Washington: Abuso del Litigio
Abuso del Litigio
Información básica
¿Cuál es la definición de litigio abusivo en Washington?
“Abuso del litigio” significa una acción legal que se toma en la corte o que está relacionada a un caso judicial con la intención de acosarle o intimidarle, o de continuar el contacto con usted.1 El abuso del litigio puede ser cualquier tipo de acción legal, incluyendo:
- presentar o notificar una citación (“summons”), demanda, reclamación o petición;
- presentar o notificar una moción, una fecha en corte, una nota para el expediente de mociones o una orden de comparecencia; o
- presentar o notificar una orden de comparecencia (“subpoena”), orden judicial para producir documentos (“subpoena duces tecum”), solicitud de presentación de documentos, notificación de declaración u otra solicitud de descubrimiento de prueba.2
La ley de Washington reconoce que a menudo las personas agresoras hacen mal uso de los procesos judiciales para controlar, acosar, intimidar o coaccionar a su pareja o forzarla a gastar dinero en litigios.3 Si usted está sufriendo de abuso del litigio, es posible que pueda pedirle a la corte que restrinja la habilidad de la persona agresora para continuar presentando nuevos casos o mociones.
1 R.C.W. § 26.51.020(1)
2 R.C.W. § 26.51.020(3)
3 R.C.W. § 26.51.010
¿Qué puede incluir un juez en una orden de restricción de abuso del litigio?
Un/a juez/a que haga un hallazgo de abuso del litigio desestimará, denegará, eliminará o de lo contrario solucionará cualquier moción u otra acción legal “con perjuicio”, lo que significa que no se pueden volver a presentar.1 El/la juez/a también dará una orden de restricción de abuso del litigio, la cual:
- ordenará que la persona agresora pague todos los costos del abuso del litigio;
- le otorgará a usted los honorarios razonables de abogado y los costos de haber respondido al abuso del litigio; y
- le pondrá restricciones para presentar una demanda a la persona agresora, para evitar que presente cualquier caso futuro en su contra o en contra de sus hijos/as sin permiso de la corte por un periodo de entre 48 a 72 meses.2
1 R.C.W. § 26.51.060(1)
2 R.C.W. § 26.51.060(2)
¿Cómo pruebo que la persona agresora está haciendo abuso del litigio?
Hay ciertas circunstancias que crearán lo que se llama una “presunción controvertible” de que el caso judicial en su contra es, de hecho, abuso del litigio. Esto significa que, si usted puede demostrar que una de las siguientes situaciones ha ocurrido, el/la juez/a asumirá que el litigio fue abusivo y la persona agresora será responsable de probar lo contrario:
- Se han litigado temas iguales o sustancialmente parecidos entre usted y la persona agresora en cualquier corte dentro de los pasados cinco años;
- Se han alegado o han surgido temas iguales o sustancialmente parecidos en un caso judicial en los pasados cinco años y el/la juez/a escuchó la evidencia y tomó una decisión (decidió con fundamentos) o el caso fue desestimado “con perjuicio”, que significa que no se puede volver a presentar;
- La persona agresora ha sido castigada (sancionada) en los pasados diez años bajo la Regla Civil 11 de la Corte Superior o una regla o ley parecida en otro estado por haber presentado uno o más casos en su contra que hayan sido declarados sin base legal (frívolos), acosadores (abusivos), “intransigentes” o de mala fe; o
- Una corte de otro distrito judicial ha determinado que la persona agresora ha cometido abuso del litigio o actos similares y le puso restricciones para poder presentar una demanda.1
1 R.C.W. § 26.51.050
Obteniendo la orden
¿Soy elegible para solicitar una orden de restricción de abuso del litigio?
Para que usted pueda solicitar una orden, todas las siguientes deben ser ciertas:
- La persona que está cometiendo abuso del litigio es su pareja íntima actual o anterior, que se define como:
- su esposo/a o pareja de hecho actual o anterior;
- una persona con quien usted tenga un/a hijo/a, a menos que el/la hijo/a haya sido concebido/a por una agresión sexual; o
- una persona con quien tenga o haya tenido un noviazgo, siempre y cuando ambos/as tuvieran al menos 13 años;1
- La persona que está cometiendo abuso del litigio ha cometido violencia doméstica en su contra según:
- una orden de protección contra la violencia doméstica, orden de protección contra el acecho, orden civil contra el acoso, orden de protección contra la agresión sexual, orden de protección para adultos vulnerables, orden de protección por riesgo extremo o una orden de protección registrada bajo el capítulo 26.50 de la ley;
- un plan de crianza con restricciones basado en un historial de violencia doméstica, o una agresión o agresión sexual que haya causado:
- daño físico grave;
- miedo de sufrir daño físico grave; o
- un embarazo; o
- una orden de restricción registrada bajo los capítulos 26.09, 26.26A o 26.26B de la ley, siempre y cuando el/la juez/a haga un hallazgo específico de que la orden era necesaria por violencia doméstica;2 y
- El litigio se hace con la intención de acosarle o intimidarle, o de mantener el contacto con usted.2
También tendrá que demostrar que uno de los siguientes factores le aplica a su caso:
- las reclamaciones legales en su contra no están basadas en:
- cualquier ley actual;
- un argumento razonable de que la ley actual debería cambiar; o
- un argumento razonable para que se apruebe una nueva ley;
- no hay evidencia para las alegaciones objetivas en su contra; o
- uno o más de los asuntos que la persona agresora está usando como base del caso actual en su contra ya ha sido presentado en otra corte y la persona agresora perdió en esa corte después que los asuntos fueron litigados.3
1 R.C.W. § 7.105.010(20)
2 R.C.W. § 26.51.020(1)(a)
3 R.C.W. § 26.51.020(1)(b)
¿Cómo puedo solicitar una orden de restricción de abuso del litigio?
