¿Qué tipos de órdenes civiles de no contacto hay? ¿Por cuánto tiempo duran?
Hay dos tipos de órdenes civiles de no contacto, descritas a continuación.
Orden de emergencia de no contacto: Se puede otorgar una orden de emergencia de no contacto si, después de leer su petición y posiblemente hacerle preguntas, el/la juez/a cree que:
- usted es víctima de conducta sexual no consensual o de penetración sexual no consensual; y
- hay “justa causa” para otorgarle protección inmediata sin notificar al/a la agresor/a antes porque es probable que el/la agresor/a le haga daño a usted si recibe notificación antes de que usted vaya al tribunal para solicitar una orden civil de no contacto.1
Una orden de emergencia puede ser válida por entre 14 y 21 días.2 Nota: Si usted necesita una orden de emergencia cuando el tribunal está cerrado, puede solicitarla de cualquier juez/a de circuito o juez/a asociado/a disponible. También debe haber un/a juez/a en todos los condados que esté disponible para otorgar una orden de emergencia por teléfono o por fax a cualquier hora cuando los tribunales están cerrados.3
Orden final de no contacto: Se puede otorgar una orden final de no contacto después de que se notifique al/a la agresor/a del caso y ambos usted y el/la agresor/a tienen una oportunidad de tener una audiencia con el/la juez/a y presentar sus testigos y su evidencia. El/la juez/a puede otorgar una orden plenaria de no contacto si cree que:
- usted es víctima de conducta sexual no consensual o de penetración sexual no consensual;
- se ha notificado apropiadamente al/a la agresor/a del caso; y
- el/la agresor/a ha respondido o no vino a la audiencia. Nota: Si el/la agresor/a recibe notificación del caso pero no viene a la audiencia (también conocido como estar “en incumplimiento”), el/la juez/a puede otorgarle una orden sin la presencia del/de la agresor/a.4
Una orden final de no contacto puede durar por hasta dos años y se puede extender más de una vez.5 Vea ¿Puedo extender mi orden civil de no contacto? para más información.
El/la juez/a no puede denegarle una orden civil de no contacto por cualquiera de las siguientes razones:
- usted (que presenta la petición) es menor de edad;
- el/la agresor/a (el/la demandado/a) es menor de edad;
- el hecho de que usted no sufrió daño físico por el abuso;
- el/la agresor/a tenía una razón para usar fuerza física a menos que el uso de fuerza fuera legalmente justificado;
- el/la agresor/a estaba voluntariamente embriagado/a;
- usted actuó o no actuó para defenderse a sí mismo/a o a otra persona con tal de que su uso de fuerza fuera justificado; o
- usted salió o no salió de la casa para evitar más abuso.6
1 740 ILCS 22/214(a)
2 740 ILCS 22/216(a)
3 740 ILCS 22/214(c)
4 740 ILCS 22/215
5 740 ILCS 22/216(b),(c)
6 740 ILCS 22/213(a),(c)