Soy el abuelo o bisabuelo del menor. ¿Puedo obtener la custodia o visitación?
Cualquier persona (incluyendo los/as abuelos/as o bisabuelos/as) pueden solicitar cualquier forma de custodia de el/la menor si cumple con los requisitos que se explican en ¿Quién tiene derecho a obtener la custodia?
Además, los/las abuelos/as y bisabuelos/as pueden solicitar visitación (conocido como custodia física parcial o custodia física supervisada)1 si cualquiera de las siguientes circunstancias se cumplen:
- Si el/la padre/madre de el/la menor ha fallecido, el/la padre/madre o abuelo/a de la persona fallecida puede solicitar custodia.
- Si el/la menor:
- ha vivido con el/la abuelo/a o bisabuelo/a por un período de por lo menos 12 meses seguidos (sin contar cualquier ausencia temporal corta de el/la menor del hogar); y
- fue retirado/a de la casa de el/la abuelo/a o bisabuelo/a por los padres. Nota: En tal caso, la petición de custodia debe presentarse dentro de los seis meses siguientes de haber retirado a el/la menor de la casa de el/la abuelo/a o bisabuelo/a.
- Si la relación entre los/as abuelos/as o bisabuelos/as y el/la menor empezó con el consentimiento de uno de los padres o a consecuencia de una orden de la corte, y ahora los/as padres de el/la menor:
- han comenzado un proceso en la corte; y
- no pueden ponerse de acuerdo sobre si los/as abuelos/as o bisabuelos/as deben tener la custodia.2
Al ordenar la visitación (una custodia física parcial o supervisada), el/la juez/a deberá considerar lo siguiente:
- la cantidad de contacto personal entre el/la menor y los abuelos/as o bisabuelos/as, antes de haber presentado la petición de custodia (pero esto no aplica a la situación descrita en el punto #3, arriba mencionada);
- si la custodia parcial o supervisada interferiría con cualquier relación padre/madre-menor; y
- si es para el mejor interés de el/la menor.3
1 23 Pa.C.S.A. § 5322(b)
2 23 Pa.C.S.A. § 5325
3 23 Pa.C.S.A. § 5328(c)