No tengo una orden PFA contra la persona que abusa de mí, y esta persona no ha sido condenada por un crimen; ¿hay algo que yo pueda hacer?
Usted todavía puede hacer un plan para su seguridad. Vea nuestra página Planificación de Seguridad para más información. Usted puede comunicarse con la organización de violencia doméstica local para ayuda adicional. Usted puede preguntarles si alejándose de su área, ya sea por un período a largo plazo o por un tiempo corto, le podría ayudar a su seguridad. Vea nuestra página PA Intercesoras y Albergues para encontrar una organización de violencia doméstica más cercana a usted.
Para más información sobre las leyes de armas de fuego en Pennsylvania, puede ir al sitio web del Centro Legal para Prevenir la Violencia con Pistolas.
La persona que abusa de mí utiliza un arma para su trabajo. ¿Puede el juez retirar sus armas como parte de mi orden PFA?
Según la ley estatal de Pennsylvania, si la persona que abusa de usted es un comerciante con licencia de armas, el/la juez/a puede ordenar que se le retire su licencia estatal o federal que tenga para vender, fabricar o importar armas de fuego y que se le retire todas las armas en su inventario. Sin embargo, el/la juez/a tiene que hacer un esfuerzo razonable para ayudar a el/la agresor/a a mantener su negocio como una manera de seguridad financiera mientras haga lo que sea necesario para protegerla a usted.1
Sin embargo, hay otras leyes federales que dicen que cualquier persona que ha sido condenada por delito grave o menor de violencia doméstica no puede comprar o poseer un arma, aunque esta persona sea un/a oficial de la policía, o un/a empleado/a del servicio militar.1 Para leer más, vea Leyes Federales de Armas de Fuego.
Si usted está confundida o no está segura si la persona que abusa de usted puede todavía usar su arma para propósitos de trabajo, usted puede hablar con un defensor contra la violencia doméstica de su área o puede llamar al “National Center on Full Faith and Credit” para averiguar más información: 1-800-903-0111, extensión 2.
Para encontrar una organización de violencia doméstica en su área, favor ir a nuestra página PA Intercesoras y Albergues.
1 23 Pa.C.S.A. § 6108(a)(7.1)
He leído toda la información y sigo confundida. ¿Qué puedo hacer?
Tratar de entender ambas leyes federales y estatales puede ser confuso, pero existen personas que pueden ayudarle a entender mejor la ley y sus derechos bajo la ley.
- Usted puede contactarnos a nuestro Correo Electrónico Legal.
- Usted se puede comunicar a la organización de violencia doméstica de su área (vea la página PA Intercesoras y Albergues).
- También puede comunicarse con el “National Center on Full Faith and Credit” para obtener más información sobre la ley federal de armas de fuego y como aplica a usted: 1-800-903-0111, extensión 2.