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Preparándose para la Corte: Nevada

Nevada: Custodia

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Custodia

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¿Qué es la custodia legal?

La custodia legal significa que usted es legalmente responsable de su hijo/a. Lo que significa que, entre otras cosas, tiene derecho a tomar las decisiones importantes sobre la salud, educación y crianza religiosa de su hijo/a.1

Hay dos tipos de custodia legal: 

1.      custodia legal exclusiva; o

2.      custodia legal compartida.

Si usted tiene la custodia legal exclusiva, solo usted tiene derecho a tomar todas las decisiones importantes que afecten la vida de su hijo/a.

Si usted tiene custodia legal compartida, usted y el/la otro/a padre/madre deben ponerse de acuerdo para tomar las decisiones importantes de su hijo/a.1 Para saber cuándo un/a juez/a dará custodia legal compartida, vea  ¿Cuándo otorgará un juez la custodia compartida legal? 

1 Rivero v. Rivero, 216 P.3d 213 (2009)

¿Qué es la custodia física?

La custodia física significa que usted supervisa y cuida físicamente de su hijo/a.1 Un/a juez/a puede dar:

  1. custodia física exclusiva, también llamada custodia física primaria, a uno de los padres; o
  2. custodia física compartida a ambos padres.2  

Para conocer cuándo un/a juez/a dará cada tipo de custodia física, vea ¿Cuándo le dará el juez la custodia física primaria a uno de los padres?¿Cuándo le dará un juez la custodia física compartida?

1 N.R.S. § 125A.145
2 N.R.S §§ 125C.0025; 125C.003; 125C.0035

¿Quién tiene la custodia si la orden de custodia no ha sido establecida?

Bajo las leyes de Nevada, la relación entre padres e hijos/as se aplica de manera igual a cada padre/madre e hijo/a, no importa el estado civil de los padres. Si una corte no ha tomado una decisión en cuanto a la custodia de un/a hijo/a, cada padre/madre tiene la custodia legal compartida y la custodia física compartida de el/la hijo/a hasta que un/a juez/a emita una orden que establezca algo diferente.1

1 N.R.S. § 125C.0015

¿Qué incluye una orden de visitación?

Una orden de visitación debe específicamente mostrar los términos de visitación (por ejemplo, días y horas) para que la orden pueda ser claramente entendida y cumplida. La orden tiene que incluir todos las horas específicas y otros términos relacionados a las visitas (también conocido como el derecho limitado de la custodia). Se supone que la orden no tiene un término ambiguo como “el padre tiene la visitación razonable”, porque esto puede ser interpretado de manera diferente por cada uno de los padres.1

1 N.R.S. § 125C.0045(5)

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómoda con el hecho de que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas.  Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque el/la agresor/a solicitó custodia o visitación, usted todavía puede pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas, no tiene que perder (aunque depende de su situación).

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal antes de que usted le pida a el/la juez/a por visitas supervisadas.  Nosotros recomendamos que hable con un/a abogado/a que se especializa en casos de custodia, para averiguar que tiene que probar ante el/la juez/a para que le otorgue visitas supervisadas y cuanto tiempo estas visitas supervisadas van a durar dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal.  Aunque cada orden de visitación va a depender de cada estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenar a un/a profesional a que observe el comportamiento de el/la padre/madre en algunas de las visitas o las visitas puedes ser supervisadas por un/a familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas.  A veces, en el fin del caso, el/la padre/madre termina teniendo vistas más frecuentes y por más largo rato que antes de ir a corte.  Puede que él/ella también termine teniendo alguna forma de la custodia.

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitas supervisadas.  Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a Encontrando a un Abogado para buscar consejo legal.

¿Cuáles son los ventajas y desventajas de obtener una orden de custodia?

Existen muchas razones por las cuáles la gente escoge no obtener una orden de custodia de la corte.  Algunas personas deciden no obtenerla porque no quieren que la corte se involucre.  Algunos padres llegan a un acuerdo informal que funciona para ellos. Algunos padres posiblemente piensan que ir a la corte provocará al otro padre, o están preocupados de que el otro padre pudiera obtener la custodia o la visitación.

Sin embargo, obtener una orden de custodia de la corte, puede darle ciertos derechos legales. Obtener una orden de custodia puede darle:

  • El derecho de tomar decisiones acerca de su hijo/a; y
  • El derecho de la custodia física de su hijo/a (tener a su hijo/a viviendo con usted).

Sin la orden de custodia, es posible que usted pueda no tener esos derechos legales, aún si usted es el padre que cuida a el/la hijo/a diariamente. 

Algunas personas piensan que ellos deberían presentar la custodia para que así puedan obtener la manutención de los hijos/as. Mientras la custodia y la manutención están relacionadas, usted a fuerzas necesitará una orden de custodia para obtener la ayuda infantil.  Una orden de custodia no le dará automáticamente la manutención de los hijos/as.  Vea ¿Puedo obtener ayuda económica para mí y mis hijos? para más detalles.  Al igual que con todas las cuestiones de custodia, le recomendamos que hable con un/a abogado/a.  Para encontrar un/a abogado/a en su localidad, por favor visite nuestro apartado NV Encontrando a un Abogado.

Quién puede obtener la custodia

¿Quién puede pedir la custodia? ¿Puede alguien que no es el/la padre/madre recibir la custodia?

