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Información Legal: California

Leyes de Vivienda

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Leyes actualizadas al 7 de noviembre de 2024

¿Quién está protegido bajo esta ley de vivienda?

Usted puede estar protegido/a bajo esta ley si usted es el/la arrendatario/a y también es una:

  • víctima de maltrato;
  • víctima de un crimen; o
  • una persona enfrentando una emergencia.

Si su arrendador/a está intentando que usted no llame a la policía o le quiere castigar por llamar, es posible que usted esté protegido/a.1

1 Cal.Civ.Code § 1946.8

Bajo esta ley, ¿a quién se le considera una “víctima” o una “persona que está pasando por una emergencia”?

Usted es una víctima de maltrato si ha sido sometido/a a:

Usted es una víctima de un crimen si alguien ha cometido un delito menor o un delito grave en su contra.2

Usted es considerada una persona pasando por una emergencia si usted cree que una acción inmediata es necesaria para evitar la pérdida de o un daño a:

  • la vida;
  • la salud; o
  • la propiedad.3

1 Cal.Civ.Code § 1946.8(a)(5)
2 Cal.Civ.Code § 1946.8(a)(6)
3 Cal.Civ.Code § 1946.8(a)(1)

¿Puede un arrendador prohibirme que llame a la policía?

Su arrendador/a no puede establecer en su contrato de arrendamiento que usted no puede llamar a la policía. Específicamente, su contrato no puede incluir cualquier lenguaje que prohíba o limite el derecho que tiene usted, otro/a residente u otra persona de llamar a la policía o a asistencia de emergencia para:

  • una víctima de maltrato;
  • una víctima de un crimen; o
  • una persona que está pasando por una emergencia.

La persona que llame a la policía debe creer que la policía o asistencia de emergencia es necesaria para:

  • prevenir o lidiar con un acto de maltrato, un crimen o una emergencia; o
  • evitar que se intensifique o se empeore un acto de maltrato, un crimen o una emergencia.1

Si su arrendador/a incluye cualquier lenguaje en su contrato de arrendamiento que impida que usted llame a la policía o a asistencia de emergencia, el mismo es nulo e inválido.1

1 Cal.Civ.Code § 1946.8(b)

¿Puede un arrendador castigarme o desalojarme por llamar a la policía?

Un/a arrendador/a no puede castigarle, o amenazar con castigarle, a usted o a otro/a residente por ejercer su derecho de llamar a la policía o a asistencia de emergencia en nombre de una:

  • víctima de maltrato;
  • víctima de un crimen; o
  • persona pasando por una emergencia.1

Su arrendador/a tampoco puede imponer una penalidad si una persona que no es un/a residente o arrendatario/a llama a la policía o a asistencia de emergencia a su casa.

Para estar protegido/a bajo esta ley, la persona que llame a la policía debe creer que la policía o asistencia de emergencia es necesaria para prevenir o lidiar con un acto de maltrato o con que empeore un acto de maltrato, un crimen o una emergencia.1

1 Cal.Civ.Code § 1946.8(c)

¿Qué puedo hacer si mi arrendador me desaloja por llamar a la policía?

Si su arrendador/a presenta una demanda para desalojarle, usted puede defenderse diciendo que el/la arrendador/a violó esta ley. El/la juez/a presumirá que el/la arrendador/a ha violado esta ley si:

  • su arrendador/a presenta una denuncia para desalojarle dentro de 30 días desde que un/a residente, arrendatario/a u otra persona haya pedido ayuda de la policía o asistencia de emergencia; y
  • la denuncia alega que llamar a la policía o a asistencia de emergencia es una violación del acuerdo de alquiler o del contrato de arrendamiento, o es una molestia.1

El/la arrendador/a tendrá una oportunidad para probar que él/ella no violó esta ley demostrando que había una razón sustancial para la demanda que no tenía que ver con que usted llamara para pedir ayuda de la policía o servicios de emergencia.2

Además, si su arrendador/a viola esta ley, usted puede pedir un interdicto. Un interdicto es una orden de la corte que requiere que una persona pare de tomar ciertas acciones. El interdicto puede hacer que el/la arrendador/a pare de:

  • crear o aplicar políticas que violen esta ley; e
  • imponer o amenazar con imponer penalidades en contra de el/la arrendatario/a, residente u otra persona perjudicada, basándose en que haya pedido ayuda de la policía o asistencia de emergencia en nombre de una víctima de maltrato, víctima de un crimen o una persona pasando por una emergencia.3

1 Cal.Civ.Code § 1946.8(f)(1)
2 Cal.Civ.Code § 1946.8(f)(2), (f)(3)
3 Cal.Civ.Code § 1946.8(g)