WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Federal

Inmigración

Ver Todo
Leyes actualizadas al 18 de junio de 2024

¿Cómo solicito asilo? ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar después de haber llegado a los EE.UU.?

Si usted no está en detención de inmigrante o envuelto/a en un proceso judicial de inmigración, puede presentar su solicitud en la oficina de asilo local del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés). Esto se conoce como el proceso de asilo afirmativo. No hay costo alguno por solicitar asilo y USCIS debe mantener confidencial el contenido de su solicitud, lo que significa que nadie puede pedirle a USCIS ver su solicitud de asilo.1 Si usted sigue este proceso, eventualmente programarán una entrevista con usted sobre su solicitud. 

Si usted está en un proceso judicial de inmigración, puede pedirle asilo a el/la juez/a como una defensa para que no le remuevan de los EE.UU. Esto se conoce como un proceso de asilo defensivo.2 Si usted sigue este proceso, entregara su formulario de asilo en la corte junto con documentos que apoyen su historia, y eventualmente testificara en corte sobre su solicitud.

De cualquier forma, debe solicitar asilo dentro de un año de la fecha de su última llegada a los EE.UU. Sin embargo, puede haber una excepción a la fecha límite de un año para solicitar si puede demostrar que:

  1. hay:
    • “nuevas” circunstancias que afectan significativamente su elegibilidad para asilo; o
    • circunstancias “extraordinarias” relacionadas al atraso en la solicitud; y
  2. usted hizo su solicitud dentro de un periodo de tiempo razonable dadas esas circunstancias.3

Para saber qué circunstancias se pueden considerar “nuevas” o “extraordinarias”, es importante trabajar con un/a abogado/a de asilo que esté al día con las últimas políticas y casos judiciales. Para encontrar una lista de recursos legales en su área, por favor vea Encontrando a un Abogado y seleccione su estado o vea nuestra página de Organizaciones Nacionales: Inmigración.

Si usted está en un proceso de remoción delante de un/a juez/a de inmigración, es posible que quiera pedirle que detenga la remoción o el remedio bajo el Artículo III de la Convención contra la Tortura. Detener la remoción es similar al asilo, pero tiene un peso de prueba más alto y menos beneficios. Una demanda bajo la Convención contra la Tortura también tiene un precio de prueba más alto y menos beneficios, al igual que requisitos de elegibilidad diferentes. Es posible que pueda calificar para un remedio bajo la Convención contra la Tortura, aunque no pueda calificar para asilo detención de remoción. Ambas le permiten quedarse en los Estados Unidos indefinidamente, pero no le hacen elegible para solicitar una tarjeta verde. Si usted es elegible para una tarjeta verde de otra forma, deberá regresar a la corte de inmigración y pedirle a el/la juez/a que le permita solicitarla. Para más información sobre la detención de remoción y la Convención contra la Tortura, por favor vea el sitio web de Igualdad migratoria.

Para asegurarse que haga todas las demandas que sean posibles para sus procesos de remoción, es importante que trabaje con un/a abogado/a que esté actualizado/a con las políticas y casos judiciales más recientes. Para encontrar una lista de recursos legales en su área, por favor vaya a Encontrando a un abogado y escoja su estado o vea nuestra página Organizaciones nacionales: Inmigración.

1 8 CFR §§ 208.6; 1208.6
2 sitio web de USCIS 
3 8 CFR § 208.4(a)(2); INA § 208(a)(2)(B), (a)(2)(D); 8 USC § 1158(a)(2)(B), (a)(2)(D)

¿Cuán importante es tener un abogado que me ayude?

Es muy importante tener un/a abogado/a de inmigración para que le ayude con su solicitud de asilo y el proceso judicial. Hay formas de consultar a un/a abogado/a incluso si usted no lo puede pagar, y siempre debería hacerlo antes de solicitar. Su conversación con a el/la abogado/a será confidencial, y éste/a no puede denunciarle a las autoridades de inmigración sin su consentimiento.

Si no puede pagar un/a abogado/a, puede que tenga derecho a asistencia legal gratuita o a bajo precio. En nuestra página de Encontrando a un abogado, puede contactar la oficina de servicios legales más cercana o a una organización que trate temas de inmigración. Además, por favor visite nuestra página Organizaciones nacionales- Inmigración. En muchos estados, la organización llamada Caridades Católicas (Catholic Charities) podría brindarle asistencia legal de inmigración. Puede visitar su sitio web y buscar la información de contacto para su estado. No tiene que ser católico/a para que le ayuden.

¿Tendré un intérprete si no hablo inglés?

Si usted está solicitando en una oficina de asilo, usted deberá traer su propio intérprete para la entrevista de asilo. El gobierno no le proveerá uno/a. El/la intérprete no podrá ser su abogado/a o representante, ni ningún/a testigo que declare en su lugar. El/la intérprete debe tener al menos 18 años de edad.

Si usted está solicitando asilo como defensa contra los procedimientos de remoción, el gobierno le proveerá un/a intérprete para la audiencia de asilo y todos los procedimientos en corte.1

1 Vea la página web de USCIS

¿Qué pasa si deniegan mi solicitud de asilo?

Si usted solicita asilo con el USCIS y no aprueban su solicitud, si usted no tiene cualquier otro estatus migratorio, como visa de estudiante o visitante para el cual su visita no haya expirado, darán una Notificación de comparecencia para los procesos de remoción (deportación) y tendrá que presentarse en la corte de inmigración. En ese momento, puede pedirle asilo nuevamente a el/la juez/a de inmigración.

Si pide asilo como parte de su defensa en los procesos de remoción, y el/la juez/a de inmigración dice que usted no califica y no tiene otras solicitudes de estatus migratorio pendientes, le darán una orden de remoción de los Estados Unidos. Usted puede apelar esa decisión en la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA por sus siglas en inglés), que es la corte máxima en nuestro sistema judicial de inmigración. Si la BIA deniega su solicitud, su orden de remoción será final. Todavía puede apelar en una corte federal y pedir que suspendan su orden final de remoción mientras apela la decisión. Si la corte federal también le deniega el asilo, o si usted no presenta una apelación cuando el/la juez/a de inmigración deniega su caso, podría ser deportado/a si las autoridades de inmigración deciden hacer cumplir su orden de remoción. Es casi imposible hacer cualquiera de estas cosas exitosamente sin un/a abogado/a con experiencia en asilo.

Es importante saber que si usted pierde su caso de asilo y le dan una orden final de remoción, es posible que aún pueda solicitar un remedio basado en sobrevivientes en forma de una visa U, visa T or auto petición de VAWA . Es importante que hable con un/a abogado/a si tiene cualquier pregunta sobre cómo solicitar una de estas opciones, especialmente si tiene una orden de remoción.

Para encontrar una lista de recursos legales en su área, por favor vea nuestra página de Encontrando a un abogado y seleccione su estado o vea nuestra página de Organizaciones nacionales: Inmigración.