Aunque normalmente uno o ambos de los padres de el/la hijo/a son los que presentarían una petición de custodia, puede ser posible que alguien que no sea el/la padre/madre de el/la hijo/a solicite la custodia.  Las leyes explican que la preferencia para la custodia de un/a hijo/a deben ser los padres o un/a padre/madre de el/la hijo/a.1  Antes que el/la juez/a le otorgue la custodia a alguien que no sea el/la padre/madre (a menos que los padres le den su consentimiento), el/la juez/a tiene que determinar que darle la custodia a uno de los padres le causaría daño a el/la hijo/a y que darle la custodia a alguien que no sea el/la padre/madre es lo mejor para el/la hijo/a.2  Si la custodia se le va a dar a otra persona, el/la juez/a concederá la custodia en la siguiente orden de preferencia, a menos que el beneficio del niño entre en conflicto con esta orden:

  1. A una(s) persona(s) en cuya casa el/la niño/a ha estado viviendo si es un ambiente sano y estable;
  2. A un/a pariente de el/la niño/a (dentro del quinto grado de consanguinidad) el/la cual la corte cree que es apropiado y capaz de proveer el cuidado y orientación correcta para el/la niño/a (no importa si esta persona vive en Nevada o no);
  3. A cualquier persona o personas que la corte crea que es apropiado y capaz de proveer cuidado y orientación correcta para el/la niño/a.3

Al igual que con todas las cuestiones de custodia, le recomendamos que hable con un/a abogado/a.  Para encontrar un/a abogado/a en su localidad, por favor visite nuestro apartado NV Encontrando a un Abogado.

1 N.R.S. § 125C.0035(3)(a)
2 N.R.S. § 125C.004(1) 
3 N.R.S. § 125C.0035(3)(b)-(d)

¿Puede un padre que ha cometido violencia tener la custodia física?

Si un/a juez/a encuentra que uno de los padres cometió uno o más actos de violencia doméstica en contra de el/la hijo/a, el padre o la madre de el/la niño/a, o cualquier otra persona que viva con el/la niño/a, el/la juez/a asumirá que no es en el mejor interes de el/la menor otorgarle la custodia física única o compartida a ese/a padre/madre.  No obstante, el/la agresor/a puede presentar evidencia para tratar de cambiar la opinión de el/la juez/a y probar que podría ser lo mejor para el/la hijo/a que le den a él o a ella la custodia.  Si el/la juez/a está convencido/a, podría otorgarle a el/la agresor/a la custodia física única o compartida de el/la niño/a.1

Si un/a juez/a se da cuenta de que ambos padres cometieron la violencia doméstica, debe tratar de determinar cuál de ellos fue el/la “agresor/a físico primario” (el/la más violento).  Al llevar a cabo ésta determinación, el/la juez/a considerará:

  • todos los actos previos de violencia doméstica que impliquen ambas partes;
  • si la violencia causó alguna lesión, el/la juez/a comparará que tan serias fueron las lesiones de cada persona;
  • la posibilidad de daños futuros;
  • si una de las partes actuó en defensa propia; y
  • cualquier otro factor relevante.2

Si el/la juez/a toma la decisión sobre quién de los padres es el/la más violento, éste debe asumir que el beneficio de el/la niño/a está con el/la que sea menos violento.  Si un/a juez/a no puede comprender cuál de los dos es el/la más violento, deberá suponer que no le puede dar la custodia a ninguno/a de ellos ya que esto no está en el mejor beneficio de el/la niño/a.2  

Nota:  Si cualquier padre/madre (o cualquier otra persona) que busca la custodia ha cometido un acto de secuestro en contra de el/la hijo/a o en contra de cualquier otro/a niño/a, el/la juez/a pensará que la custodia única o compartida o que las visitas no supervisadas no son lo mejor para el/la niño/a.3  Para leer más sobre qué actos constituyen el “secuestro,” lea AB 263, § 8, subsecciones (8) & (10) en nuestra página de NV Estatutos (en inglés).  

Al igual que con todas las cuestiones de custodia, le recomendamos que hable con un/a abogado/a.  Para encontrar un/a abogado/a o un programa de ayuda legal en su área, por favor visite la página NV Encontrando a un Abogado.

1 N.R.S. §§ 125C.230(1); 125C.0035(5)
2 N.R.S. §§ 125C.230(2); 125C.0035(6)
3 N.R.S. § 125C.0035(7)

Soy el abuelo del niño, hermano o alguien con quien vivía el niño. ¿Puedo obtener visitación?

Un/a juez/a podría conceder los derechos de visitación a:

  • los/las abuelos/as del niño;
  • los/las bisabuelos/as del niño;
  • los/las hermanos/as del niño (incluyendo medios/as hermanos/as y hermanastros/as); y/o
  • cualquier persona con quien el/la niño/a ha vivido si se han establecido una “relación significativa”.1

Sin embargo, sólo se puede otorgarle la custodia a una de esas personas bajo las siguientes circunstancias:

  1. el padre o la madre de el/la niño/a ha negado o restringido irrazonablemente su visitación con el/la niño/a; y
  2. el padre o la madre el/la niño/a:
    • ha muerto;
    • está divorciado/a o separado/a de el padre o la madre que tiene la custodia de el/la niño/a;
    • nunca estuvo casado/a con el padre o la madre pero vivieron juntos y murió o se separó de él o ella; o
    • ya no tiene más derechos como padre/madres (porque los dejó o un/a juez/a se los quitó).2

Nota: Si el/la padre/madre de el/la hijo/a ya le ha denegado a usted las visitas, el/la juez/a supondrá que las visitas no sea lo mejor para el/la hijo/a pero usted tiene la oportunidad de presentar evidencia para tratar de demostrarle a el/la juez/a que sí es lo mejor para el/la hijo/a otorgarle a usted los derechos de visitas. El/la juez/a considerará los siguientes factores cuando decida si se otorga o no la visitación:

  • el amor, el afecto y los vínculos emocionales entre usted y el/la niño/a;
  • su habilidad para servir como modelo/a para el/la niño/a;
  • si usted puede o no proveer a el/la niño/a de amor, afecto, orientación, comida, ropa, casa, y cuidado de la salud durante la visitación;
  • su moralidad y su salud mental y física;
  • si usted alentará una relación cercana entre el/la niño/a y sus padres y otros parientes;
  • cualquier necesidad médica para el/la niño/a que podría ser afectada por la visitación;
  • la previa relación entre usted y el/la niño/a, incluyendo cualquier ayuda (financiera o de otra manera) que usted le dio y si usted vivió juntos o pasó algunas vacaciones con él o ella;
  • si el/la niño/a quiere o no tener visitas con usted (si el/la niño/a es suficientemente mayor para decidirlo); y
  • cualquier otro factor específico para su situación.3

1 N.R.S. § 125C.050(1)-(2)
2 N.R.S. § 125C.050(1)-(3)
3 N.R.S. § 125C.050(4)-(6)

El proceso de custodia

¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. Usualmente los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. A menudo, los padres que luchan por la custodia exclusiva litigan en corte por meses o hasta años y terminan con algún tipo de acuerdo de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio.

