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Información Legal: Nuevo México

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 31 de julio de 2024

¿Califico para una orden de protección?

El tipo de maltrato que usted ha sufrido determinará el tipo de relación que debe tener con el/la agresor/a para que pueda calificar para una orden de protección.

Si es una víctima de acoso o agresión sexual, puede solicitar una orden de protección contra cualquiera que le haya acosado o agredido sexualmente, incluyendo un/a familiar o alguien con quien comparte su hogar.1

Si es víctima de cualquier otro tipo de daño de los enumerados en la sección ¿Cuál es la definición legal del maltrato doméstico en Nuevo México?, entonces solo puede conseguir una orden de protección el/la agresor/a es alguien con quien comparte su hogar.1 En Nuevo México, las siguientes personas se consideran como que comparten su hogar, incluyendo familiares:

  • a su esposo/esposa o ex-esposo/esposa,
  • padre/madre, padrastro/madrastra actual o anterior, un/a pariente político actual o anterior,
  • abuelo/a, abuelo/a político/a,
  • hijo/hija, hijastro/a, nieto/a
  • alguien con quien cría a un hijo/hija, o
  • una persona con la que usted ha tenido una relación personal continua (una persona con la que sale/novio/a).2

Nota: No es necesario vivir en la misma residencia con las personas enumeradas para que sea considerado/a miembro del hogar en esta sección.2

1 N.M. Stat. § 40-13-2 (D)
2 N.M. Stat. § 40-13-2 (E)