Si mi hijo fue concebido de una agresión sexual, ¿se pueden terminar los derechos la persona agresora?
La madre de un/a menor, o el/la padre/madre/tutor(a) de la madre si la madre es menor de edad, puede presentar una petición en la corte de distrito para terminar los derechos y responsabilidades parentales de la persona ofensora si el/la menor fue concebido/a como resultado de un acto de agresión sexual grave, abuso sexual de menores o incesto en Maine o un crimen parecido en otro estado. Si el/la juez/a tiene que terminar los derechos o si tiene la opción (discreción) para hacerlo dependerá de si hubo una sentencia criminal por la agresión sexual o no.
Si la persona ofensora fue sentenciada criminalmente por cualquiera de esos crímenes, el/la juez/a debe terminar los derechos y responsabilidades de el/la padre/madre cuando se solicite.1 La única excepción a esto es cuando un/a padre/madre/tutor está presentando una petición en nombre de una víctima de violación estatutaria menor de edad (agresión sexual grave sección (1)(B) ). En este caso, el/la juez/a puede denegar la petición y no terminar los derechos parentales de la persona ofensora si:
- la víctima tiene al menos 12 años;
- la víctima dice que el acto sexual fue “consensual”; y
- la víctima no quiere que los derechos de la persona ofensora sean terminados.2
Si la persona ofensora no fue sentenciada criminalmente por cualquiera de los crímenes mencionados arriba, el/la juez/a puede terminar los derechos y responsabilidades parentales de la persona ofensora si usted prueba con evidencia clara y convincente que el/la ofensor/a cometió un acto de violencia sexual que resultó en la concepción de el/la menor.3
Si el/la juez/a no termina los derechos de la persona ofensora, deberá considerar los siguientes factores al decidir si ordenar el contacto entre padre/madre e hijo/a:
- si la agresión sexual indica que puede haber preocupaciones de seguridad para el/la menor;
- si estaría en el mejor interés de el/la menor que el/la padre/madre que cometió la agresión sexual reciba cualquier consejería o tratamiento en específico; y
- cualquier efecto que tenga el contacto entre padres sobre el/la padre/madre que haya sido víctima de agresión sexual.4
El/la juez/a incluirá en la orden condiciones adecuadas para cumplir con el mejor interés de el/la menor y a la misma vez minimizar el efecto de el/la padre/madre que sufrió la agresión sexual, tales como limitar el contacto entre la victima y la persona ofensora y limitar o añadir condiciones específicas para el contrato entre padre/madre e hijo/a, incluyendo supervisión.4
1 M.R.S. 19-A § 1658(1), (2)(A), (3-A)(A)
2 M.R.S. 19-A § 1658(1), (2)(A), (3-A)(B)(1)
3 M.R.S. 19-A § 1658(3-A)(A), (4)
4 M.R.S. 19-A § 1653(6-D)