Sin embargo, a veces luchar por la custodia exclusiva es necesario porque usted no puede ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre, el otro/a padre/madre no está permitiendo el contacto o usted teme por el bienestar de su hijo/a. Especialmente con la violencia doméstica, muchas personas agresoras intentarán mantener el poder y control sobre la víctima sobreviviente a través de el/la menor, así que la custodia compartida no es recomendable por la diferencia de poder en la relación.

Si usted decide solicitar la custodia en la corte, usualmente el proceso es parecido al siguiente:

1. Solicitar la custodia. Dependiendo del estado, usted podrá hacer su solicitud en la corte de familia o en otra corte que sea la que vea casos de custodia. Generalmente, usted presentará la solicitud en el condado donde vive el/la menor y, dependiendo de las circunstancias, es posible que pueda solicitar una orden de emergencia o temporal como parte de su petición. La petición que usted debe presentar puede depender de si usted está casado/a o no:

  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que también está solicitando el divorcio, usualmente puede incluir la petición de custodia dentro del proceso de divorcio.
  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que no está solicitando el divorcio, puede solicitar la custodia por sí sola en el condado en el que el menor ha estado viviendo durante al menos seis meses.
  • Si usted es un/a padre/madre soltero/a, también puede solicitar la custodia en la corte. Sin embargo, si la paternidad no se ha establecido, lo que significa que el padre no ha sido reconocido legalmente, entonces es posible que este proceso tenga que ocurrir antes o como parte del proceso de custodia.

Los formularios que debe llenar pueden ser diferentes para cada condado. Contacte la corte local para ver exactamente cómo puede solicitar la custodia en su condado. Vea ¿Qué información debo dar cuando solicite la custodia? para saber lo que debe incluir en los formularios cuando haga su solicitud.

2. Prepararse para el proceso de custodia

Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera considerar conseguir un/a abogado/a si puede. Nuestra página Nevada Encontrando a un Abogado puede ayudarle a encontrar ayuda legal en su área. Si va a contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. Si usted se representa a sí mismo/a en la corte, puede aprender sobre el proceso judicial y cómo presentar evidencia en nuestra sección Preparándose para la Corte.

Durante el proceso judicial, usted intentará probar por qué usted debe tener la custodia de su hijo/a. Cuando se esté preparando para la corte, puede reunir evidencia que le ayude a probar su caso de por qué usted debería tener la custodia de el/la menor. Este proceso deberá dirigirse por los factores que según la ley un/a juez/a debe considerar al decidir la custodia. Puede ver ¿Cómo tomará el juez la decisión de custodia? para más información. Es importante considerar que el/la juez/a se enfocará en lo que esté en el mejor interés de su hijo/a y muchos estados consideran que esto es tener una relación con ambos padres.

Tenga en cuenta que generalmente los casos de custodia tardan mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser emocional y financieramente drenante. Haga lo que pueda para cuidarse. Si ha sufrido violencia doméstica, puede que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Es posible que una persona intercesora allí pueda ayudarle a navegar el proceso y hacer un plan para su seguridad.

3. Prepararse para el juicio

Habrá una o más audiencias, incluyendo un juicio, si las partes no pueden llegar a un acuerdo por su cuenta o como parte de un proceso de mediación. Durante el juicio, usted o su abogado/a podrá presentar evidencia y contrainterrogar a la otra parte para ayudar a el/la juez/a a tomar una decisión.

Si usted es víctima de violencia doméstica, puede hacer un plan para su seguridad mientras está en la corte y es posible que quiera pedirle a el/la juez/a que incluya algunas protecciones en la orden de custodia. Por ejemplo, usted puede pedir algunos de los siguientes términos:

  • as comunicaciones entre los padres solo pueden ser por escrito;
  • todas las comunicaciones solo pueden estar relacionadas a el/la menor; y
  • una tercera parte neutral debe estar presente al momento de intercambiarse a el/la menor o debe ser esta persona quien entregue y recoja a el/la menor.

También puede intentar ser lo más específico/a posible en términos del poder que tiene cada padre/madre en la toma de decisiones, de quién tiene a el/la menor en las vacaciones, cumpleaños, etc., y el tiempo y lugar para recoger y entregar a el/la menor y así evitar problemas más adelante.

4. Opciones si pierde el caso de custodia

Si no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, hay dos opciones que pueden presentarse inmediatamente - por ejemplo:

  • Una moción de reconsideración, que le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
  • Una apelación, que mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.

También puede haber una opción que puede tomar en el futuro, pero no inmediatamente después que el/la juez/a dé la orden. Más adelante puede presentar una moción o petición para cambiar (modificar) la orden si hay un “cambio sustancial en las circunstancias”. Algunos ejemplos de cambios en las circunstancias pueden ser si el/la otro/a padre/madre es encarcelado/a o acusado/a de maltrato o negligencia de menores, si usted o el/la otro/a padre/madre se muda a otro estado o si las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.

Para conocer más sobre cómo funciona el proceso en su área, por favor contacte a un/a abogado/a. Vea nuestra página Nevada Encontrando a un Abogado para encontrar ayuda legal en su área.  También puede ver nuestros videos de Custodia, Visitación y Manutención de Menores donde explicamos el proceso. Los videos incluyen información sobre los diferentes tipos de custodia y visitación, conceptos legales relacionados que un/a juez/a considerará, la manutención de menores y mudándose fuera del estado con su hijo/a.

¿Qué información debo presentar al solicitar la custodia?

