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Preparándose para la Corte: Carolina del Norte

Carolina del Norte: Custodia

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Custodia

Información básica y definiciones

¿Qué es custodia?

La custodia es el cuidado físico y la supervisión de un/a menor de menos de 18 años de edad. La custodia física se usa para describir a la persona con quien el/la menor vive diariamente. La custodia legal se usa para describir a la persona que tiene el derecho de tomar decisiones importantes con relación a el/la menor, incluyendo las decisiones sobre su educación, salud y religión.1

Hay dos tipos de custodia: custodia compartida y custodia exclusiva.2 También hay visitación, que se refiere al tiempo que el/la menor pasa con el padre/madre con quien no vive.

1 NCGS § 50A-102(3)
2 NCGS § 50-13.2(b)

¿Qué es custodia exclusiva?

La custodia exclusiva significa que uno de los padres toma todas las decisiones importantes de la vida de el/la menor. El/la padre/madre que tiene la custodia exclusiva se conoce como el/la “padre/madre con custodia” y el/la otro/a padre/madre se conoce como el/la “padre/madre sin custodia”. Generalmente, la corte ordenará que el padre/madre sin custodia tendrá contacto continuo con el/la menor a través de la visitación. Es posible que la corte ordene que el padre/madre sin custodia pueda compartir con el/la menor con la misma frecuencia que lo haría un/a padre/madre con custodia compartida.

¿Qué es custodia compartida?

La custodia compartida significa que ambos padres toman las decisiones importantes de la vida de el/la menor juntos. Para tomar estas decisiones juntos, los padres deben poder comunicarse y negociar entre sí para llegar a un acuerdo. Por esta razón, la custodia compartida no es una buena opción en relaciones donde hay violencia doméstica. Las decisiones diarias, como la hora de dormir o le ropa que el/la menor usará, las tomará el padre/madre que tenga a el/la menor en ese momento.

Custodia compartida no quiere decir que el/la menor vivirá la mitad del tiempo con uno de los padres y la otra mitad con el/la otro/a. Significa que la custodia física será compartida de tal manera que el/la menor tenga contacto continuo con ambos padres. Usualmente, la corte especificará cuál de los padres será la residencia primaria de el/la menor.1

1 NCGS § 50-13.2(b)

¿Qué es visitación?

Visitación es un término que probablemente sea incluido en cualquier orden de custodia. La visitación le da al padre/madre sin custodia el derecho de ver a sus hijos/as. Generalmente, la corte prefiere establecer un horario específico de visitación para que el/la menor pase tiempo con el padre/madre que no tiene custodia. La cantidad y el tipo de visitación pueden depender de las edades de los/as menores, la distancia entre las casas de los padres y otros factores relacionados a los/as menores. Un itinerario de visitación puede incluir pasar la noche, fines de semana, noches en semana, días feriados compartidos, vacaciones escolares, veranos, etc.

El/la juez/a puede ordenar visitación supervisada si la seguridad de el/la menor es una preocupación. Si ha habido violencia doméstica entre los padres, el/la juez/a también puede ordenar que el intercambio de el/la menor sea supervisado o en un lugar público.1

1 NCGS § 50-13.2(b)

¿Cuáles son algunas ventajas y desventajas de obtener una orden de custodia?

Hay muchas razones por las cuales la gente decide no solicitar la custodia. Algunas personas no buscan una orden de custodia porque no quieren involucrar a la corte. Algunos padres llegan a acuerdos informales que funcionan en su caso particular. Otros piensan que comenzar un caso de custodia provocaría a el/la otro/a padre/madre y es posible que teman que el/la otro/a padre/madre luche para tener más derechos de custodia o visitación de los que le harían sentir cómodo/a.

Aunque el/la otro/a padre/madre no esté involucrado/a en la vida de el/la menor, es posible que lo haga una vez se presente el caso en la corte. Además, si el/la otro/a padre/madre lucha por la custodia, el caso podría extenderse por largo tiempo, a veces más de un año. Es posible que tenga que ir a la corte varias veces, especialmente si el/la otro/a padre/madre también quiere la custodia. La corte se fijará en muchos aspectos de su vida personal que puede que quiera mantener en privado, como su salud mental, su expediente criminal, problemas de abuso de sustancias controladas o detalles de sus relaciones personales.

Aun así, tener una orden de custodia del tribunal puede darle ciertos derechos. Tener una orden de custodia puede darle:

  • el derecho a tomar las decisiones de su hijo/a; y
  • el derecho a que su hijo/a viva con usted.

