¿Quién puede obtener la custodia?
Generalmente, al menos uno de los padres de el/la menor tiene derecho a la custodia, a menos que haya evidencia clara de que ambos padres no son aptos o si aplica una de las situaciones descritas en las siguientes preguntas. Un/a padre/madre que no recibe custodia primaria exclusiva o custodia compartida de su hijo/a, tiene derecho a tiempo parental razonable con ese/a menor a menos que el/la juez/a determine que eso pondría en riesgo serio la salud física, mental o emocional de el/la menor.1
Si ambos padres han fallecido o no son aptos, el/la juez/a puede dar la custodia a otra persona o a una agencia, como el Departamento de Servicios Humanos. Lo que decidirá el/la juez/a dependerá de lo que crea que es en el mejor interés de el/la menor.
Los/as abuelos/as también pueden tener derecho a solicitar la custodia. Para más información, vea la pregunta ¿Puede el abuelo del menor solicitar la custodia?
1 Ark. Code § 9-13-101(a)(1)(A)(vi)(a)