Tengo una DVPO de emergencia ex parte contra el agresor. ¿Puede poseer un arma?
Es posible. En la audiencia de emergencia o ex parte, se supone que el juez pregunte si el agresor tiene armas de fuego, y debe ordenar que el agresor entregue sus armas de fuego si el juez encuentra que el agresor:
- Tiene un historial de utilizar o amenazar con utilizar un arma mortal;
- Ha amenazado con lastimar o matarla a usted o su hijo/a;
- Ha amenazado con suicidarse; o
- La ha lastimado gravemente a usted o su hijo/a.1
Si el juez no pregunta si el agresor tiene armas, por favor de todas maneras hable y provea esta información al juez. Usted puede pedirle al juez que ordene retirar las armas inmediatamente. Si el juez decide no agregar una restricción de arma de fuego en la orden ex-parte entonces tendrá que esperar hasta obtener una DVPO final.
1 NCGS § 50B-3.1
Tengo una orden de protección de violencia doméstica (DVPO) en contra del agresor. ¿Es posible que se quede con su arma o compre una nueva?
Depende. Si un juez específicamente ordena en la DVPO que el agresor no puede tener o comprar un arma, entonces él/ella no puede tener ningún arma en su posesión - tener un arma puede ser una violación directa de la DVPO. Cuando esté en la corte pidiendo una order de protección de violencia doméstica (DVPO) contra el agresor, puede pedirle al juez que específicamente ordene que el agresor no pueda tener o comprar un arma.1
De acuerdo a la ley en Carolina del Norte, el juez tiene que ordenar que las armas y munición le sean confiscadas como parte de la DVPO si el juez encuentra que el agresor ha hecho cualquiera de los siguientes:
- Tiene un historial de usar o amenzar con utilizar un arma de fuego;
- Ha amenzado con herirle gravemente o matarle a usted o a su hijo;
- Ha amenzado con suicidarse; o
- Le ha herido gravemente a usted o a su hijo.
El juez también debe ordernar que elo agresor entregue sus armas a una agencia del orden público en un periodo de 24 horas después de haber recibido la orden. La prohibición de armas es efectiva mientras que la orden de protección esté vigente.2
La ley descrita anteriormente puede que no aplique a oficiales del orden público, militares, y otros empleados gubernamentales que utilizan armas en sus deberes oficiales.4 Si el agresor es un policía, miembro militar, o alguien que utiliza un arma como parte de su trabajo, hable con algún representante del programa de violencia doméstica acerca de sus opciones.
Nota: En adición, la ley federal, la cual aplica a todos los estados, limita el derecho de un agresor de poseer un arma si usted tiene una orden de protección en su contra que cumple con ciertos requisitos, aún si el juez no incluye en la orden específicamente que el agresor no puede tener un arma. Para más información vaya a Leyes Federales de Armas de Fuego.
Si usted tiene temor por su seguridad, hable con un programa local de violencia doméstica acerca de un plan de seguridad y otras opciones.
1 NCGS § 50B-3(a)(1)
2 NCGS § 50B-3.1(a)
3 NCGS § 50B-3.1(k)
¿Qué pasará con las armas cuando expire mi DVPO?
Una vez expire su DVPO (incluyendo las extensiones/renovaciones), el/la agresor/a tendrá 90 días para pedirle a la corte que le regresen sus armas. La corte le dará un audiencia. Usted tendrá la oportunidad de estar presente y de ser escuchado/a en esta audiencia.
Las armas no deben ser regresadas a el/la agresor/a si:
- se le ha prohibido tener o poseer un arma bajo cualquier ley federal o estatal; o
- hay cargos criminales pendientes en contra de él/ella por un delito que cometió en contra de usted. En ese caso, las armas no se le van a devolver hasta que se decida el caso criminal y entonces se tome una decisión.1
Para información de cómo renovar su DVPO antes de que expire, puede ir a ¿Cómo puedo extender mi orden?
1 NCGS § 50B-3.1(f)
¿Hay algo que pueda hacer para que sea más probable que le confisquen el arma al agresor una vez que obtenga una orden de protección (DVPO)?
Existen varios pasos que usted puede tomar para enfatizar a el/la juez/a que esta restricción debe ser escrita en la order:
- Asegúrese de incluir toda la información en su denuncia si el/la agresor/a ha hecho cualquiera de lo siguiente:
- Tiene un historial de haber utilizado o amenazado con utilizar un arma mortal;
- La ha amenazado de lastimar seriamente o matarla a usted o a su hijo/a;
- Ha amenazado con suicidarse; o
- La ha maltratado y/o lastimado seriamente a usted o a su niño/a.1
- Si el/la agresor/a tiene armas, dígale a el/la juez/a cuántas armas tiene, dónde guarda las armas (si sabe) y se él/ella le ha amenazado con el arma.
- Pídale a el/la juez/a que marque el encasillado en su DVPO donde dice que el/la agresor/a no puede poseer o comprar un arma mientras la DVPO esté en vigencia.
- Antes de retirarse de la corte, asegúrese que la restricción de armas está marcada en su DVPO.
Puede ser de ayuda si el/la juez/a explica que sucederá con las armas de el/la agresor/a una vez usted salga de la corte, quién las tomará, y dónde se guardarán.
1 NCGS § 50B 3.1