán pedir permiso del consulado de los EE.UU. para entrar a los Estados Unidos como residentes legales permanentes.

En un Formulario I-929, usted debe demostrar lo siguiente:

  • Relación elegible: Primero, usted solo puede presentar el Formulario I-929 para su esposo/a y para sus hijos/as solteros/as menores de 21. Si usted es menor de 21, también puede solicitar por sus padres. A diferencia de cuando presenta una solicitud de visa U, usted no puede incluir a sus hermanos/as, aunque usted sea menor de 21 y ellos/as sean solteros/as y sean menores de 18. Segundo, sus hijos/as deben seguir siendo menores de 21 y solteros/as hasta que el USCIS haya aprobado sus solicitudes para la residencia legal permanente, a diferencia de cuando es para una visa U que deben ser menores de 21 y solteros/as solamente al momento de hacer la solicitud. Si sus hijos/as están fuera de los EE.UU. cuando usted presente el Formulario I-929, ellos/as deben entrar a los EE.UU. con su visa antes de cumplir 21. Desafortunadamente, si cumplen 21 años antes de completar el proceso, perderán su elegibilidad para ser residentes permanentes legales (obtener sus tarjetas verdes) a través del proceso I-929.
  • Dificultad Extrema: Usted también debe demostrar que usted o su familiar sufrirá “dificultad extrema” si a su familiar no se le permite entrar o quedarse en los Estados Unidos.El USCIS contempla muchas cosas para decidir si usted ha demostrado “dificultad extrema”, como:
    • el tipo y grado del maltrato físico o mental sufrido como resultado de ser una víctima del crimen;
    • el efecto que tiene en usted o en su familiar el perder acceso a las cortes o el sistema de justicia criminal de los EE.UU.;
    • la probabilidad de que la familia y/o amistades de el/la agresor/a, u otras personas actuando en nombre de el/la agresor/a, en el país de origen, le puedan hacer daño a usted o a sus hijos/as;
    • la necesidad de servicios sociales, médicos, de salud mental u otros servicios de apoyo para víctimas del crimen que no están disponibles o accesibles en el país de origen;
    • en los casos de violencia doméstica, el que hayan leyes y prácticas sociales en el país de origen que le castiguen a usted o a sus hijos/as porque hayan sido víctimas de violencia doméstica o hayan tomado medidas para irse de un hogar de maltrato;
    • la habilidad de el/la agresor/a para viajar al país de origen y la habilidad y disposición de las autoridades del país de origen para protegerle a usted o a sus hijos/as; y,
    • su edad al momento de entrar a los EE.UU. y al momento de solicitar la residencia legal permanente. Por ejemplo, si usted es un/a menor y está solicitando a su padre/madre, es posible que pueda demostrar que usted sufriría dificultad extrema si a su padre/madre no le permiten quedarse en los EE.UU. con usted a su corta edad.3

Si hay otras razones por las cuales usted o sus familiares sufrirían dificultad extrema, cada uno/a de ustedes puede describirlas en sus declaraciones personales y/o proveer otra documentación. Como siempre, las declaraciones personales suyas y de sus familiares serán cruciales para acumular su evidencia de dificultad extrema.

1 INA § 245(m)(3)
2 INA § 245(m)(3); 8 CFR § 245.24(h)(1)(iv)
3 8 CFR § 245.24(h)(1)(iv)(A)-(G)

¿Puedo solicitar una visa U desde otro país? ¿Cuáles son los obstáculos?

No es necesario que usted esté en los EE.UU. para calificar para una visa U, pero el crimen debe haber:

  • ocurrido dentro de los EE.UU; o
  • violado una ley federal de los EE. UU. que específicamente permite que EE. UU. pueda procesar crímenes cometidos en otro país.1

Sin embargo, es muy difícil solicitar estatus de visa U exitosamente desde fuera del país, principalmente porque usted necesitará la ayuda de un/a abogado/a que tenga conocimiento sobre visas U y la mayoría de esos/as abogados/as están en los EE.UU. También es posible que se le haga difícil probar que esta ayudando en la investigación o enjuiciamiento del crimen desde afuera de los EE. UU.

Si usted solicita desde el extranjero, será elegible para solicitar un permiso de trabajo únicamente después que entre a los EE.UU. una vez que su visa U sea aprobada.2

Cuando el USCIS aprueba una petición de visa U, usted no recibe una visa real que puede usar para viajar. Así que, si su solicitud de visa U es aprobada mientras usted está fuera de los EE.UU., usted deberá solicitar una visa real en el consulado o la embajada de los EE.UU. para poder entrar a los EE.UU.3

Si ya usted está en los EE.UU. y está pensando irse y solicitar una visa U desde otro país, por favor hable con un/a abogado/a de inmigración antes de irse de los EE.UU. Además de nuevos formularios que posiblemente deberá presentar, es posible que no pueda volver a entrar a los EE.UU. hasta que su visa U sea aprobada.

Antes de irse, o si ya está en el extranjero, es posible que su abogado/a quiera consultar con una organización nacional con experiencia en visas U, tales como ASISTA, en este proceso, u otra organización nacional en nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración. Muchos consulados aun no están familiarizados con la visa U y es posible que le den información incorrecta a las personas que están buscando una visa U desde el extranjero.

1 Sitio web del USCIS – Víctimas de Actos Criminales: Estatus U de No Inmigrante
2 8 CFR § 214.14(c)(7), (f)(7)
3 8 CFR § 214.14(c)(5)(i)(B)

Creo que puedo ser elegible. ¿Debo ir a mi oficina local del USCIS (Inmigración)?