Es posible que, sin una orden de custodia, ambos padres compartan estos derechos, aunque uno de los padres sea quien cuide de el/la menor diariamente. Sin embargo, si usted pide la custodia, puede que el/la otro/a padre/madre pida estos derechos también y entonces será el/la juez/a quien decida.

Es buena idea hablar con un/a abogado/a que le ayude a decidir si pedir la custodia es lo mejor para usted, según su situación particular. Puede encontrar ayuda legal en Carolina del Norte en nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte.

Algunas personas piensan que para recibir manutención de menores tienen que solicitar la custodia. Aunque la custodia y la manutención de menores están relacionadas, no siempre se necesita una orden de custodia para recibir manutención. Una orden de custodia no le dará manutención automáticamente. Para más información, vaya a nuestra página Manutención de menores. Además, no necesita una orden de custodia para recibir asistencia económica del gobierno, cuidado médico o seguro médico para su hijo/a, para inscribir a su hijo/a en la escuela o para permitir que otra persona le cuide temporalmente.

¿Debo comenzar un caso judicial para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómodo/a con que la persona agresora esté a solas con su hijo/a, puede que quiera considerar pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas. Si ya tiene un caso en la corte porque la persona agresora solicitó custodia o visitación, es posible que no tenga mucho que perder pidiéndole a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas si puede presentar una razón válida para su solicitud, aunque esto puede depender de su situación.

Sin embargo, si usted no tiene un caso en la corte, por favor busque consejo legal antes de comenzar uno para pedir visitas supervisadas. Es importante hablar con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia, para averiguar qué tiene que probar para que las visitas sean supervisadas y cuánto tiempo durarán, según su caso particular. 

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal. Aunque cada orden de visitación va a depender del estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenar que un/a profesional observe a el/la padre/madre en cierta cantidad de visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un familiar. Esto usualmente puede durar algunos meses y, si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. A menudo, al final de un caso, el/la otro/a padre/madre termina con vistas más frecuentes y/o más largas de las que tenía antes de ir a la corte o incluso con algún tipo de custodia. 

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato por parte de la persona agresora, es apropiado comenzar un caso en la corte para pedir custodia y visitación. Para averiguar qué sería lo mejor según su situación, vaya a Encontrando a un abogado en Carolina del Norte para consejo legal. 

 

Quién puede tener custodia y visitación

¿Quién puede tener la custodia de un menor?

Generalmente, los padres de el/la menor serán los primeros en línea para darle la custodia. Sin embargo, si los padres no están aptos o han descuidado el bienestar de el/la menor, le pueden dar la custodia a una o más personas, agencias, organizaciones o instituciones que promuevan mejor el interés y bienestar de el/la menor.1 

Una persona que no sea uno de los padres y esté solicitando la custodia debe incluir la siguiente información en su petición:

  1. cualquier sentencia criminal por:
  2. si le han dado o denegado la custodia de cualquier menor/a en cualquier estado; y
  3. una declaración que diga que no le han pagado, no le han dado nada de valor y no le han prometido nada directa ni indirectamente a cambio de el/la menor.2

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.2(a), (b); vea Peterson v. Rogers, 337 N.C. 397 (1994)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(a1), (a2)

¿Puede un padre que ha cometido violencia tener custodia o visitación?

Si el/la juez/a entiende que ha ocurrido violencia doméstica, debe tomar en consideración los actos de violencia doméstica, su seguridad y la de el/la menor al tomar una decisión de custodia o visitación.1 Sin embargo, hay otros factores que el/la juez/a puede considerar. Por lo tanto, el hecho de que el/la otro/a padre/madre haya cometido violencia doméstica no necesariamente significa que le denegarán la custodia o visitación a menos que ese/a padre/madre haya sido declarado/a criminalmente culpable de violación forzada en primer gradoviolación forzada en segundo gradoviolación estatutaria de un/a menor cometida por un/a adultoviolación estatutaria en primer grado contra usted, lo que resultó en la concepción de su hijo/a. En esta situación, la ley dice que la persona ofensora no puede reclamar el derecho a la custodia o visitación con el/la menor/a.2

Además, un/a padre/madre que esté solicitando la custodia o visitación debe mencionar en su petición si fue declarado/a culpable de cualquiera de los siguientes crímenes:

