¿Cuál es la definición legal de acecho en Kansas?
Para propósitos de conseguir una orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana, el “acecho” es acoso intencional que le cause temer por su seguridad razonablemente.
Acoso significa comportamientos o acciones repetidas (un “patrón de conducta”) que seriamente le asusten o molesten y que causarían que una persona razonable sufra daño emocional sustancial.
El “patrón de conducta” debe incluir dos o más actos por separado que demuestren un propósito continuo por parte de el/la agresor/a. Además, no debe haber una razón legitima para estas acciones o comportamientos.1
Nota: El/la acechador/a no tiene que ser arrestado/a por o acusado/a de el crimen de acecho para que usted pueda solicitar esta orden de protección, pero usted debe alegar que la persona cometió un acto que se consideraría acecho.2
1 Kan. Stat. § 60-31a02(d)
2 Vea generalmente Kan. Stat. §§ 60–31a01; 60–31a05