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Preparándose para la Corte: California

California: Abuso del Litigio

Abuso del Litigio

Información básica

¿Cuál es la definición de litigio abusivo (vexatious) en California?

La frase “litigio abusivo” se usa para describir una situación donde una persona presenta procesos judiciales con el único propósito de molestar, acosar o afectar a la otra parte. El litigio abusivo, también conocido como abuso del litigio, es una forma común de las personas agresoras continuar un patrón de violencia doméstica contra su pareja íntima. Se puede presentar en cualquier caso civil en cualquier corte estatal o federal.

Para que un litigio se considere “litigio abusivo”, una de las siguientes debe ser cierta:

  1. En los pasados siete años, la persona agresora ha comenzado o continuado (mantenido) al menos cinco casos, aparte de casos en el tribunal de instancias (tribunal de controversias de cuantía menor), sin un/a abogado/a (in propria persona) y cualquiera de las siguientes:
    • la persona agresora perdió todos los casos; o
    • los casos se quedaron pendientes durante al menos dos años sin que se celebrara un juicio ni una audiencia sin una buena razón (injustificadamente);
  2. En repetidas ocasiones y sin un/a abogado/a, la persona agresora vuelve a litigar o intenta volver a litigar los mismos reclamos que perdió contra usted;
  3. En repetidas ocasiones y sin un/a abogado/a, la persona agresora presenta mociones, alegatos u otros documentos, hace descubrimientos de prueba innecesarios o usa otras tácticas que no tienen base legal (frívolas) o que su único propósito es causar atrasos innecesarios;
  4. La persona agresora ha sido declarada “litigante abusiva” anteriormente en cualquier corte estatal o federal en un caso basado en los mismos hechos o hechos sustancialmente parecidos a los del caso que se está presentando en su contra; o
  5. Mientras usted tiene una orden de protección contra la persona agresora, ésta comienza o continúa uno o más casos en su contra sin una base legal (mérito), y estos casos han causado que usted sea acosado/a o intimidado/a.1

Si usted se está enfrentando al litigio abusivo, es posible que pueda pedirle a el/la juez/a que dé una orden para restringir la habilidad de la persona agresora para continuar presentando nuevos casos o mociones en su contra.

1 Cal. C.C.P. § 391(a), (b)

¿Qué puede incluir un juez en una orden para acabar con el litigio abusivo?

Si, después de una audiencia, el/la juez/a decide que la persona agresora es una litigante abusiva, el/la juez/a puede:

  1. ordenarle a la persona agresora que provea una “garantía” si no hay una posibilidad razonable de que la persona agresora gane el caso en su contra;y
  2. dar una “orden antes de presentar” que le prohíba a la persona agresora presentar cualquier caso nuevo en su contra a menos que la persona agresora tenga un/a abogado/a o el/la juez/a le permita presentar.2

Nota: Si la persona agresora no provee la garantía que se le ordenó, el caso en su contra será desestimado.3

Cuando hay una orden antes de presentar, el/la juez/a permitirá que la persona agresora presente un caso nuevo solo si tiene valor (mérito) y no se está presentando para acosarle o causar atrasos.4 Si la persona agresora estaba representada por un/a abogado/a cuando presentó en su contra, el/la juez/a desestimara el caso si entiende que no tiene mérito y se presentó solo para acosarle o causar atrasos.5

1 Cal. C.C.P. § 391.3(a)
2 Cal. C.C.P. § 391.7(a); visite la Guía de autoayuda de los tribunales de California para ver el  modelo de una orden antes de presentar.
3 Cal. C.C.P. § 391.4
4 Cal. C.C.P. § 391.7(b)
5 Cal. C.C.P. § 391.3(b)

 

¿Qué es una “garantía”?

Garantía significa una promesa legalmente obligatoria (compromiso) para pagar los gastos razonables relacionados al litigio abusivo, incluyendo los honorarios y costes de abogado/a.1 La ley requiere que la persona agresora le dé una garantía a la corte con la esperanza de que la persona agresora optará por retirar el litigio abusivo y evitar perder el pago de la garantía.

1 Cal. C.C.P. § 391(c)

Obteniendo la orden

¿Soy elegible para solicitar una orden para acabar con el litigio abusivo?

Puede presentar una moción bajo esta ley si usted es la parte demandada y la persona agresora es la parte demandante que está presentando uno o múltiples casos judiciales en su contra que califican como litigio abusivo.1

1 Cal. C.C.P. § 391

¿Cuándo puedo solicitar una orden para acabar con el litigio abusivo? ¿Que pasará cuando presente esta moción?