  1. una ofensa sexual violenta de las que se mencionan en la sección 14-208.6(5) de la ley;
  2. una ofensa de trata de personas;
  3. una ofensa de servidumbre involuntaria;
  4. una ofensa de servidumbre sexual; o
  5. la explotación sexual de un/a menor según se define en las secciones 14-190.16, 14-190.17 o 14-190.17A de la ley.3

Se le puede permitir visitación a un/a padre/madre que haya cometido violencia doméstica, pero solo si el/la juez/a entiende que se pueden tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad y la de su hijo/a. Esto puede incluir que el intercambio de el/la menor sea en un lugar seguro o que la visitación sea supervisada. Si entiende que usted no está en peligro, puede ordenar visitación sin supervisión y sin ninguna medida de protección para usted o su hijo/a. Por lo tanto, si usted siente que todavía hay un riesgo de violencia o peligro, usted o su abogado tiene que convencer el/la juez/a de que usted y su hijo/a necesitan protección.3

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.2(a)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(a)
3 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(a1)
4 N.C. Gen. Stat. § 50B-3

Mi hijo fue concebido de una violación. ¿Puede el padre ofensor tener custodia o visitación?

Si la persona que le violó fue declarada culpable criminalmente de violación forzada en primer gradoviolación forzada en segundo gradoviolación estatutaria de un/a menor cometida por un/a adultoviolación estatutaria en primer grado contra usted, lo cual resultó en la concepción de su hijo/a, la ley dice que la persona ofensora no puede reclamar el derecho a la custodia o visitación de el/la menor/a.1

Además, un/a padre/madre que haya cometido una ofensa sexual violenta mencionada en la sección 14-208.6(5) de la ley, que incluye los crímenes mencionados arriba, debe mencionar la sentencia criminal en su petición de custodia o visitación.2

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(a)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(a1)

¿Puedo recibir una orden de custodia temporal de emergencia?

Una orden de custodia temporal de emergencia solo dura hasta que usted vaya al tribunal y tenga una audiencia. Se puede dar una orden de custodia temporal ex parte de emergencia para cambiar las disposiciones de vivienda de un/a menor o que cambie su custodia, solo si el/la juez/a, o el/la magistrado/a actúa como juez/a, determina que el/la menor está en riesgo sustancial de sufrir daño físico o abuso sexual, o si hay un riesgo sustancial de que pueda ser secuestrado/a o sacado/a de Carolina del Norte.1

Pedir la custodia de emergencia puede ser un proceso complicado, y puede ser buena idea que consulte a un/a abogado/a para averiguar si calificaría.

Si Carolina del Norte no es el “estado de residencia”, pero usted y su hijo/a están en Carolina del Norte, puede pedir la custodia temporal de emergencia si el/la menor ha sido abandonado/a o si una orden de custodia es necesaria para proteger a el/la menor porque usted, el/la menor o un/a hermano/a de el/la menor ha sido amenazado/a con o sometido/a a maltrato.1 También puede pedir la custodia de emergencia por medio de una orden de protección contra la violencia doméstica. Para más información sobre el proceso, vaya a nuestra página Órdenes de protección contra la violencia doméstica (“órdenes 50B”).

1 NCGS §§ 50A-204; 50-13.5(d)(3)

¿Puede tener custodia o visitación un padre que regularmente consume o abusa del alcohol?

En cualquier orden de custodia o visitación, el/la juez/a puede requerir que ambos o uno de los padres, o cualquier otra persona que esté pidiendo custodia o visitación, no tome alcohol. Para asegurarse de que se está cumpliendo con esta parte de la orden de custodia o visitación, el/la juez/a puede requerir que el/la padre/madre use un sistema de monitoreo continuo de alcohol,1 que es un dispositivo que se lleva puesto en todo momento para verificar los niveles de alcohol a través de la piel.2 Entonces, el/la juez/a le ordenará a el/la proveedor/a del sistema de monitoreo que le informe cualquier violación de la orden a la corte y las partes. Si se determina que ha consumido alcohol, el/la padre/madre puede ser acusado/a por desacato a la corte.1

1 NCGS § 50 a 13.2(b2)

¿Puedo conseguir una orden temporal de custodia si tengo orden de protección (DVPO) contra el otro padre?

Si hay una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO, por sus siglas en inglés), la orden puede incluir la custodia temporal de los/as hijos/as menores de edad y derecho de visitación temporal. Asegúrese de decirle el/la juez/a si quiere incluir la custodia temporal en la DVPO. La custodia que se da en una orden de restricción dura un máximo de un año y expira con la orden de protección. La provisión de la custodia no se renovará, aunque la orden de protección sea renovada.

