¿Qué es custodia?
La custodia es la responsabilidad legal de cuidar y tener control de su hijo/a (generalmente, menor de 18 años). Se puede dividir la custodia entre los padres (custodia compartida) o se le puede dar a sólo uno de los padres (custodia exclusiva).1 Hay dos tipos de custodia: legal y física.
La custodia legal es el derecho de tomar decisiones importantes sobre el bienestar de su hijo/a, incluyendo los asuntos de educación, cuidado médico y desarrollo religioso. La custodia física decide con quién el/la hijo/a vivirá diariamente.
1 Va. Code § 20-124.1
¿Qué es la custodia compartida?
Se puede dividir la custodia compartida entre la custodia legal compartida y la custodia física compartida.
La custodia legal compartida: Ambos padres comparten el poder de tomar decisiones importantes sobre el bienestar de el/la menor, aunque es posible que la residencia principal de el/la niño/a sea con sólo uno de los padres.
La custodia física compartida: El/la hijo/a divide su tiempo entre las casas de ambos padres. No significa necesariamente que el/la niño/a vivirá con cada uno/a la mitad del tiempo – se dividirá el tiempo según lo que el/la juez/a determina que es en el mejor bienestar de el/la menor.1
La corte podría escoger cualquier combinación de custodia legal compartida y custodia física compartida que sea en el mejor bienestar de el/la menor. Esto podría significar que:
- el/la niño/a vive con uno de los padres pero ambos padres tienen el poder de tomar decisiones sobre su hijo/a;
- el/la niño/a vive con ambos padres (tiempo dividido) y ambos padres tienen el poder de tomar decisiones sobre su hijo/a; o
- el/la niño/a vive con ambos padres pero sólo uno de los padres tiene el poder de tomar decisiones importantes sobre su hijo/a.1
1 Va. Code § 20-124.1
¿Qué es la custodia exclusiva?
La custodia exclusiva significa que uno de los padres tiene el poder de tomar decisiones importantes sobre su hijo/a y la responsabilidad de ser la persona que principalmente cuida a el/la menor (o sea el/la niño/a vivirá principalmente con esa persona).1
Puede que el/la otro/a padre/madre todavía tenga el derecho de visitar a el/la niño/a pero no pueda tomar decisiones importantes sobre la educación y las necesidades médicas y religiosas de el/la menor. Para más información, vea ¿Cuál es la diferencia entre la custodia y las visitas?
1 Va. Code § 20-124.1
¿Cuál es la diferencia entre la custodia y las visitas?
Las visitas, también conocidas como el tiempo de crianza,1 permiten que uno de los padres visite a su hijo/a. Con qué frecuencia tienen lugar, dónde son y si es necesario que sean supervisadas por otro/a adulto/a o no, es algo que decide el/la juez/a. A solicitud de cualquiera de las partes, el/la juez/a puede ordenar que el intercambio de el/la menor se haga en un lugar apropiado en vez de la casa de cualquiera de los padres.2
Al igual que con la custodia, el/la juez/a decidirá cómo serán las visitas según lo que entiende es en el mejor bienestar de el/la menor. El/la juez/a podría otorgar custodia legal y física conjunta o exclusiva. El/la juez/a no favorecerá automáticamente ninguna forma de custodia.3 Para más información sobre cómo un/a juez/a tomará decisiones sobre la custodia y las visitas, vea ¿Cómo tomará un juez una decisión sobre la custodia?
A diferencia de la custodia legal, las visitas no le dan a uno de los padres el derecho de tomar decisiones importantes sobre el bienestar de el/la menor, incluyendo los asuntos educativos o médicos. A diferencia de la custodia física, un/a hijo/a no vivirá con un/a padre/madre que tiene derecho a visitas. Pero, es posible que el/la niño pueda pasar la noche, los fines de semana o incluso tener visitas más largas con el/la padre/madre, dependiendo de lo que decida el/la juez/a.
1 Va. Code § 16.1–278.15(G1)
2 Va. Code § 20-124.3
3 Va. Code §§ 20-124.2(B); 124.3
¿Qué es la mediación y quién la paga?
La mediación es un proceso en el que ambos padres se reunen para tratar de llegar a un acuerdo sobre cómo se dividen la custodia y las visitas, sin dejarle la decisión a el/la juez/a. Un tercero, que es neutral, generalmente llamado un/a mediador/a, se reune con los padres para ayudarles a llegar a un acuerdo.
