Demandando a un Agresor por Daños
Puede que tenga derecho a buscar justicia a través del sistema judicial en donde vive. Cuando una persona sufre daños causados por otros/as, está permitido buscar lo que en la ley se conoce como “daños” en forma de dinero para cosas como cuentas médicas, pérdida de salario o empleo, sufrimiento físico o emocional y, en ciertos casos, castigar a el/la agresor/a. Cada estado tiene sus propias leyes en cuanto a estos asuntos pero, mayormente, son muy similares en lo que tiene que ver con daños causados por maltrato. Para llevar este tipo de acción, lo más probable es que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Ciertos/as abogados/as pueden tomar casos como este por una “tarifa contingente”, lo que significa que no se le paga a el/la abogado/a a menos que gane en la corte. Si gana, el/la abogado/a recibe un porcentaje que, por lo general, es la tercera parte de lo que se gane en la corte. A veces, el/la juez/a le ordena a el/la agresor/a que pague la tarifa de su abogado/a. Además, la ley de Nueva Jersey específicamente le permite a una víctima de quien se ha compartido una imagen sin su consentimiento (conocido como “pornografía de venganza”) a que demande a el/la agresor/a por daños en la corte civil, que incluye los daños causados, posiblemente los daños punitivos, y los honorarios razonables de abogado/a.
Si los daños ocasionados están por debajo de un monto específico, es posible que pueda presentar una petición por cuenta propia en el tribunal de instancias (tribunal de controversias de cuantía menor). El tribunal de instancias es un tipo de corte más informal y mucha gente puede presentarse en esta corte sin la ayuda de un/a abogado/a.
En Nueva Jersey, usted puede presentar una demanda en la Parte Especial de la Corte Civil del Tribunal de Cuantías Menores (“Small Claims Section of the Special Civil Part Court”) por una cantidad de hasta $5,000. Si usted está demandando por una cantidad mayor a $5,000 pero menor a $20,000, usted puede presentar la demanda en la Unidad civil de la Corte Superior (“Special Civil Part”).2 Si usted quiere presentar una demanda por una cantidad mayor, usted tendrá que presentar la demanda en la corte de justicia y pude que necesite la ayuda de un/a abogado/a.
Usted puede hablar con el/la secretario/a de la corte para que la ayude con la solicitud de la demanda en el Tribunal de Instancias y puede encontrar los formularios que necesita llenar en el sitio web de las Cortes de Nueva Jersey.
Si es víctima del crimen buscado demandar a el/la agresor/a y necesita la ayuda de un/a abogado/a que pueda tomar su caso por una “tarifa contingente”, puede comunicarse con la Asociación de Abogados/as para las Víctimas del Crimen (National Crime Victim Bar Association).
1 N.J. Stat. § 2A:58D-1
2 N.J. Stat. § 46:8-21.4; NJ R LAW DIV CIV PT R. 6:1-2(a)(1), (a)(2)