Cuando solicite la custodia, deberá presentar la siguiente información:

  • la dirección actual de su hijo/a o, si su hijo/a no está viviendo con usted, dónde su hijo/a está viviendo, si usted sabe;
  • la dirección de los lugares donde su hijo/a ha vivido durante los últimos cinco años;
  • los nombres y direcciones actuales de cualquier persona con quien su hijo/a haya vivido durante los últimos cinco años;
  • los nombres y direcciones de cualquier persona que tenga la custodia física de su hijo/a o reclame los derechos de custodia legal, custodia física o visitación;
  • el nombre de la corte, numero de caso y la fecha de cualquier caso u orden de custodia o visitación que haya tenido anteriormente para su hijo/a; y
  • la información de cualquier otro caso judicial que usted sepa que puede afectar la custodia- por ejemplo, un caso de una orden de protección contra la violencia doméstica, la terminación de derechos parentales o adopción.1

Sin embargo, si no es seguro que usted de su dirección o demás información personal, puede pedir que mantengan su información confidencial como se explica en ¿Puedo mantener mi dirección confidencial? 

1 N.R.S. § 125A.385(1)

¿Puedo mantener mi dirección confidencial?

Usted puede pedir que su información de identificación se mantenga confidencial si dársela a el/la agresor/a o a otra persona le pondría en peligro a usted o a su hijo/a. Entonces, la corte mantendrá su información privada (sellada). Esto significa que la corte no le revelará su dirección a el/la agresor/a o al público.1

Sin embargo, el/la juez/a puede ordenarle que revele su dirección si celebra una audiencia, considera cualquier preocupación de salud y seguridad y luego decide que revelar su información está “en el interés de la justicia”.1

1 N.R.S. § 125A.385(5)

¿Cómo tomará el juez la decisión de custodia?

El/la juez/a decidirá la custodia física y legal basándose en lo que él/ella entiende está en el mejor interés de su hijo/a.1

Cuando se trata de custodia física, usualmente el/la juez/a preferirá dar la custodia física primaria o física compartida a los padres, en vez de a otros familiares, si está en el mejor interés de su hijo/a.2 El/la juez/a no le dará preferencia automáticamente a la madre o el padre basándose solo en el género.3

Para decidir lo que está en el mejor interés de su hijo/a, el/la juez/a se fijará en los siguientes factores:

  • los deseos de su hijo/a si tiene la “edad y madurez suficiente para formar una preferencia inteligente” sobre dónde quiere vivir;
  • si usted o el/la otro/a padre/madre asignó un/a tutor/a para el/la menor;
  • cuál de los padres es más propenso a permitir que el/la menor tenga contacto frecuente y una relación continua con el/la padre/madre que no tiene la custodia;
  • el nivel de conflicto entre usted y el/la otro/a padre/madre;
  • la habilidad de cooperación entre usted y el/la otro/a padre/madre para suplir las necesidades de el/la menor;
  • la salud física y mental de ambos padres;
  • las necesidades físicas, emocionales y del desarrollo de el/la menor;
  • la calidad de las relación de el/la menor con usted y el/la otro/a padre/madre;
  • la habilidad de el/la menor para mantener la relación con cualquier hermano/a;
  • cualquier historial de maltrato o negligencia contra el/la menor o su hermano/a;
  • si alguno de los padres o cualquier otra persona que está buscando la custodia física ha cometido violencia doméstica contra el/la menor, el/la otro/a padre/madre o cualquier otra persona que este viviendo con el/la menor; y
  • si cualquiera de los padres ha secuestrado a el/la menor o cualquier otro/a menor.4 

Para más información sobre cómo la violencia doméstica puede afectar la decisión de un/a juez/a sobre la custodia, vaya a ¿Puede un padre que ha cometido violencia doméstica tener la custodia física?5

1 N.R.S. §§ 125C.002; 125C.0025; 125C.003; 125C.0035
2 N.R.S. §§ 125C.0035(1); 125C.0035(3)
3 N.R.S. § 125C.0035(2)
4 N.R.S. § 125C.0035(4)
5 N.R.S. § 125C.0035(5)

¿El juez siempre dará siempre la custodia compartida?

La ley de Nevada prefiere que ambos padres mantengan su relación con el/la menor después de separarse. Eso incluye que ambos padres tengan contacto frecuente con el/la menor y que compartan los derechos y responsabilidades parentales.1 Esta preferencia significa que el/la juez/a le dará custodia compartida a los padres frecuentemente, pero no siempre.2 

Para ver cuándo el/la juez/a dará custodia legal compartida, vaya a ¿Cuándo dará un juez la custodia legal compartida? Para ver cuándo el/la juez/a dará custodia física compartida, vaya a ¿Cuándo dará un juez la custodia física compartida?

1 N.R.S. § 125C.001
2 N.R.S. §§ 125C.002; 125C.0025; 125C.003; 125C.0035

¿Cuándo dará un juez la custodia legal compartida?

El/la juez/a ordenará la custodia legal compartida si entiende que está en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a asumirá que la custodia legal compartida está en el mejor interés de el/la menor si:

  • ambos padres están de acuerdo; o
  • uno de los padres la pide y demuestra que su intención es tener una relación significativa con el/la menor o intentó tener una relación significativa con el/la menor, pero el/la otro/a padre/madre no lo permitió.1

El/la juez/a puede darles custodia legal compartida a ambos padres mientras le da la custodia física primaria o exclusiva a solo uno/a.2 Si usted tiene custodia legal compartida, aunque su hijo/a viva con usted a tiempo completo, el/la otro/a padre/madre aún puede tener derecho a tomar decisiones importantes sobre la vida de el/la menor.3

1 N.R.S. § 125C.002(1)
2 N.R.S. § 125C.002(2)
3 See Rivero v. Rivero, 216 P.3d 213 (2009)

¿Cuándo dará un juez la custodia física compartida?

