Tengo una orden de protección contra el maltrato, RFA por sus siglas en inglés, contra el agresor. ¿Puede quedarse con un arma de fuego o comprar una nueva?
La ley estatal de Vermont no hace automáticamente ilegal el que un/a agresor/a tenga un arma de fuego si hay una orden de protección contra el maltrato (“relief from abuse order” en inglés) en su contra. Sin embargo, la ley le permite a el/la juez/a incluir una restricción de armas de fuego en una orden de protección. Específicamente, la ley le permite a un/a juez/a incluir cualquier cosa que se necesaria para proteger a la víctima de maltrato y a sus hijos/as.1 Otros casos judiciales (“jurisprudencia”) en Vermont confirman que esta disposición “general” puede usarse para restricciones de armas de fuego.2 Si el/la juez/a incluye restricciones de armas de fuego en su orden de protección temporal o final, entonces puede ser ilegal que el/la agresor/a tenga o compre un arma de fuego.
Además, la ley federal, que le aplica a todos los estados, hace ilegal el tener un arma de fuego cuando hay una orden de protección final vigente. Vaya a Leyes Federales sobre Armas de Fuego para conseguir más información.
1 VT ST 14 § 1103(c)(1)
2 Benson v. Muscari, 769 A.2d 1291 (Vt. 2001)
¿Hay algo que yo pueda hacer para que sea más fácil que le retiren el arma al agresor si tengo una orden de protección (RFA)?
Puede que hayan cosas que pueda hacer para aumentar las posibilidades de que ela juez/a requiera que se le quiten las armas de fuego a un/a agresor/a. Aquí le proporcionamos algunas ideas que pueden ayudar:
- Si la persona que le maltrata tiene un arma, dígale a el/la juez/a cuántas armas tiene esa persona, y si le ha amenazado a usted con un arma alguna vez;
- Pídale a el/la juez/a que específicamente escriba en su orden de protección que el/la agresor/a no puede poseer, comprar o tener un arma mientras la orden esté en vigor. El formulario que usted tendrá que completar para pedir una orden de protección tendrá una parte en la que puede solicitar protecciones adicionales. En esa sección puede solicitar que se le quite el arma de fuego a el/la agresor/a;
- Antes de irse de la corte, compruebe que la restricción de armas está escrita en su orden.
- Puede que también le resulte de ayuda que el/la juez/a explique lo que pasará con las armas de fuego de el/la agresor/a, quién se las llevará, y dónde permanecerán una vez que usted abandone la corte. Si el/la juez/a está de acuerdo con añadir lenguaje acerca de que el/la agresor/a no puede quedarse con sus armas mientras la orden de protección está en vigor, tal vez usted también quiera pedirle a el/la juez/a que:
- requiera que el/la agresor/a entregue sus armas a la policía, o requiera que la policía vaya a la casa de el/la agresor/a y confisque las armas;
- deje claro por cuánto tiempo se mantendrán alejadas las armas del alcance de el/la agresor/a; y,
- ordene que la policía le notifique cuando se le devuelvan las armas a el/la agresor/a.
- Antes de irse de la corte, compruebe que la restricción de armas está escrita en su orden.