Nunca es buena idea ir a la oficina del USCIS (Inmigración) por su cuenta. Las únicas oficinas del USCIS que tienen el poder para decidir casos de visas U son el Centro de Servicio de Vermont y Centro de Servicio de Nebraska. Sin embargo, estas oficinas no hacen entrevistas en persona así que no hay razón para ir allá. La mayoría de los/as funcionarios/as locales del USCIS no han sido adiestrados/as sobre las visas U y es posible que no puedan ofrecerle información correcta. Si usted va a una oficina local del USCIS, o cualquier otra oficina o agencia de gobierno para pedir una visa U, es posible que termine en procedimientos de deportación o detenido/a.

En cualquier caso, es posible que quiera consultar a un/a experto/a en inmigración con experiencia en visas U. Un/a abogado/a puede ayudarle a averiguar si es posible que usted pueda calificar para esta o cualquier otra forma de remedio migratorio, y si hay un riesgo de que le pongan en procedimientos de remoción (ser deportado/a). Para encontrar ayuda, por favor vaya a la página de Organizaciones Nacionales - Inmigración. También puede encontrar la información de contacto para organizaciones de servicios legales generales, no específicos de inmigración, y servicios de referidos a abogados/as privados/as en nuestra página Encontrando a un Abogado.

¿Puedo viajar fuera de los EE.UU. si mi petición de visa U es aprobada?

Es sumamente importante que usted hable con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en estatus de visa U antes de viajar porque hay muchos riesgos:

  1. Si usted recibió estatus de visa U en los EE. UU. y usted sale del país, tendrá que ir a un consulado a buscar una visa U real para volver a entrar a los EE. UU. A usted no se le otorga esta visa automáticamente, que es un sello (“sticker”) en su pasaporte necesario para viajar, cuando le aprueben el estatus de visa U. Es muy difícil conseguir la visa desde el consulado sin un/a abogado/a que tenga conocimiento sobre visas U.
    • Si usted se va de los EE. UU., es posible que deba esperar fuera de los EE. UU. por un largo tiempo antes de que pueda conseguir la visa para viajar de regreso a los EE. UU. Una vez que tenga estatus de visa U, nunca debe entrar ilegalmente a los EE. UU. Si usted regresa a los EE. UU. sin permiso, pudiera ser detenido/a, deportado/a y/o acusado/a criminalmente y estaría arriesgando el no poder recuperar su estatus de visa U.
    • Antes de irse, o si ya está en el extranjero, es posible que su abogado/a quiera consultar con una organización nacional con experiencia en visas U en este proceso, tales como ASISTA, ya que muchos consulados aún no están familiarizados con la visa U and y es posible que le den información incorrecta a personas que estén haciendo su proceso desde el extranjero. Otras organizaciones nacionales se pueden encontrar en nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración.
  2. Usted debe estar consciente del requisito de “presencia física continua” para poder obtener la residencia legal permanente. Estar fuera de los EE.UU. por más de 90 días corridos o más de 180 días en viajes combinados puede impedir que usted obtenga la residencia legal permanente.1
  3. Si usted se va de los EE.UU., es posible que provoque nuevas bases de inadmisibilidad. De ser así, usted tendría que solicitar un perdón nuevo antes de obtener una visa U para volver a entrar a los EE.UU.
  4. Si usted ya tiene estatus de visa U y ha presentado una solicitud para la residencia legal permanente, debe pedir un permiso anticipado “advanced parole” a el USCIS antes de irse de los EE.UU.2 La “admisión por un permiso anticipado” es permiso del gobierno para viajar mientras está esperando para obtener su tarjeta verde y necesitará la ayuda de su abogado/a para solicitarla. Si usted no obtiene la admisión por un permiso anticipado antes de irse de los EE.UU., el USCIS denegará su solicitud para la residencia legal permanente.
  5. Finalmente, si está en el extranjero y entra a los EE.UU. con una visa de visitante u otro tipo de visa después de que se aprobara su petición de visa U, es posible que no pueda cambiar a estatus de visa U una vez regrese. Esto es cierto si usted está en los EE.UU. cuando su visa U es dada y se va y vuelve a entrar sin una visa oficial del consulado o si usted está fuera de los EE.UU. cuando el USCIS otorga su visa U pero usted entra a los EE.UU. sin una visa oficial del consulado. Una vez que el USCIS haya aprobado su solicitud de visa U, usted solo podrá entrar a los EE.UU. con una visa oficial del consulado o con admisión por permiso adelantado si ha presentado su solicitud para la residencia legal permanente. Si usted intenta entrar a los EE.UU. sin permiso, puede ser detenido/a, deportado/a, acusado/a de un crimen federal y podría perder su estatus de visa U.

Por todas estas razones, es sumamente importante que antes de viajar usted hable con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en visas U para determinar si usted puede viajar de forma segura fuera de los EE.UU. Es posible que el/la abogado/a pueda determinar si cualquiera de estos riesgos le aplica a usted trabajando con una de las organizaciones nacionales con experiencia en visas U, tales como ASISTA. Para encontrar la información de contacto de otras organizaciones que trabajan con el área de inmigración, por favor vea lar organizaciones nacionales que aparecen en nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración.

1 INA § 245(m)(2); 8 CFR § 245.24(a)(1)
2 8 CFR § 245.24(j)