Un/a juez/a ordenará la custodia física compartida si entiende que está en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a asumirá que la custodia física compartida está en el mejor interés de el/la menor si:

  • ambos padres están de acuerdo; o
  • uno de los padres la pide y demuestra que su intención es tener una relación significativa con el/la menor o intentó tener una relación significativa con el/la menor, pero el/la otro/a padre/madre no lo permitió.1

Sin embargo, si el/la otro/a padre/madre cometió violencia doméstica en contra suya, de el/la menor o de otra persona que viva con el/la menor, el/la juez/a no asumirá que la persona agresora debe tener la custodia.2 Lea ¿Puede un padre que ha cometido violencia tener la custodia física? para conocer más.

Hay otras situaciones en las que el/la juez/a no asumirá que la custodia física compartida está en el mejor interés de el/la menor y, de lo contrario, le dará la custodia física primaria a solo uno de los padres.3 Puede leer más sobre estas situaciones en ¿Cuándo el juez le dará la custodia física primaria a uno de los padres?   

El/la juez/a puede ordenar una investigación para que le ayude a decidir si la custodia física compartida es adecuada.4

1 N.R.S. § 125C.0025(1)
2 N.R.S. § 125C.0035(1)(c)
3 N.R.S. § 125C.003
4 N.R.S. § 125C.0025(2)

¿Cuándo le dará el juez la custodia física primaria a uno de los padres?

El/la juez/a puede darle la custodia física primaria a uno solo de los padres si entiende que la custodia física compartida no está en el mejor interés de su hijo/a.1 

El/la juez/a asumirá que la custodia física compartida no está en el mejor interés de el/la menor, y en cambio, puede darle la custodia física primaria en las siguientes situaciones:

  1. el/la otro/a padre/madre no puede cuidar adecuadamente de su hijo/a durante al menos 146 días del año;2 o
  2. el/la otro/a padre/madre cometió violencia doméstica en contra suya, de el/la menor, o de cualquier otra persona que esté viviendo con el/la menor; sin embargo, el/la padre/madre maltratante puede presentar evidencia para intentar cambiar la opinión de el/la juez/a.3

Además, si usted es la madre de el/la menor y no estaba casada al momento del nacimiento, el/la juez/a puede darle la custodia física primaria si:

  1. usted no se casó con el padre después que el/la menor nació; y
  2. cualquiera de las siguientes es cierta:
    • la paternidad nunca se estableció legalmente; o
    • el padre sabía que era el padre, pero “abandonó” a el/la menor.4

Si usted es el padre de el/la menor y no estaba casado con la madre cuando su hijo/a nació, el/la juez/a puede darle la custodia física primaria si:

  1. la madre “abandonó” a el/la menor; y
  2. usted tuvo el cuidado y la custodia exclusiva de el/la menor en ausencia de la madre.5

Nota: Para propósitos de la custodia de menores, el término “abandonó” significa que por un periodo continuo de seis meses o más, el/la padre/madre no le brindó apoyo personal y económico sustancial a el/la menor o decidió no tener una relación significativa con el/la menor.6

1 N.R.S. § 125C.003(1)
2 N.R.S. § 125C.003(1)(a)
3 N.R.S. § 125C.003(1)(c)
4 N.R.S. §§ 125C.003(1)(b); 125.003(2)(a)
5 N.R.S. §§ 125C.003(1)(b); 125.003(2)(b)
6 N.R.S. § 125C.003(3)(a)

Si me he mudado del hogar en donde el otro padre y mis hijos viven actualmente, ¿esto afectará las posibilidades de conseguir la custodia?

Si usted se va sin sus hijos/as y el/la padre/madre ha estado haciendo un buen trabajo cuidando a los/las niños/as por su cuenta desde que usted se fue, el/la juez/a podría considerar esto como un factor cuando tome la decisión de custodia.  Algunos jueces/juezas también podrían ver la partida como evidencia de que usted tiene otras prioridades antes que sus hijos/as.  Sin embargo, el/la juez podría también considerar la razón por la cual se fue.  Por ejemplo, si usted se fue para protegerse del abuso físico, es importante probarlo en la corte porque el/la juez/a debe suponer que un/a agresor/a no debe recibir custodia.  Vea ¿Puede un padre o una madre que cometió actos de violencia doméstica obtener la custodia física? para más información.

Al igual que con todas las cuestiones de custodia, le recomendamos hablar con un/a abogado.  Para encontrar un/a abogado/a o un programa de ayuda legal en su localidad, por favor visite la página NV Encontrando a un Abogado.

¿Necesito a un abogado?

A pesar de que usted no necesita a un abogado para solicitar la custodia, es altamente recomendable que contacte a un abogado si es posible, especialmente si el otro padre o madre tiene uno. Si no puede pagar un abogado, usted podría encontrar fuentes de ayuda legal gratis o de bajo costo en nuestra página NV Encontrando a un Abogado debajo de Lugares que Ayudan al inicio de nuestra página.

Si usted planea solicitar la custodia por su propia cuenta, puede comenzar llamando o visitando al secretario de la corte civil para más información acerca de los documentos que necesita llenar. Para encontrar la información de contacto de un tribunal en su área, vaya a NV Tribunales.

Al menos un tribunal del condado en Nevada tiene un centro de autoayuda que puede ayudarle con los papeles de custodia de su hijo(a). En el condado de Clark, puede contactar al Centro de Autoayuda de la Ley Familiar al teléfono (702) 455-1500 o visitar su página del web.

Si usted vive fuera de éstos condados, verifique con su tribunal para ver si ellos cuentan con un centro de autoayuda también. Aún si planea representarse usted mismo, debería considerar ir a un centro de autoayuda o hablar con un abogado para que revise sus papeles antes de que sean presentados.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿Puedo cambiar el estado donde el caso está siendo atendido?

Es posible.  Para información sobre cómo cambiar una orden de custodia final de Nevada en otro estado, o una orden de custodia de otro estado en Nevada, vaya a nuestra página de Cómo cambiar una orden de custodia permanente para leer sobre los factores que un/a juez/a considerará al decidir si va a trasladar su caso a otro estado.