Si usted pide la custodia temporal como parte de la DVPO, el/la juez/a debe considerar los siguientes factores al determinar sus derechos de custodia o visitación:

  • si el/la menor estuvo expuesto/a a un alto riesgo de daño físico o emocional o de abuso sexual;
  • si el/la menor estuvo presente durante actos de violencia doméstica;
  • si se usó o amenazó con usar un arma durante cualquier acto de violencia doméstica;
  • si la persona agresora le causó o intentó causarle daño físico a usted o a el/la menor;
  • si la persona agresora le ha causado miedo razonable a usted o a el/la menor de sufrir daño físico inmediato;
  • si la persona agresora le obligó a participar involuntariamente en relaciones sexuales por la fuerza, amenaza o coacción;
  • si hay un patrón de maltrato contra usted o el/la menor;
  • si la persona agresora ha maltratado o puesto en peligro a el/la menor durante una visitación;
  • si la persona agresora ha usado la visitación como una oportunidad para maltratar o acosar a la parte perjudicada;
  • si la persona agresora ha escondido o detenido indebidamente a el/la menor;
  • si la persona agresora ha actuado de una manera que no es en el mejor interés de el/la menor.1

Además, si el/la juez/a ordena visitación como parte de una DVPO, también debe garantizar la seguridad y bienestar suyos y de su hijo/a. El/la juez/a también puede considerar la visitación supervisada, intercambiar a el/la menor en un lugar seguro y otros factores que contribuyan a la seguridad de el/la menor.1

1 N.C. Gen. Stat. § 50B-3

¿Pude un abuelo tener derechos de visitación?

Si hay un caso de custodia en proceso, un/a abuelo/a puede obtener derechos de visitación como parte de la orden de custodia si el/la juez/a entiende que es apropiado.1

Si el/la menor es adoptado/a por un familiar o un/a padrastro/madrastra, un/a abuelo/a biológico/a puede pedir derechos de visitación si tiene una relación sustancial con el/la menor. El/la juez/a puede ordenar derechos de visitación si es en el mejor interés de el/la menor. Sin embargo, si los derechos parentales de ambos padres biológicos han sido terminados, y el/la menor es adoptado/a por alguien que no es un/a padrastro/madrastra o familiar, entonces los/as abuelos/as biológicos/as pierden cualquier derecho a solicitar visitación.2

Un/a abuelo/a que esté solicitando visitación debe incluir la siguiente información en su petición:

  1. cualquier sentencia criminal por:
  2. si le han dado o denegado la custodia de cualquier menor/a en cualquier estado; y
  3. una declaración que diga que no le han pagado, no le han dado nada de valor y no le han prometido nada directa ni indirectamente a cambio de el/la menor.3

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.2(b1)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.2A
3 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(a1), (a2)

Cómo funciona el proceso de custodia

¿Cuándo se asigna un coordinador parental y cuál es su rol?

El/la juez/a puede asignar un/a coordinador/a parental en cualquier momento durante un caso de custodia de menores, incluyendo después que se dé una orden final o después que uno de los padres sea acusado/a de desacato por violar una orden de custodia, si:

  1. todas las partes están de acuerdo (dan su consentimiento);
  2. una de las partes presenta una moción para solicitar un/a coordinador/a parental y prueba los factores mencionados en la “nota” qua aparece abajo; o
  3. el/la juez/a decide por su cuenta que es necesario según los factores mencionados en la “nota” que aparece abajo.1

Nota: En las situaciones descritas en los números 2 o 3 arriba, el/la juez/a solo puede asignar un/a coordinador/a parental si todas las siguientes son ciertas:

  • asignar un/a coordinador/a parental sería en el mejor interés de cualquier menor en el caso;
  • las partes pueden pagar los costos de el/la coordinador/a; y
  • el/la juez/a decide que es un “caso con muchos conflictos”, lo que significa que hay un patrón continuo de cualquiera de las siguientes:
    • litigio excesivo;
    • ira y desconfianza;
    • maltrato verbal;
    • agresión física o amenazas de agresión física;
    • dificultad colaborando y comunicándose sobre el cuidado de los/as menores; u
    • otras condiciones que le den a entender a el/la juez/a que un/a coordinador/a parental es necesario/a.2

