¿Quién está protegido por estas leyes?
Según la ley del estado de Nuevo México, usted podrá estar protegido/a si es:
- víctima de violencia doméstica; y
- un/a empleado/a que necesita tomar una licencia laboral.1
1 N.M. Stat. § 50-4A-3
¿Cómo me protegen estas leyes?
Conforme estas leyes estatales de Nuevo México, su empleador/a debe permitirle tomar una “licencia por violencia doméstica” para protegerse del maltrato doméstico.1
Además, su empleador/a no puede castigarle a usted por usar licencia por violencia doméstica y no puede discutir su situación con otras personas.2
1 N.M. Stat. § 50-4A-2(B)
2 N.M. Stat. §§ 50-4A-3, 50-4A-6
¿Que es la licencia por violencia doméstica? ¿Para qué puedo usar mi licencia por violencia doméstica?
La licencia por violencia doméstica es una licencia que puede ser con paga o sin paga. Usted puede usar esta licencia para trabajar ciertos asuntos relacionados con un incidente de violencia doméstica. La licencia por violencia doméstica incluye la licencia por enfermedad o cualquier otro tipo de licencia con paga que usted tenga disponga.1Para la licencia por violencia doméstica, un empleado/a puede usar una licencia con paga o sin paga por hasta ocho horas por día durante 14 días. Los 14 días pueden tomarse consecutivamente o pueden distribuirse durante el año calendario.2
Puede usar la licencia laboral por violencia doméstica para:
- obtener o tratar de obtener una orden de protección u otro tipo de protección de la corte;
- reunirse con oficiales de la policía;
- hablar con un/a abogado/a o intercesor/a de víctimas de la fiscalía del distrito; o
- asistir a una audiencia suya o de un familiar, relacionada con la violencia doméstica.2
1 N.M. Stat. § 50-4A-5(A)
2 N.M. Stat. § 50-4A-3