¿Quién tiene derecho a obtener la custodia?
El/la juez/a emitirá una orden de custodia de acuerdo con el interés supremo de el/la menor, después de haber considerado diversos factores.1 Las siguientes personas pueden solicitar cualquier tipo de custodia física o legal:
- un/a padre/madre de el/la menor;
- una persona que se encuentre a cargo de el/la menor (in loco parentis) (Nota: Las personas con estatus in loco parentis que no son los padres de el/la menor, por lo general llevarán a cabo las obligaciones que, por lo regular, tiene un/a padre/madres, tal como ser el/la que cuide primariamente de el/la menor por un periodo significativo);2
- un/a abuelo/a que no tenga estatus in loco parentis de el/la menor, pero:
- que su relación con el/la menor haya comenzado ya sea con el consentimiento de un/a padre/madre de el/la menor o por medio de una orden del tribunal;
- que asuma o esté dispuesto a asumir la responsabilidad sobre el/la menor; y
- cuando una de las siguientes condiciones se cumplan:
- se ha determinado que el/la menor sea “dependiente” bajo la norma 42 Pa. C.S. Ch. 63 (con relación a asuntos juveniles);
- el/la menor se encuentra sustancialmente en riesgo debido a abuso parental, negligencia, abuso de drogas o alcohol o incapacidad; o
- el/la menor ha residido, por un período de al menos 12 meses seguidos, con el/la abuelo/a (sin contar cualquier ausencia temporal corta de el/la menor de la casa), y fue retirado de la casa por sus padres – en este caso, la petición de custodia debe ser presentada dentro de los seis meses posteriores al retiro de el/la menor de la casa de el/la abuelo/a
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cualquier otra persona puede solicitar la custodia solamente en una situación en la que ninguno de los padres tiene ningún tipo de cuidado y control sobre el/la menor, y él/ella:
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ha asumido o está dispuesto/a a asumir la responsabilidad sobre el/la menor; y
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tiene un interés constante (sostenido), sustancial y sincero sobre el bienestar de el/la menor. Para evaluar esto, el/la juez/a puede considerar factores como la naturaleza, la calidad, la duración y el grado al que se ha involucrado en la vida de el/la menor.3
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Así mismo, los/las abuelos/as y bisabuelos/as pueden solicitar una custodia física parcial o custodia física supervisada aún cuando no cumplan con los requerimientos arriba mencionados. Para mayor información visite la página Soy el abuelo(a) o bisabuelo(a) del menor. ¿Puedo obtener la custodia?
1 23 Pa.C.S.A. § 5323(a)
2 23 Pa.C.S.A § 5324; vea, por ejemplo, T.B. v. L.R.M. 567 Pa. 222, 786 A.2d 913(2001); S.A.v. C.G.R., 856 A.2d 1248 (2004)
3 23 Pa.C.S.A § 5324