Si mi arrendador intenta desalojarme por una violación al contrato de alquiler como una molestia, ¿qué debo hacer?
Si usted es demandado/a para ser desalojado/a, contacte a su oficina local de servicios legales inmediatamente. Conseguir a un/a abogado/a que le represente puede darle mayor oportunidad de tener acceso a cualquier protección legal que le aplique. Es importante mencionar que la VAWA no evitará que usted sea desalojado/a por violaciones al contrato de alquiler que no estén relacionadas al maltrato. Sin embargo, el/la arrendador/a no puede tratarle peor que a otros/as inquilinos/as porque usted sea un/a sobreviviente.
Si la violación al contrato de alquiler está relacionada a violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acecho que haya sido cometido en su contra, la VAWA le aplica. Esto incluye violaciones al contrato que no se refieran específicamente a violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acecho pero siguen estando relacionadas al maltrato, tales como ser desalojado/a por “actividad criminal”, cuando tal actividad criminal es violencia, o ser desalojado/a debido a una “molestia” o “alteración” por haber llamado a la policía por las acciones de el/la agresor/a.
Para reclamar las protecciones de la VAWA, antes usted deberá informarle a el/la propietario/a (arrendador/a) que la violación está relacionada a violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acecho. Es mejor informarle a el/la propietario/a por escrito, a través de correo electrónico, por ejemplo, para que usted pueda tener evidencia para su propio expediente. El/la propietario/a tiene la libertad de creer en su palabra o pedirle evidencia (“documentación”). Cualquier solicitud de evidencia por parte de el/la propietario/a debe ser por escrito, y usted debe entregar la evidencia dentro de 14 días laborables de la fecha solicitada. (Al calcular los “días laborables”, no cuente los fines de semanas y días feriados.) Si necesita más tiempo, puede pedir una extensión.
Las opciones de documentación incluyen cualquiera de los siguientes:
- el formulario de auto-certificación HUD de VAWA, Formulario HUD-5382;
- expedientes de la policía, judiciales o administrativos, tales como una orden de protección; o,
- una declaración de un/a tercero/a, como un/a proveedor/a de servicios para víctimas, un/a profesional médico, profesional de salud mental o abogado/a, firmada por el/la tercero/a y por la víctima, bajo pena de perjurio.1
Usted puede escoger cualquiera de los documentos mencionados arriba para entregárselo a el/la propietario/a. Generalmente, el/la propietario/a no puede requerir que usted entregue más de un tipo de documento.
Sin embargo, si el/la agresor/a también presenta evidencia parecida, el/la propietario/a puede, en esa situación especi3fica, negarse a aceptar el formulario de auto-certificación HUD de VAWA (la opción 1 arriba) y requerir documentos adicionales. Por ejemplo, si tanto usted como el/la agresor/a proveen formularios de auto-certificación de VAWA, el/la propietario/a puede decirle a ambos/as que para poder reclamar las protecciones de VAWA, uno/a de los/as dos debe proveer una forma adicional de evidencia ya sea de las opciones 2 o 3 mencionadas arriba, y entonces usted podría escoger qué tipo de evidencia dar. Es importante mencionar que el/la propietario/a nunca puede requerir que usted busque una orden de protección o que llame a la policía para ser protegido/a por la VAWA.
El/la propietario/a también puede aceptar cualquier otra forma de documentación que no esté en esta lista si él/ella así lo decide.
1 34 USC § 12491(c)(1)-(3)