Si se termina mi contrato, ¿el arrendador tiene que devolverme el depósito de seguridad o el alquiler pre pagado?
Tiene que pagar el alquiler del mes después de notificarle a su arrendador/a. Pero, no es necesario pagar el alquiler desde el primer día del segundo mes después de entregarle su notificación, con tal de que usted haya salido de la vivienda para esa fecha. Por ejemplo, si le da la declaración escrita y los documentos el 20 de octubre, tiene que pagar el alquiler de noviembre el 1o de noviembre pero no tiene que pagar alquiler el 1o de diciembre con tal de que haya salido del apartamento antes del 1o de diciembre. Pero, su arrendador/a no tiene ninguna obligación de devolverle el alquiler pre pagado que haya, incluyendo el del primer y del último mes.
En cuanto al depósito de seguridad, su arrendador/a no puede retener su depósito de seguridad sólo porque termina su contrato temprano. Su arrendador/a sólo podría retener su depósito de seguridad si la ley lo permite por otras razones1 – por ejemplo, por daños que usted causó a la unidad de alquiler.2
1 M.C.L. § 554.601b(2)
2 M.C.L. § 554.607
¿Puede el arrendador darle mi nueva dirección al agresor?
Su arrendador/a sólo puede darle su nueva dirección a otros/as si es razonablemente necesario hacerlo para él/ella continuar realizando sus negocios regulares y ordinarios. Su arrendador/a no puede intencionalmente darle su dirección nueva ni la declaración escrita que usted entregó a el/la agresor/a .1
1 M.C.L. § 554.601b(4)