Las leyes de Virginia dicen que en todos los casos apropiados, la corte debe ordenarles a los padres que pasen por el proceso de la mediación antes de ver a un/a juez/a.1 Pero, si hay una historia de maltrato familiar, se le puede pedir a la corte saltar el proceso de mediación para ir directamente a una audiencia ante un/a juez/a.2
Las metas de la mediación incluyen establecer un horario de cuándo el/la niño/a verá a cada uno de los padres y determinar cómo se manejarán los desacuerdos que haya entre los padres en el futuro.3 No es necesario acceder a ninguna cosa con la que no está cómodo/a o que no quiere. Si no llegan a un acuerdo, se celebrará una audiencia ante un/a juez/a.
No tendrá que pagar por la mediación en ningún caso de custodia, manutención de hijos/as o visitas. El estado la paga.2
1 Va. Code §§ 20-124.4; 20-124.2(A)
2 Va. Code § 20-124.4
3 Va. Code § 20-124.2(A)
¿Cuáles son las ventajas y desventajas de conseguir una orden de custodia?
Conseguir una orden de custodia de una corte puede darle ciertos derechos legales. Entre ellos:
- El derecho a tomar decisiones sobre su hijo/a
- El derecho a tener custodia física de su hijo/a (de que su hijo/a viva con usted)
Sin una orden de custodia, es posible que no tenga estos derechos legales, incluso si es el/la padre/madre que cuida a su hijo/a todos los días.
También, es posible que sin una orden de custodia sus derechos legales dependan de si está casado/a o no con el/la otro/a padre/madre.
Pero, hay razones por las cuales la gente decide no obtener una orden de custodia de una corte:
- Algunos/as padres/madres deciden no obtener una orden de custodia porque no quieren involucrar a las cortes y tienen un acuerdo informal que funciona bien para ellos/as.
- Puede que algunos/as padres/madres piensen que involucrar a la corte enojará a el/la otro/a padre/madre, o temen que la corte le otorgue custodia o visitas a el/la otro padre/madre.
Si está preocupado/a, puede hablar con un/a abogado/a o intercesor/a de violencia doméstica para conseguir más información y ayuda para determinar cuál es la mejor decisión para usted. Puede encontrar enlaces y la información de contacto para recursos en su área en nuestra página de VA Intercesoras y Albergues y la página de VA Encontrando a un Abogado.
Asuntos relacionados a la manutención de hijos/as: Algunas personas piensan que deben presentar una petición de custodia para poder conseguir la manutención de hijos/as. Aunque la custodia y la manutención de hijos/as están relacionadas, no es necesario tener una orden de custodia para conseguir la manutención de hijos/as. Una orden de custodia no le dará automáticamente la manutención de hijos/as. Vea ¿Quién puede conseguir la manutención de los hijos? para más detalles.
Le recomendamos fuertemente que hable con un/a abogado/a que pueda ayudarle a decidir si presentar una petición de custodia es lo mejor para usted, dependiendo de los hechos de su situación. Puede encontrar ayuda legal al hacer clic en la página de VA Encontrando a un Abogado.
¿Debo empezar un caso judicial para pedir visitas supervisadas?
Si no se siente cómodo/a con que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, podría pedirle a el/la juez/a que ordene que las visitas sean supervisadas. Si ya tiene un caso judicial porque el/la agresor/a presentó una petición para visitas o custodia, puede que no tenga mucho que perder al pedirle que las visitas sean supervisadas si puede darle una razón válida para su petición (aunque esto puede depender de su situación).
Pero, si no hay un caso judicial pendiente, por favor, consiga consejo legal ANTES de empezar un caso judicial para pedir visitas supervisadas. Le recomendamos fuertemente que hable con un/a abogado/a que se especialice en asuntos de custodia para saber lo que tendría que probar para conseguir visitas supervisadas y por cuánto tiempo durarían las visitas supervisadas, según los hechos de su caso.
En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son solamente una medida temporal. La orden exacta sobre las visitas será diferente dependiendo del estado, condado o juez/a. Puede que el/la juez/a ordene que un/a profesional observe a el/la otro/a padre/madre durante una cierta cantidad de vistas o que un/a pariente supervise a las visitas por una cierta cantidad de tiempo. Si no hay problemas obvios, es probable que la supervisión se termine. Frecuentemente, al final de un caso, el/la otro/a padre/madre tiene visitas más frecuentes y/o más largas de las que tenía antes del caso o incluso alguna forma de custodia.
En algunos casos, para proteger a su hijo/a de daño inmediato por parte de el/la agresor/a, empezar un caso para pedir custodia y visitas supervisadas es apropiado. Para saber lo que podría ser mejor en su situación, vaya a nuestra página de VA Encontrando a un Abogado para buscar un consejo legal.