¿Qué es una orden de protección militar (MPO)?
Una orden de protección militar (MPO, por sus siglas en inglés) es una herramienta que los/las oficiales al mando pueden utilizar para ayudarle a usted y/o a sus hijos/as a estar seguros/as si sufren violencia doméstica o maltrato de menores departe de un/a miembro del servicio militar. No importa si usted es un/a miembro del servicio militar o un/a civil. Las siguientes personas pueden solicitarle a el/la comandante que de una MPO:
- usted;
- un/a intercesor/a de víctimas;
- una agencia de aplicación de la ley en la instalación; o,
- un/a médico del Programa de Defensa Familiar (FAP).
Una MPO solo se puede hacer cumplir en la base o instalación militar y solo mientras el/la miembro del servicio militar esté relacionado/a a el/la oficial al mando que emitió la orden. Cuando el/la miembro del servicio militar se transfiere a un nuevo comando, la orden dejará de ser válida.
Se supone que el/la comandante que dio la MPO recomiende a el/la nuevo/a comandante que se de una nueva MPO cuando se transfiera a el/la miembro del servicio militar si una MPO aún es necesaria para proteger a la víctima. Por lo tanto, si usted entiende que una MPO sigue siendo necesaria para su protección, asegúrese de contactar a el/la comandante que emitió la MPO o que su intercesor/a de víctimas o el FAP se comunique con el/la comandante en su nombre.
¿Quién califica para una orden de protección militar (MPO)?
Usted puede solicitar una MPO contra un/a miembro del servicio militar activo/a que usted entienda que le ha hecho daño a usted o a sus hijos/as y que sea:
- su esposo/a o exesposo/a;
- su pareja íntima actual o anterior si viven o vivieron juntos; o
- alguien con quien usted tiene hijos/as en común.
Si el/la comandante está de acuerdo, se dará una MPO.1
1 Vea Directriz del Departamento de Defensa, Número 6400.06, con el cambio 4 incorporado, 26 de mayo, 2017
¿Qué protecciones puedo obtener con una orden de protección militar (MPO)?
La MPO puede decir que el/la miembro del servicio militar debe hacer o dejar de hacer ciertas cosas. Las MPO pueden ordenarle a el/la agresor/a (referido/a como “el/la sujeto”) que:
- no tenga contacto o comunicación con usted o con los/as miembros de su familia u hogar, incluyendo:
- en persona;
- por teléfono;
- por escrito;
- por correo electrónico;
- mediante las redes sociales; o
- mediante terceros;
- se mantenga alejado/a del hogar familiar, sin importar si es dentro o fuera de la instalación;
- se mantenga alejado/a de las escuelas, centros de desarrollo de niños/as y programas juveniles de sus hijos/as, y del lugar de trabajo de usted;
- se mude a cuarteles gubernamentales (barracas);
- se vaya de cualquier lugar público si usted está en el mismo lugar;
- haga o deje de hacer ciertas actividades;
- vaya a terapia; y
- entregue sus armas emitidas por el gobierno.1
Los/las comandantes pueden adaptar la orden para satisfacer sus necesidades específicas, así que asegúrese de informarle a el/la comandante la mejor manera de protegerle.1
Los/las agresores/as civiles no están sujetos/as a las MPO. Solo pueden estar sujetos/as a una orden de protección civil (CPO) emitida por un tribunal estatal o tribal. Sin embargo, un/a oficial al mando puede excluir a el/la agresor/a civil de la instalación, lo que podría ayudar a protegerle si usted vive en la instalación.1
Asegúrese de pedirle una copia de la MPO a el/la oficial al mando para que esté al tanto de las restricciones impuestas a el/la miembro del servicio militar. Es importante que la tenga consigo en todo momento.
1 Ver Directriz del Departamento de Defensa, Número 6400.06, con el cambio 4 incorporado, 26 de mayo, 2017
¿Cuánto dura una MPO?
Las MPO son generalmente a corto plazo y pueden durar tan poco como diez días, pero pueden durar más de ser necesario.1 Por lo general, una MPO se da inicialmente por el período de tiempo que le tomará al Programa de Defensa Familiar (FAP) recopilarle a el/la comandante los detalles sobre el maltrato y cualquier historial pertinente sobre usted y el/la agresor/a. La MPO puede extenderse en base a preocupaciones continuas de riesgo o amenaza para usted.
El/la intercesor/a de víctimas en su instalación sabrá cuánto tiempo le toma generalmente al FAP proporcionarle a el/la comandante los resultados completos de la evaluación. Si el/la intercesor/a de víctimas puede darle esa información con anterioridad, usted podría pedirle a el/la comandante que tenga en cuenta ese tiempo al dar la MPO.
El período de tiempo que dura una MPO debe ser suficiente para permitir que el FAP complete sus evaluaciones y que la situación mejore. Su MPO puede incluir una fecha de vencimiento estimada. Sin embargo, tenga una fecha o no, el/la oficial al mando puede revisar la MPO en cualquier momento para cambiarla o terminarla. La orden está vigente hasta que el Comando la cancele, independientemente de si ésta tiene alguna fecha de vencimiento.1
Además, tenga en cuenta que una MPO solo se puede hacer cumplir mientras el/la miembro del servicio militar esté relacionado/a a el/la oficial al mando que emitió la orden. Cuando el/la miembro del servicio militar se transfiere a un/a nuevo/a comandante, la orden quedará invalidada. El/la nuevo/a oficial al mando tendría que emitir una nueva MPO.
1 Directriz del Departamento de Defensa, Número 6400.06, con el cambio 4 incorporado, 26 de mayo, 2017
¿Se puede incluir mi mascota en una MPO?
Las víctimas relacionadas al sistema militar, también pueden pedir que su orden de protección militar (MPO, por sus siglas en inglés) incluya la protección de sus mascotas. Pueden hacer esto mencionándolas en la Sección 7(m), “Otras provisiones específicas de esta orden” en la Forma DD 2873 “Orden de Protección Militar”. Las víctimas también pueden decidir incluir información de sus mascotas, incluyendo amenazas o daño a los animales por parte de el/la agresor/a, bajo la Sección 5 de la forma MPO, “Información apoyando que se ordene esta Orden de Protección Militar”.1
El Código Uniforme de Justicia Militar reconoce cómo un/a agresor/a puede usar a las mascotas para intimidar y amenazar a la víctima y hace que este tipo de amenaza de hacerle daño a la mascota sea un delito.2
1 Orden de Protección Militar, FORMA DD 2873, febrero de 2020
2 10 U.S.C. §§ 928b - Art. 128b; 915 - Art. 115