La orden para asignar un/a coordinador/a parental debe establecer los asuntos que ese/a coordinador/a debe trabajar con las partes y ayudarlas a decidir. Cualquier decisión que el/la coordinador/a tome debe ser respetada por los padres y se puede hacer cumplir en la corte de la misma manera que la orden de un/a juez/a, a menos que uno de los padres presente una moción para pedirle a el/la juez/a que la anule y el/la juez/a esté de acuerdo. Los asuntos que un/a coordinador/a parental puede trabajar incluyen, pero no están limitados a:

  • tiempo de transición, recogido o entrega;
  • distribución de vacaciones y días feriados;
  • método de recogido y entrega;
  • transportación hacia y desde la visitación;
  • si el/la menor estará en un cuido o servicio de niñera/o;
  • hora de acostarse;
  • alimentación;
  • ropa;
  • recreación;
  • actividades antes y después de la escuela;
  • actividades extracurriculares;
  • disciplina;
  • manejo del cuidado médico;
  • cambios de horario que no interfieran mucho con el acuerdo básico de tiempo compartido;
  • participación en la visitación, incluyendo parejas o familiares;
  • contacto telefónico;
  • cambios a la apariencia de el/la menor, incluyendo tatuajes o perforaciones;
  • pasaporte de el/la menor; y
  • educación.3

1 NCGS § 50-91(a)
2 NCGS §§ 50-91(b); 50-90(1)
3 NCGS §§ 50-91(c); 50-92(a), (b), (b1)

¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?

Los pasos para solicitar custodia dependerán de su situación particular. Por favor, hable con un/a abogado/a en su área para averiguar cómo será el proceso para usted. Si usted decide solicitar la custodia en la corte, usualmente el proceso se ve así:

Paso 1: Presentar la petición en la corte.
Para comenzar un caso de custodia, deberá presentar una petición en la corte del condado donde vivan los padres o el/la menor, o en el condado donde el/la menor esté físicamente.1 Hay otros formularios que deben presentarse con la petición, así que verifique que tiene todos los formularios necesarios con el/la secretario/a de la corte. Además, hay un costo para comenzar un caso de custodia. Si no puede pagarlo, puede llenar el formulario llamado “Petición para demandar como indigente” (“Petition to Sue as an Indigent”) y pedir que el tribunal le perdone el costo. Estos formularios están disponibles en la corte.

Paso 2: Notificarle a la persona agresora.
Después de que haya presentado los documentos y pagado el costo para comenzar el caso de custodia, o que le hayan perdonado el costo, deberá asegurarse de que la parte demandada sea notificada con copia de los documentos que usted haya presentado. Notificarle a la persona agresora significa darle copias de todos los documentos. Para hacer esto, la parte demandada puede ser notificada personalmente con los documentos por el/la alguacil (sheriff), un/a oficial de la policía, una persona que notifica demandas (emplazador/a) o cualquier persona que no sea una de las partes y tenga al menos 21 años. Usted no puede entregar los documentos. Si la parte demandada está representada por un/a abogado/a, también puede autorizar que le hagan la notificación a su abogado/a, lo que se conoce como “aceptación de la notificación” (“acceptance of service”). En este caso, los documentos se le pueden entregar a la parte demandada o a su abogado/a. Si la parte demandada vive fuera del estado o no la encuentra, es posible que quiera hablar con un/a abogado/a para discutir otras maneras de cómo hacerle la notificación con los documentos de custodia.

Paso 3: Mediación y clases de crianza
Una vez que comienza un caso de custodia, muchos condados de Carolina del Norte requieren que usted y la parte demandada vayan a clases de crianza antes de continuar con el caso. Usted y el/la otro/a padre/madre tomarán las clases por separado. Cada condado maneja las clases de manera distinta. Consulte con el/la secretario/a de la corte para averiguar sobre las clases de crianza en su condado.

Además, los condados de Carolina del Norte que ofrecen mediación requieren que usted intente resolver el caso por mediación antes de ver a un/a juez/a.2 La mediación es una oportunidad para resolver el caso sin tener que ir a la corte. En los condados donde se requiere mediación, alguien de la corte se sentará con ambas partes para intentar llegar a un acuerdo sobre la custodia y visitación. Si la mediación es exitosa, el acuerdo de custodia y mediación se pondrá por escrito y será aprobado por el/la juez/a, convirtiéndose así en una orden del tribunal. Sin embargo, si usted es una víctima de violencia doméstica, es posible que no tenga que ir a mediación. El tribunal le excusará de la mediación si usted puede probar que ocurrió violencia doméstica entre usted y el/la otro/a padre/madre.3 Si tiene abogado/a, puede decidir que su abogado/a le ayude con el proceso de mediación. Para más información, por favor vea ¿Cuándo me pueden excusar de la mediación? ¿Qué pasa si soy víctima de violencia doméstica?

