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Información Legal: Distrito de Columbia

Custodia

Leyes actualizadas al 30 de agosto de 2024

¿Puede un abuelo u otra persona que no sea padre/madre solicitar la custodia?

Alguien que no es padre/madre ,a quien la corte se refiere como un/a “tercero/a,” puede presentar una petición de custodia o una petición para “intervenir” en un trámite existente de custodia si el/la padre/madre que ha sido el/la cuidador/a principal de el/la niño durante los últimos tres años esta de acuerdo o si se cumplen algunas de las siguientes condiciones:  

  1. El/la tercero/a vive con el/la hijo/a y hay una “circunstancia excepcional” que hace que darle custodia al él/ella sea necesario para prevenir daños a el/la niño/a; o
  2. El/la tercero/a ha:
    • vivido en la misma casa que el/la niño/a por lo menos cuatro de los seis meses inmediatamente antes de presentar la petición de custodia; o, si el/la niño/a es menor de los seis meses de edad, por un mínimo de la mitad de la vida de el/la niño/a; y
    • ha sido quien ha cumplido principalmente con las tareas y obligaciones de las que un/a padre/madre es legalmente responsable, incluyendo proporcionarle a el/la niño/a comida, ropa, refugio, educación, apoyo financiero y otros cuidados para cumplir con las necesidades de el/la niño/a.1

Nota: Un/a tercero/a que es empleado/a de el/la padre/madre para cuidar a el/la niño/a no puede presentar una petición para custodia incluso si cumple con cualquiera de las circunstancias de arriba.2

Otra manera que alguien que no es padre/madre puede solicitar custodia o presentar una petición para “intervenir” en un trámite de custodia es si la persona puede probar con evidencia clara y convincente que es un/a padre/madre de hecho o “de facto” según el lenguaje de la ley.3  Un/a padre/madre “de facto” es alguien que ha asumido por completo y permanentemente las responsabilidades de un/a padre/madre de el/la niño/a y, con el consentimiento de los padres biológicos, se presenta como el/la padre/madre de el/la niño/a.4  Si piensa que esto le aplica, por favor, lea la definición legal de padre/madre “de facto” en nuestra página de Estatutos Seleccionados: D.C. para ver los requisitos para probar que es el/la padre/madre de facto.

Recuerde, cuando alguien no es padre/madre, aunque pueda tener el derecho de solicitar la custodia según una de las circunstancias mencionadas arriba, un/a juez/a puede o no otorgarle custodia.  Un/a juez/a examinará muchos factores para tratar de decidir si darle custodia es en el mejor bienestar de el/la niño/a.  Puede ver estos factores aquí en nuestra página Estatutos Seleccionados: D.C.

1 D.C. Code § 16-831.02(a)(1)
2 D.C. Code § 16-831.02(a)(2)
3 D.C. Code § 16-831.03
4 D.C. Code § 16-831.01