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Leyes actualizadas al 3 de octubre de 2024

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis niños fuera del estado?

El hecho de que pueda o no llevar sus niños/as fuera del estado puede depender de la redacción exacta de la disposición sobre custodia en su orden de protección. Es posible que requiera obtener el permiso de la corte antes de partir. Si le han sido otorgados derechos de visitación de los/as niños/as a el/la agresor/a, es probable que tenga que cambiar la orden o demostrarle a la corte de que existe una alternativa, justa y realista, al arreglo de visitación actual. Para leer más sobre las leyes de custodia en Alabama, vaya a nuestra página de Custodia.

Si no está seguro/a si se puede llevar a sus niños/as fuera del estado, es importante que hable con un/a abogado/a que sepa de las leyes de custodia y secuestro parental, quien puede ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus hijos/as. Puede encontrar información de contacto de organizaciones de asistencia legal en nuestra página AL Encontrando a un Abogado.

Me fue otorgada la custodia temporal con mi orden de protección. ¿Se puede hacer cumplir la orden temporal de custodia en otros estados?

La custodia, visitación y la manutención de menores que haya sido incluida en la orden es aplicable en todos los estados. De acuerdo a la ley federal, los/as oficiales que hacen cumplir la ley y las cortes en otro estado, deben hacer cumplir estas provisiones.1

118 USC § 2265(a); 18 USC § 2266(5)