Tengo una orden temporal de protección (ex parte) contra el agresor. ¿Puede tener arma?
En California, el/la agresor/a no puede tener o comprar un arma ni munición una vez que se le ha notificado de la existencia de una orden temporal ex parte.1 Deberá usted consultar los artículos #10-11 en la página dos de su formulario DV-110 (“Orden de Protección temporal y notificación de audiencia”).
1 Cal. Fam. Code §§ 6389(a); 6218
Tengo una orden de protección contra el agresor. ¿Puede conservar un arma o comprar una nueva?
Bajo la ley estatal de California, si usted tiene una orden de protección contra el/la agresor/a, él/ella no puede comprar ni tener un arma ni munición en su posesión arma mientras que la orden esté en efecto.1 Esto se aplica para las órdenes temporales (ex parte) tanto como para las órdenes emitidas después de una audiencia y previa notificación.2 Sin embargo, hay una excepción a esta ley, cuando el/la agresor/a usa un arma para su trabajo. Para más información, vea El agresor usa un arma en su trabajo. ¿Se aplica también las leyes estatales de armas de fuego?
También, las leyes federales, que aplican en todos los estados, limitan el derecho de un/a agresor/a de tener un arma si tiene una orden de protección en contra de él/ella y esa orden cumple con ciertos requisitos aun cuando el/la juez/a no prohíba específicamente en la orden que posea un arma. Vaya a la página de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para más información.
1 Cal. Fam. Code § 6389(a)
2 Cal. Fam. Code §§ 6218; 6389(a)
¿Hay algo que yo pueda hacer para que sea más fácil que le retiren el arma al agresor cuando consigo una orden de protección?
Si solicita y recibe una orden de protección, debe estar clara a el/la agresor/a y a la policía que hay que quitar las armas de fuego. Cuando solicita una orden de protección, hay que notificar a el/la agresor/a. La ley estatal de California dice que en todos los formularios que notifiquen a el/la agresor/a que una orden de protección ha sido solicitada o emitida, hay que incluir lenguaje que dice que el/la agresor/a tiene que renunciar a la posesión o control de cualquier arma de fuego y munición y no comprar o recibir o intentar comprar o recibir armas de fuego ni munición por el periodo en que la orden de protección esté vigente.1
Además, también hay un lugar en la cuarta página de su formulario DV-100 (la petición) donde usted puede decir a el/la juez/a si el/la agresor/a tiene un arma y si le ha amenazado con ella alguna vez.2 Puede ser una buena idea marcar esta opción si cree que el/la agresor/a tiene un arma para que el/la juez/a tome conciencia de las armas de el/la agresor/a.
1 Cal. Fam. Code § 6389(b)
2 Vea Cal. Fam. Code § 6389(c)(3)
El agresor no se presentó a la audiencia de la orden de protección. Aún así, ¿le pueden retirar su arma?
La ley estatal de California dice que la prohibición de poseer armas y munición esté escrito en el formulario que será entregado al agresor cuando usted solicita una orden de protección puede aplicarse a las órdenes temporales (ex parte) tanto como a las órdenes emitidas después de una audiencia y notificación previa.1 Por lo tanto, si el agresor fue notificado con los formularios legales que le informan que usted solicito una orden de protección y que una audiencia está programada, entonces la prohibición de armas de fuego debe aplicarse.
1 Cal. Fam. Code §§ 6389(a); 6218