¿Dónde podría una víctima denunciar la violencia doméstica dentro del sistema militar?
Si usted es víctima de violencia doméstica, puede denunciar el maltrato a la policía militar, al Programa de Defensa Familiar (FAP), a un/a proveedor/a de cuidado de la salud, o a el/la oficial al mando de la víctima o de el/la agresor/a. Sin embargo, a quién usted denuncie por primera vez el maltrato determinará si la denuncia es “sin restricciones” (es decir, que se llevará a cabo una investigación oficial) o si es “restringida” (es decir, que generalmente no ocurrirá una investigación oficial).
Denuncias sin restricciones
Si la primera vez que usted denuncia el maltrato lo hace a la policía o a el/la oficial al mando, esto califica como una denuncia sin restricciones y resultará en una investigación oficial del incidente. La policía y el/la oficial al mando también deben notificar del incidente al FAP para realizar una evaluación de riesgos y planificación de seguridad.
Denuncias restringidas
Si usted denuncia el maltrato al FAP y elige una denuncia restringida, el FAP no notificará a la policía ni a el/la oficial al mando y, por lo general, no habrá una investigación oficial de la denuncia. Sin embargo, existen excepciones en casos de riesgo grave de daño inmediato a la víctima o a otra persona.
Nota: Si usted es una víctima beneficiaria militar, usted tiene acceso a los servicios médicos y a los servicios del FAP con ambas opciones de denuncia (restringidas y sin restricciones). Los/las esposo/as actuales o anteriores y las parejas íntimas podrían calificar como beneficiarios/as militares.
Usted también puede optar por denunciar la violencia doméstica fuera del sistema militar. Consulte la página de su estado en nuestra sección Conozca la Ley - Por Estado para conocer cómo el sistema de justicia civil maneja la violencia doméstica en el lugar donde usted vive.