Paso 4: Vaya delante del/la juez/a.
Si la mediación no es exitosa o no se requiere mediación debido a violencia doméstica4, su caso de custodia irá a juicio ante un/a juez/a. En el juicio, tanto usted como el/la otro/a padre/madre tendrán el derecho de presentar evidencia, como su propio testimonio, el testimonio de testigos, documentos importantes como informes policiales o expedientes médicos que prueben violencia doméstica, etc. El/la juez/a considerará la evidencia presentada por ambas partes y tomará una decisión sobre quién debe tener custodia, el tipo de custodia que esa persona debe tener y el tipo de visitación que el/la padre/madre que no tenga custodia debe tener. Generalmente, es mejor tener a un/a abogado/a que le represente en el juicio. Vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte para encontrar abogados/as gratis y con paga.

1 NCGS § 1-82
2 NCGS § 50-13(b)
3 NCGS § 50-13.1(c)
4 NCGS § 50-13.1(b)

¿Cuándo puedo ser excusada de mediación? ¿Qué si soy víctima de violencia doméstica?

En condados donde se ofrece mediación, la mediación es requerida a menos que el/la juez/a u otro/a oficial de la corte decida que usted no tiene que asistir. Para pedir que le excusen de la mediación, puede llenar el formulario llamado “Moción y orden para excusar de la mediación” (“Motion and Order for Waiver of Mediation”). Hay varias razones por las cuales el/la juez/a le puede excusar mediación. Aquí tiene algunos ejemplos, pero también se pueden considerar otras razones:

  • usted es víctima de violencia doméstica por parte de el/la otro/a padre/madre;
  • la parte demandada ha maltratado o descuidado a el/la menor;
  • alegaciones de alcoholismo o abuso de drogas por parte de el/la otro/a padre/madre;
  • alegaciones de que el/la otro/a padre/madre sufre de problemas psicológicos, psiquiátricos o emocionales severos;
  • si usted vive a más de 50 millas del condado donde está la corte donde presentó su caso;
  • usted y la parte demandada han acordado ir a mediación privada (la cual deberá pagar por su cuenta);
  • cualquier otra razón por la cual usted crea que la mediación le causaría dificultad excesiva.1

1 NCGS §50-13.1(c)

Si vamos a juicio, ¿se puede usar en mi contra lo que he dicho en mediación?

Todo lo que las partes digan en un proceso de mediación es confidencial. Esto quiere decir que ni las partes ni la persona mediadora podrán testificar ante el/la juez/a sobre lo que se dijo en el proceso. Sin embargo, la excepción a esta regla es si alguna de las partes confiesa haber cometido un crimen, fraude o abuso de menores.

Nota: La persona mediadora puede entrevistar a el/la menor o a otras personas para ayudarle a evaluar las necesidades de el/la menor. Las mismas reglas de confidencialidad aplican a esas entrevistas.1

1 NCGS § 50-13.1(e), (f)

¿Cómo tomará el juez una decisión sobre la custodia?

La custodia se basa en lo que el/la juez/a entiende que es en el mejor interés de el/la menor. La ley dice que el/la juez/a debe considerar “todos los factores relevantes”1 para determinar el mejor interés de un/a menor, pero no ofrece una lista específica de cuáles son estos factores. Sin embargo, la ley sí especifica lo siguiente:

  1. Si el/la juez/a determina que ha habido violencia doméstica, tomará en cuenta los actos de violencia doméstica entre las partes, la seguridad de el/la menor y la seguridad de cualquiera de las partes en relación a la violencia doméstica por parte de la otra parte.1 El/la juez/a deberá considerar los mismos factores que consideraría si usted estuviera solicitando la custodia temporal de emergencia como parte de una orden de protección (DVPO). Puede encontrar esos factores en ¿Puedo conseguir una orden temporal de custodia si tengo orden de protección (DVPO) contra el otro padre?
  2. Si cualquiera de los padres está en el ejército, el/la juez/a no puede considerar un despliegue anterior ni un posible despliegue futuro de ese/a padre/madre como la única base para determinar el mejor interés de el/la menor, pero sí puede considerar cualquier impacto significativo que eso tenga en el mejor interés de el/la menor.2  En otras palabras, sólo el hecho de que el/la padre puede tener que reubicar a el/la menor o inscribir a el/la menor en una escuela nueva no debe automáticamente ser considerado como un factor negativo en contra de el/la padre/madre. Sin embargo, si el/la otro/a padre/madre puede demostrar que, para este/a menor en particular, la inscripción en una nueva escuela o estar lejos de medios hermanos, por ejemplo, le perjudicaría seriamente, esto puede ser considerado.3

