¿Puedo obtener la custodia temporal en una orden de protección si me preocupa que la persona agresora pueda secuestrar al menor?
Si usted obtiene una orden de protección por maltrato, su orden de protección puede incluir la custodia temporal y/o visitas temporales.1 Asegúrese de decirle a el/la juez/a durante la audiencia de su orden de protección que usted quiere la custodia, de forma que éste/a pueda tomar en cuenta su petición.
Cuando su orden de protección expire, la custodia temporal expira con ella. Usted puede pedirle a el/la juez/a que extienda su orden de custodia temporal si fuera necesario.
Sin embargo, si usted tiene un caso de custodia pendiente en otra corte (jurisdicción), el/la juez/a que vea su caso para una orden de protección solo podrá darle una orden de custodia o visitación temporal que durará hasta que el/la juez/a del caso original de custodia de una orden nueva en cuanto a su hijo/a.2
Para más información, vea nuestra página Órdenes de protección contra la violencia doméstica.
1 Ark. Code § 9-15-205(a)(3)(A)
2 Ark. Code § 9-15-205(a)(3)(B)
¿Cómo puedo impedir que el otro padre se lleve a mis hijos fuera del país?
Si usted cree que el/la otro/a padre/madre pudiera sacar a sus hijos/as del país sin autorización y luego negarse a regresarlos/as, puede pedirle a el/la juez/a que le ayude a evitar lo que la ley de Arkansas llama “secuestro internacional de menores”.1
Si el/la juez/a entiende que el/la otro/a padre/madre puede cometer secuestro internacional de menores, puede:
- darle la custodia a el/la padre/madre que no represente un riesgo de secuestro internacional;
- cambiar la orden de custodia para reducir riesgos como, por ejemplo, haciéndola extremadamente específica para que se pueda hacer cumplir más fácilmente;
- ordenar que la visitación con el/la otro/a padre/madre sea supervisada;
- ordenar que el/la otro/a padre/madre:
- no recoja a los/as menores de la escuela ni se les acerque fuera de los horarios de visitación establecidos;
- no saque a los/as menores de los Estados Unidos, entregue sus pasaportes y no les saque pasaportes nuevos ni visas de viaje; o
- pague una fianza de suficiente dinero para cubrir los gastos de regresar a los/as menores si son secuestrados;
- ordenar que se le notifiquen las restricciones de viaje de los/as menores al Departamento de Estado; y
- darle autoridad a los/as oficiales de la policía para que impidan el secuestro.2
Para decidir si un/a padre/madre está en riesgo de secuestro internacional de menores, un/a juez/a tomará en cuenta todos los factores relevantes, incluyendo si el/la otro/a padre/madre:
- anteriormente ha cometido, amenazado con cometer o intentado cometer secuestro internacional de menores;
- no tiene una situación financiera suficientemente estable como para permanecer en los Estados Unidos;
- está tomando medidas para irse del país, como renunciar a su trabajo o hacer arreglos para viajar;
- tiene un historial de violencia doméstica, maltrato de menores, inestabilidad marital o de no cooperar con usted;
- tiene historial criminal o un historial de haber violado órdenes de la corte; y
- tiene conexiones fuera de los Estados Unidos o no tiene conexiones significativas en Estados Unidos.3
1 Vea Ark. Code § 9-13-402(6)
2 Ark. Code § 9-13-406
3 Ark. Code § 9-13-405