Frecuentemente esto es complicado y, como con todos los asuntos de custodia, le recomendamos que hable con un/a abogado/a. Para encontrar un/a abogado/a o un programa de ayuda legal en su localidad, por favor visite la página NV Encontrando a un Abogado.  Para encontrar recursos legales en otro estado, vaya a nuestra página de Encontrando a un Abogado y elija su estado en el menú desplegable.

¿Puedo solicitar la custodia en Nevada? ¿Es Nevada el “estado de residencia” de mi hijo?

Usualmente, se puede solicitar la custodia en Nevada, si Nevada es el “estado de residencia” de su hijo/a (existen algunas excepciones para el “estado de residencia” – vea la siguiente sección).  Nevada probablemente calificará como el “estado de residencia” de el/la niño/a si:

  • Su hijo/a ha vivido en Nevada con uno de los padres o con una persona que ha actuado como tal por los últimos 6 meses consecutivos (Nota: Si su niño/a salió del estado hace menos de 6 meses, todavía es posible que pueda presentar la petición en Nevada);1 o
  • Su hijo/a tiene menos de 6 meses de edad pero ha vivido en Nevada desde que nació.1

Dejar de Nevada por un período corto de tiempo no cambiará el estado de residencia de su hijo/a.

Si usted y su hijo/a se mudaron recientemente de Nevada hacia otro estado, por lo general no puede solicitar la custodia en ese nuevo estado hasta que usted haya vivido allí por lo menos seis meses.  Hasta entonces, el otro padre puede comenzar con el proceso de custodia en Nevada. Hay algunas excepciones.

Si usted y su hijo/a se mudaron recientemente de otro estado a Nevada, no puede solicitar la custodia en Nevada hasta que hayan vivido por lo menos seis meses.1  Hasta entonces, el otro padre puede empezar con el proceso de custodia en el estado de donde vinieron.  Existen algunas excepciones.

1 N.R.S. §§ 125A.085, 125A.305(1)(a)

¿Hay excepciones a la regla del “estado de residencia”?

Usted puede solicitar la custodia en Nevada si no existe otro estado que califique como estado de residencia (por ejemplo, si el/la niño/a no ha vivido en otro estado los últimos seis meses) o si el/la niño/a tiene un estado de residencia y:

  • La corte del estado cree que Nevada es el estado más apropiado para ver el caso; y
  • El/la niño/a y los padres o una persona en su lugar tiene una relación importante con Nevada además de sólo estar en el estado; y
  • Existe mucha evidencia disponible en Nevada relacionada con el cuidado de el/la niño/a, relaciones personales, etc.1

Saber si usted califica en una de estas excepciones puede ser complicado.  Si usted cree que ésta ley podría aplicar en su situación, sería mejor hablar con un/a abogado/a en Nevada y en el otro estado donde recientemente vivió.

Para una lista de fuentes legales, por favor vea nuestra página NV Encontrando a un Abogado.

También, aún si usted no ha vivido en Nevada por seis meses, puede que podría solicitar la jurisdicción de emergencia temporal.  Nevada podría tener jurisdicción de emergencia temporal si:

  • El/la niño/a está presente en el estado; y
    • El/la niño/a ha sido abandonado/a; o
    • Es necesario en una emergencia proteger a el/la niño/a porque el/la niño/a, un/a hermano/a o el padre o madre de el/la niño/a está sometido/a o amenazado/a por maltrato o abuso.2

1 N.R.S. §125A.305(1)(b)
2 N.R.S. §125A.335(1)

Mediación en casos de custodia y visitación

¿Qué es mediación?

Mediación es la negociación entre dos o más personas para resolver las diferencias, lo cuál es guiado/a por una tercera parte que es neutral (llamado mediador/a).  En un caso de custodia, un/a juez/a puede remitirlo a usted y a el/la otro/a padre/madre a la mediación para tratar de llegar a un acuerdo en cuanto a la custodia y/o visitación con la esperanza de que usted pueda evitar ir a juicio.

La mediación no está disponible en todos los condados.  En condados con 100,000 personas o más, la mediación es requerida para los casos de custodia o visitación (sujeto a las excepciones explicadas en la siguiente pregunta).  En condados con menos de 100,000 personas, el tribunal tiene la opción de establecer un programa de mediación.1

1 N.R.S. §§ 3.475(1), 3.500(1)

¿Quién es enviado a mediación? Si soy una víctima de violencia doméstica, ¿tengo que ir a mediación?

Aún en condados donde la mediación es obligatoria para casos de custodia y visitación, un/a juez/a puede decidir no enviarla(o) a mediación si usted puede demostrar:

  • una historia del abuso de el/la niño/a o violencia doméstica; 
  • que usted está participando actualmente en la mediación privada; o
  • que una de las partes vive fuera de la jurisdicción de la corte1 (usualmente cuando una de las parte vive en otro estado o condado).

En ciertos condados, existen razones adicionales en donde la mediación no podría ser apropiada.  Por ejemplo, si el caso involucra múltiples agencias de servicio social, o el padre, la madre o el/la niño/a tiene problemas psicológicos y psiquiátricos serios, el caso puede no ser enviado a mediación.2

Si la mediación es ordenada en un caso donde existe violencia doméstica, su condado posiblemente tenga que manejar de forma separada estos casos.3  Por ejemplo, cada uno de ustedes podría ser sentado en diferente habitación y el mediador iría y vendría entre las habitaciones y negociaría con cada uno por separado.  Es importante decir algo si usted no se siente cómodo/a con estar en la misma sala como el/la agresor/a o con participar en la mediación.  Si usted cree que la mediación no es apropiada para su caso, es posible que tenga que solicitar los papeles legales (llamado “moción”) en la que le pide a el/la juez/a que le exonere de la mediación.  Usualmente estos papeles son solicitados al mismo tiempo que usted solicita la custodia y solo pueden ser llenados durante el caso de custodia si nueva información surge para apoyar su solicitud.4

Al igual que con todas las cuestiones de custodia, le recomendamos hablar con un/a abogado/a.  Para encontrar un/a abogado/a o un programa de ayuda legal en su localidad, por favor visite la página NV Encontrando a un Abogado.