Cuando vaya a la corte, puede que quiera estar lo más preparado/a que pueda con información sobre usted, el/la otro/a padre/madre y su hijo/a. Para demostrarle el/la juez/a que usted merece tener la custodia de su hijo/a, es importante que tenga un buen conocimiento sobre los intereses de su hijo/a, sus habilidades, cuidado, etc. Para consejo legal, por favor hable con un/a abogado/a que conozca las leyes de custodia. Vea nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte para referidos.

1 NCGS § 50-13.2(a)
2 NCGS § 50-13.2(f)
3 Vea el comentario de ley uniforme en la subsección f en NCGS § 50-13.2

¿Necesito un abogado para comenzar un caso de custodia?

No se necesita un/a abogado/a para solicitar la custodia. Sin embargo, los casos de custodia generalmente son complicados, y un/a abogado/a puede ayudarle en el proceso. También podría ser difícil para usted llenar los formularios sin la ayuda de un/a abogado/a. Además, tener un/a abogado/a le serviría de ayuda, especialmente si el/la otro/a padre/madre tiene uno/a.

Puede conseguir o hablar con un/a abogado/a en cualquier momento del proceso, pero generalmente el juicio no será pospuesto para que usted consiga un/a abogado/a a último minuto. También, muchos/as abogados/as toman casos de custodia de último minuto, así que es mejor comenzar a buscar un/a abogado/a tan pronto sepa que habrá un caso judicial.

Si decide representarse por su cuenta (lo que se conoce como “pro se”) en el caso de custodia, algunos condados tienen centros de autoservicio para casos pro se, donde puede conseguir los formularios que necesita para hacer su solicitud. Los condados de Wake y Mecklenburg, así como otros condados, tienen estos tipos de centros. Puede llamar su corte local para averiguar si tiene un centro de autoservicio para casos pro se. Vaya a Tribunales de Carolina del Norte para encontrar la corte de su condado. 

Si va a estar en la corte sin un/a abogado/a, nuestra página Preparándose para la corte - Por su cuenta puede ser útil para usted.

¿En cuál estado puedo solicitar la custodia?

En general, las cortes estatales de Carolina del Norte tienen el poder (la jurisdicción) para ver un caso de custodia si Carolina del Norte es el “estado de residencia” de el/la menor. El “estado de residencia” de un/a menor es el estado donde el/la menor ha vivido más recientemente con un padre o con una persona que ha actuado como tal durante al menos seis meses consecutivos. En el caso de un/a menor que tenga menos de seis meses de edad, el “estado de residencia” es el estado donde el/la menor haya vivido desde su nacimiento. (Las ausencias temporales del estado no cambian nada.)

Si usted y su hijo/a se mudaron a un nuevo estado, generalmente no puede solicitar la custodia allí hasta que haya vivido por lo menos seis meses en ese nuevo estado. Hasta entonces, usted o el/la otro/a padre/madre pueden empezar los trámites de custodia en el estado donde vivió su hijo/a durante los últimos seis meses. La excepción a esta regla es que, si usted o el/la menor están en peligro, podrá solicitar la custodia temporal de emergencia en Carolina del Norte, aunque haya estado viviendo allí menos de seis meses. Para más información, vea ¿Puedo conseguir una orden de custodia temporal de emergencia?

Ejemplo: Si una familia ha vivido en Carolina del Norte durante el pasado año, Carolina del Norte es el estado de residencia. Si la misma familia vivió en Carolina del Norte durante un año y después uno de los padres se muda a Carolina del Sur con los/as menores y pide la custodia en Carolina del Sur después de haber vivido allí durante solo cuatro meses, Carolina del Norte continúa siendo el estado de residencia.

Hay algunas excepciones a la regla del estado de residencia. En algunos casos, se puede pedir la custodia en un estado donde el/la menor o por lo menos uno de los padres tenga “conexiones significativas.”  Sin embargo, solo puede hacer esto si no hay un estado de residencia o si el estado de residencia autoriza que otro estado decida el caso.1 Esto puede ser complicado, y si usted piensa que aplica a su situación, es buena idea que hable sobre esto con un/a abogado/a en cada estado.