Usted puede presentar una moción para pedir una orden de desestimación del litigio abusivo o para requerir que la persona agresora le dé un pago de garantía a la corte en cualquier momento durante el caso antes que el/la juez/a tome una decisión final.1 Su petición para ambos remedios se debe hacer en los mismos documentos de la moción.2

Una vez que usted presente la moción, el caso se pausara (suspenderá) hasta que el/la juez/a tome una decisión. Si el/la juez/a le otorga la moción para desestimar el litigio abusivo, usted no tendrá que presentar una respuesta. Sin embargo, si el/la juez/a deniega su moción de desestimación, usted tendrá hasta diez días para responder al caso de la persona agresora después de cualquiera de las siguientes:

  1. el/la juez/a deniegue su moción y permita que el caso de la persona agresora continúe en su contra; o
  2. el/la juez/a otorgue su moción para una garantía y la persona agresora le notifique a usted por escrito que pagó la garantía requerida.3

1 Cal. C.C.P. § 391.1(a)
2 Cal. C.C.P. § 391.3(c)
3 Cal. C.C.P. § 391.6

¿Hay algún costo por solicitar una orden para acabar con el litigio abusivo?

No hay costo alguno por presentar una moción para terminar el litigio abusivo si usted está bajo la protección de una orden de restricción en contra de la persona agresora y está presentando porque esa persona esté intentando acosarle o intimidarle al comenzar o continuar uno o más casos en su contra sin una base legal (mérito).1

1 Cal. C.C.P. §§ 391(b)(5); 391.1(b)

Después de la audiencia

Si el juez otorga restricciones antes de la presentación, ¿qué pasa si la persona agresora presenta documentos judiciales de todos modos?

La corte tiene una lista de todas las personas que han sido declaradas como litigantes abusivas y que tienen una orden antes de presentar en su contra. Se supone que el/la secretario/a de la corte no acepte casos nuevos de una persona que esté en esa lista a menos que un/a juez/a autorice que ese caso sea presentado.1

Si le hacen una notificación con documentos nuevos por parte de la persona agresora sin una orden que permita que el caso sea presentado, usted puede notificarle a el/la secretario/a que la persona agresora es una persona litigante abusiva que esta sujeta a una orden de antes de la presentación. El/la juez/a también puede presentar esta notificación y notificarle a usted si entiende que el caso nunca debió presentarse.

Una vez que usted presente esta notificación, el caso de la persona agresora será pausado (suspendido) automáticamente mientras el/la juez/a considera qué hacer. Entonces, el/la juez/a desestimara el caso o dará una orden para que el caso sea presentado y le hagan la notificación a usted. Usted entonces tendrá hasta diez dias para responder al caso después de recibir una copia de la orden de el/la juez/a que permite que el caso sea presentado.2

1 Cal. C.C.P. § 391.7(c), (f)
2 Cal. C.C.P. § 391.7(c)

¿Puede la persona agresora presentar una moción para terminar la orden antes de la presentación?

La persona agresora puede presentar una moción pidiéndole a el/la juez/a que retire (remueva) la orden antes de la presentación en su contra, al igual que borre su nombre de la lista de personas litigantes abusivas.1 El/la juez/a dará esta petición solo si hay un cambio significativo (material) desde que se dio la orden y la persona agresora demuestra que terminar la orden haría justicia.2 Si el/la juez/a deniega esta petición, la persona agresora no puede presentar una segunda petición para terminar la orden durante al menos 12 meses.3

1 Cal. C.C.P. § 391.8(a)
2 Cal. C.C.P. § 391.8(c)
3 Cal. C.C.P. § 391.8(b)

Mi petición fue denegada. ¿Qué pasará?

Si el/la juez/a permite que el caso de la persona agresora continúe, usted tendrá hasta diez dias para responder después de haber recibido la notificación de la orden de el/la juez/a.1 Entonces, el caso que la persona agresora ha presentado en su contra procederá con normalidad y se esperará que usted participe.

Puede leer más sobre cómo apelar una orden si entiende que el/la juez/a cometió un error y puede  buscar un/a abogado/a si necesita que le aconsejen sobre las opciones que tiene en esta etapa. Si quiera evitar que la persona agresora le contacte fuera de la corte, es posible que también quiera leer sobre las Órdenes de restricción de violencia doméstica y Órdenes civiles contra el acoso.

1 Cal. C.C.P. § 391.7(c)