1 N.R.S. §§ 3.475(1) & (2)(b), 3.500(b)
2 Vea WDFCR 53(14)(b)
3 F.J.D.C.R. (25)(14)(a); WDFCR 53(14)(a); EDCR 5.70(f)
4 F.J.D.C.R. 25(13)(A),(B); WDFCR 53(13); EDCR 5.70(g)

¿Además de hablar conmigo y con el otro padre, el mediador hablará con alguien más?

Usualmente, el mediador tiene el poder de decidir con quién más hablará, además de usted y de el/la otro/a padre/madre. En muchos condados, si usted tiene un/a abogado/a, éste tiene el derecho de hablar con el/la mediador/a antes de la mediación pero el/la mediador/a tiene la opción de excluir (quitar) a el/la abogado/a de la mediación si cree que es apropiado o necesario.1 En otros condados, la mediación es siempre hecha sin la presencia de abogados/as pero cualquier acuerdo que usted y la otra parte tomen no puede ser llevada delante de un/a juez/a hasta que su abogado/a la haya aprobado.2

Normalmente el/la mediador/a también tiene el derecho de entrevistar a el/la niño/a si cree que es apropiado.1

En la mayoría de los condados, el/la mediador/a debe mantener confidencial lo que se dijo durante la mediación (excepto si tiene que reportar acusaciones de abuso contra el/la niño/a). Por otro lado, el/la mediador/a le dirá a el/la juez/a si usted no se presentó, lo cuál puede tener un efecto en su caso y podría ser castigado por el/la juez/a.3 Por esa razón, es importante que se presente el día de la mediación tal como haría para una cita en la corte.

1 F.J.D.C.R. 25(7)(B) & (C); WDFCR 53(7)(b) & (c)
2 4JDCR 5(5)(a)(3)
3 F.J.D.C.R. 25(9)(A) & (10); WDFCR 53(9)(a) & (10); EDCR 5.70(e) & (j)(3)

¿Quién paga la mediación?

Generalmente, se espera que los padres se dividan el costo de la mediación. En condados donde la mediación es requerida por ley (donde la población es más de 100,0001), los pagos de honorarios se basan en una escala móvil, dependiendo de la capacidad de pago de cada padre.2

1 N.R.S. §§ 3.500(1); 3.475(1)
2 N.R.S. §§ 3.500(2)(e); 3.475(2)(e)

Cuando la orden de custodia está en vigencia

Si una orden de custodia está en vigencia, ¿cómo la puedo cambiar?

Para cambiar una orden de custodia, necesita volver a la corte que le otorgó la orden de custodia originalmente y solicitar una moción para modificar la orden. Lo que tiene que probar en la corte dependerá de si trata de cambiar una orden de custodia física primaria o de custodia física compartida.

La custodia física principal
Por lo general, si alguno/a de los padres tiene la custodia física principal, un/a juez/a sólo cambiará la custodia si:

  • ha habido un cambio substancial en las circunstancias que afecta el bienestar de el/la niño/a; y
  • está en los mejores intereses de el/la niño/a cambiar la orden de custodia.1

Si usted es la que está pidiendo a el/la juez/a que cambie la orden de custodia, usted tendrá que probar que las circunstancias han cambiado substancialmente y que el cambiar la orden de custodia está en los mejores intereses de su hijo/a.  Sin embargo, si usted tiene evidencia de violencia doméstica de la que usted o el/la juez/a no supieron (o no sabían del alcance de esa evidencia) al momento de solicitar la orden de custodia original, puede que esto sea suficiente para que el/la juez/a le cambie la orden de custodia, sin que tenga que demostrar algún otro cambio en circunstancias.2

Custodia compartida
Si usted tiene la custodia compartida, el/la juez/a modificará la orden de custodia si él/ella piensa que está en los mejores intereses del niño/a.3

Cada condado debe tener diferentes procedimientos para solicitar el cambio de custodia, por eso usted puede contactarse con la corte en su área para más información sobre cuáles son los pasos que debe seguir para modificar una orden de custodia.  Para encontrar información de contacto de una corte en su condado, visite NV Tribunales.

Como todas las cuestiones relacionadas a custodia, nosotros le recomendamos hablar con un/a abogado/a.  Para encontrar un/a abogado/a o una agencia de asistencia legal en su área, visite NV Encontrando a un Abogado.

1Ellis v. Carucci, 123 Nev. 145, 161 P.3d 239 (2007)
2Castle v. Simmons, 120 Nev. 98, 86 P.3d 1042 (2004)
3 N.R.S. § 125C.0045(2)

Si tengo una orden de custodia de otro estado, ¿puedo hacerla cumplir en Nevada?

Si usted tiene una orden de custodia de otro estado, y quiere que sea cumplida en Nevada, necesita registrarla con la corte de Nevada,1 lo que se le conoce como “hacer doméstica una sentencia extranjera”.

Para registrar su orden de custodia de otro estado, por lo general necesita:

  1. enviarle lo siguiente a la corte:
    • una carta u otro documento requiriendo que se registre;
    • dos copias, incluyendo una copia certificada, de la orden que quiere registrar;
    • una declaración jurada de que a su mejor conocimiento y entender, la orden que está registrando no ha sido modificada (cambiada); y
    • su nombre y domicilio o una declaración jurada donde explique que la seguridad de usted y de su hijo/a estarían en peligro si le da su dirección a el/la otro/a padre/madre;
    • el nombre y domicilio de cualquiera de los padres (o persona encargada) a quien ha sido otorgada la custodia o visitación en la orden de custodia que está registrando.2
  2. enviarle los siguientes documentos a cada padre/madre o persona encargada de la custodia o visitación:
    • una notificación, mediante correo registrado o certificado, solicitando un recibo de retorno, que diga:
      • una determinación de custodia registrada se puede hacer cumplir desde el día que se registre de la misma manera en que se podría hacer valer una orden de Nevada;
      • si el/la otro/a padre/madre o persona encargada quiere pelear (no está de acuerdo con) el registro de la orden, debe solicitar una audiencia dentro de los 20 días luego de haber sido notificada; y
      • no pelear el registro de la orden quiere decir que la determinación de custodia de ese/a menor será confirmada y que no se puede objetar más adelante.3

Para información más específica sobre el registro de su orden, puede contactar a su tribunal local y preguntarle a el/la secretario/a “(“clerk”) cuáles son los pasos que debe seguir y qué formularios judiciales necesita llenar. Puede ir a NV Tribunales para encontrar información del tribunal en su condado.