Para una lista de recursos legales, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte.

1 NCGS § 50A-201

Después de hay una orden de custodia

¿Cómo puedo cambiar una orden que ya está en vigencia?

Ya que la custodia se decide según el mejor interés de el/la menor, usualmente la orden no es permanente. Si tiene una orden de custodia, puede pedirle a la corte que la cambie (modifique). Generalmente, solo puede pedir que se modifique una orden si hay un “cambio sustancial de circunstancias”,1 como si uno de los padres es arrestado/a, si el/la menor está siendo maltratado/a, etc. En Carolina del Norte, si un/a juez/a encuentra que ha ocurrido violencia doméstica o familiar desde la última vez que se decidió la custodia, esto puede considerarse un cambio sustancial de circunstancias.

Para modificar una orden de custodia, debe ir a la corte que dio la orden, aunque se haya mudado de lugar. Generalmente, cuando una corte tiene el poder para decidir un caso (la jurisdicción), esa corte mantendrá la jurisdicción, aunque usted se haya mudado de estado. Si se mudó, puede pedirle a la corte que cambie la jurisdicción al estado al que se mudó. Esto puede ser complicado y, como en todos los asuntos que tienen que ver con custodia, puede ser buena idea hablar con un/a abogado/a. Vea nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte para encontrar ayuda legal.

1 NCGS § 50-13.7(a)

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Si usted, su hijo/a, el/la otro/a padre/madre y cualquier persona que actúe como tal se han mudado a otro estado, es posible que pueda cambiar el estado donde se verá el caso de custodia. Si el/la juez/a determina que el/la menor, los padres o alguien que tenga las responsabilidades de un/a padre/madre ya no tiene suficiente contacto con el estado original, o si ya no viven en ese estado, el/la juez/a considerará cambiar el estado donde se está viendo el caso. Para más información sobre cómo modificar una orden en un nuevo estado, vea Cómo cambiar una orden final de custodia.

Además, si usted es víctima de violencia doméstica, las leyes de Carolina del Norte permiten que el/la juez/a considere este factor al decidir si un estado particular ya no es el más adecuado para ver el caso.1 Deberá pedirle el/la juez/a que considere permitir que el caso se vea en otro estado. Esto puede ser complicado y, como en todos los asuntos que tienen que ver con custodia, puede ser buena idea hablar con un/a abogado/a. Para encontrar un/a abogado/a, gratis o con paga, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte.

1 NCGS § 50A-207(b)(1)

¿Puedo sacar a mis hijos del estado si hay una orden de custodia?

La orden de custodia puede permitir que usted saque a su hijo/a del estado, prohibir que lo/a saque o simplemente no mencionar este tema. El/la juez/a puede requerir que usted pague algún tipo de fianza o seguridad que garantice el regreso de el/la menor al estado. Si usted o el/la otro/a padre/madre sacan a el/la menor del estado con la intención de violar una orden de custodia, pueden acusarle de un delito grave.1

Si la orden dice que usted no puede sacar a el/la menor del estado o no lo menciona, puede que tenga que volver a la corte para que le den permiso de hacerlo, dependiendo de cuánto tiempo vaya a estar fuera del estado. Es buena idea hablar con un/a abogado/a que pueda revisar la orden de custodia y aconsejarle qué medidas debe tomar. Vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte para referidos legales gratis y con paga.

 1 NCGS § 14-320.1

¿Puede un padre que no tiene la custodia tener acceso a los expedientes del menor?

En Carolina del Norte, a menos que exista una orden judicial que diga lo contrario, ambos padres tienen derecho a tener acceso a los expedientes educativos y médicos de el/la menor. Aunque uno de los padres tenga la custodia exclusiva, el/la otro/a padre/madre también tiene derecho a tener acceso a esos expedientes, a menos que la orden lo prohíba.1 Por lo tanto, si usted cree que usted o su hijo/a pueden estar en peligro si la persona agresora puede ver los expedientes de el/la menor porque su dirección confidencial aparece en esos expedientes, por ejemplo, puede pedirle el/la juez/a una orden para que la persona agresora no pueda tener acceso. Es posible que quiera hablar con un/a abogado/a para información sobre este tipo de orden. Puede encontrar referidos legales gratis y con paga en nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte.

1 NCGS § 50-13.2(b)