Puede solicitar una orden de restricción de abuso del litigio de cualquiera de las siguientes maneras:
- en cualquier contestación o respuesta al litigio de la persona agresora que se esté presentado, comenzado o continuando;
- presentando una moción en cualquier momento durante un caso judicial en curso; o
- con una moción por separado dentro de cinco años del registro de una orden de protección, aunque la orden haya expirado.1
1 R.C.W. § 26.51.030(1)
¿Hay algún costo por solicitar una orden de restricción de abuso del litigio?
No hay costo alguno por solicitar una orden de restricción de abuso del litigio.1
1 R.C.W. § 26.51.030(4)
¿Hay formularios disponibles para ayudarme a solicitar una orden de restricción de abuso del litigio?
Los tribunales de Washington proveen un formulario para presentar una moción y un formulario para solicitar una orden para que usted pueda pedir que pare el abuso del litigio con más facilidad aunque usted no tenga un/a abogado/a. Sin embargo, tener un/a abogado/a probablemente haga el proceso más fácil. Vaya a nuestra página Encontrando a un Abogado para referidos legales.
Para más información sobre cómo hacer su solicitud, vea ¿Cómo puedo solicitar una orden de restricción de abuso del litigio?
Después de la audiencia
Si me dieron una orden de restricción de abuso del litigio, ¿qué pasa si la persona agresora vuelve a presentar documentos judiciales?
Si usted recibió una orden de restricción de abuso del litigio, la persona agresora tiene que pedirle permiso a la corte antes de presentar un caso nuevo o de hacer la notificación de documentos de un caso vigente en su contra durante el periodo de tiempo que aparece en la orden.1
Si la persona agresora quiere presentar algo nuevo, deberá presentarse ante el/la juez/a que dio la orden de restricción de abuso del litigio. Si el/la juez/a se da cuenta que el litigio propuesto es abusivo basado solo en la evidencia presentada por la persona agresora, usted no tendrá que participar de esta audiencia y el/la juez/a simplemente desestimará el caso nuevo. Si el/la juez/a no puede decidir el asunto basado solo en la evidencia presentada por la persona agresora, entonces el/la juez/a programará una audiencia y le notificará sobre su derecho de presentarse y participar. De ser posible, le permitirán presentarse por teléfono; la notificación dice cómo hacer eso y también dice si se espera que usted presente una respuesta escrita. La decisión final de el/la juez/a se hará por escrito.2
Si usted recibe documentos por parte de la persona agresora que no incluyen una orden judicial permitiendo la presentación o notificación de los documentos, lo único que debe hacer en respuesta es presentar una copia de la orden de restricción de abuso del litigio. Usted no tiene que responder de ninguna otra manera. Si los documentos legales piden que usted se presente para declaraciones, no tiene que ir.3
1 R.C.W. § 26.51.070(1)
2 R.C.W. § 26.51.070(3)
3 R.C.W. § 26.51.070(6)
Mi petición para una orden de restricción de abuso del litigio fue denegada. ¿Qué pasará?
Si después que usted presenta toda su evidencia, el/la juez/a decide que el litigio en su contra no es abusivo, el/la juez/a tiene que dar una orden escrita explicando las razones. Entonces, el caso que la persona agresora ha presentado en su contra procederá con normalidad y se esperará que usted participe.1
Puede leer más sobre cómo apelar una orden si entiende que el/la juez/a cometió un error, y puede buscar un/a abogado/a si necesita que le aconsejen sobre las opciones que tiene en esta etapa. Si quiera evitar que la persona agresora le contacte fuera de la corte, es posible que también quiera leer sobre las Órdenes de Protección para ver si califica.
1 R.C.W. § 26.51.060(3)