Después de que usted registra la orden de custodia, el tribunal de Nevada tendrá el poder de hacerla valer pero comúnmente no tiene el poder de cambiarla, a menos que se cumplan ciertos requisitos.1

Para saber más acerca de cómo hacer que la corte de Nevada tenga el poder de cambiar los términos de una orden de custodia registrada, o para cualquier otra pregunta, le recomendamos hablar con un/a abogado/a. Puede encontrar a un/a abogado/a cerca de usted en NV Encontrando a un Abogado.

1 N.R.S. § 125A.475
2 N.R.S. § 125A.465(1)
3 N.R.S. § 125A.465(4), (5)

Si hay una orden de custodia, ¿puedo mudarme?

Si usted tiene custodia física compartida o primaria de su hijo/a y quiere mudarse a otro estado, o planifica mudarse dentro de Nevada, pero la distancia sería tanta que afectaría que el/la otro/a padre/madre pueda mantener una relación significativa con el/la menor, debe intentar conseguir el consentimiento escrito de el/la otro/a padre/madre para mudarse. Si el/la padre/madre que no se va a mudar o que no está a cargo de la custodia se niega a darle ese consentimiento, deberá presentar una petición en la corte pidiendo permiso para mudarse con su hijo/a.  Es necesario hacer ambos pasos antes de mudarseNota: La corte puede ordenar que el/la padre/madre que no se va a mudar o que no está a cargo de la custodia le pague a usted honorarios razonables de abogado/a y los costos de la corte si el/la juez/a entiende que se negó a consentir la mudanza para acosarle o sin tener bases razonables para hacerlo.1

Si usted se muda con su hijo/a sin el consentimiento escrito de el/la padre/madre que no se va a mudar o que no está a cargo de la custodia, o sin el permiso de la corte, es posible que esté cometiendo el delito de interferencia de custodia.2  Nota: Si un/a padre/madre con custodia física primaria o custodia física compartida se muda con un/a hijo/a en violación de la ley de interferencia de custodia, y el/la otro/a padre/madre presenta un caso judicial en respuesta a esta violación, es posible que usted tenga que pagar sus honorarios de abogado/a y costos.3

Para leer sobre cómo el/la juez/a decidirá si darle o no permiso para mudarse, vaya a ¿Qué factores considerará el juez para decidir si puedo mudarme?

Le sugerimos que busque consejo legal de un/a abogado/a que conozca las leyes de mudanza de Nevada sobre su situación particular. Puede encontrar a un/a abogado/a cerca de usted en nuestra página NV Encontrando a un Abogado.

1 N.R.S. §§ 125C.006(1), (2); 125C.0065(1), (2)
2 N.R.S. §§ 125C.006(3); 125C.0065(3)
3 N.R.S. § 125C.0075(2) 

¿Puede un/a padre/madre que no tiene la custodia tener acceso a los archivos del niño?

En Nevada, un/a padre/madre que no tiene la custodia de su hijo/a puede aún tener acceso a la información que pertenece a el/la niño/a y sus documentos, incluso documentos de la escuela, médicos, y dentales.1 Por esa razón, si usted está viviendo en un domicilio confidencial del cual no quiere que el/la agresor/a se entere, puede que quiera preguntarles a la escuela y a los médicos de su hijo/a si usted puede darles la dirección de un apartado de correos o de un pariente para sus archivos en vez de utilizar su dirección confidencial.

1 N.R.S. § 125C.005(2)

¿Qué factores considerará el juez para decidir si puedo mudarme?

Cuando se presenta una petición para permiso para mudarse, usted (el/la padre/madre que quiere mudarse) primero tiene que demostrar las siguientes cosas a el/la juez/a:

  1. hay una razón práctica, y de buena fe por la mudanza, y la mudanza no tiene el propósito de quitarle a el/la otro/a padre/madre su tiempo para cuidar a el/la hijo/a;
  2. es lo mejor para el/la hijo/a permitir la mudanza; y
  3. usted y su hijo/a tendrán un “verdadero beneficio” como resultado de la mudanza.1

Si puede probar todas las tres cosas mencionadas arriba, entonces el/la juez/a tiene que considerar los siguientes factores y el impacto de cada uno en el/la hijo/a, en usted (el/la padre/madre que se muda) y el/la otro/a padre/madre:

  • hasta qué punto la mudanza va a mejorar la calidad de vida para usted y su hijo/a;
  • si sus motivos por mudarse son honorables (y no tienen el propósito de interferir con los derechos de visitas de el/la otro/a padre);
  • si usted va a seguir cualquier orden de visitas nueva emitida por la corte;
  • si los motivos de el/la padre/madre que no se muda al protestar la mudanza son honorables (o si la opone sólo para tratar de convencerle a usted que acceda a una pensión alimenticia más baja o para sacar otro provecho financiero);
  • si realmente habrá una oportunidad para el/la otro/a padre/madre de mantener un horario de visitas que fomentará y mantendrá de manera adecuada la relación entre el/la hijo/a y el/la padre/madre que no tiene custodia; y
  • cualquier otro factor necesario para ayudarle a el/la juez/a a tomar esta decisión.2

1 N.R.S. § 125C.007(1)
2 N.R.S. § 125C.007(2)