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Leyes actualizadas al 23 de enero de 2024

Órdenes de Protección para Adultos con Discapacidad

Aunque Illinois no tiene una orden de protección para ancianos/as o adultos/as dependientes como otros estados, usted puede solicitar una orden de protección si es un/a adulto/a con discapacidad que está siendo maltratado/a por un/a cuidador/a.

Un/a adulto/a con discapacidad se define como:

  • un/a “anciano/a con discapacidad,” que se refiere un/a adulto/a que, por su “edad avanzada”, no puede protegerse a sí mismo/a del maltrato recibido de un/a familiar o miembro del hogar; o
  • un/a “adulto/a en alto riesgo con discapacidad”, que se refiere una persona de 18 años o más que tiene una discapacidad física o mental que le dificulta protegerse a sí mismo/a de maltrato, descuido, o explotación.1

Un/a “cuidador/a” es una persona que tiene el deber de brindarle cuidado personal y de salud en su hogar. Eso incluye a personas que le estén cuidando por ser familia, por decisión propia, a través de un contrato, o por una orden de la corte. Un/a cuidador/a puede ser alguien que se ha hecho responsable de todo o parte de su cuidado, y puede estar a cargo de su alimentación, vivienda, higiene, medicinas, cuidado médico, o más.2

Para propósitos de cualificar para una orden de protección, un/a “cuidador/a” incluye a:

  • un/a familiar que viva con usted o le visite regularmente, y que sepa o deba saber que usted no puede cuidarse por sí mismo/a;
  • una persona empleada para vivir con usted o visitarle regularmente y encargarse de su salud y cuidado personal;
  • una persona a quien le están pagando de alguna manera, ya sea con dinero u otros medios, para vivir con usted o visitarle regularmente y encargarse de su salud y cuidado personal; o
  • una persona que haya sido asignada por una agencia pública o privada o por una corte para encargarse de su salud y cuidado personal.3

La definición legal de “cuidador/a” no incluye a:

  • una persona que trabaja en un hogar de ancianos/as o centro de rehabilitación licenciado o certificado; o
  • un/a profesional de la salud que le esté ofreciendo cuidado médico regular a un/a adulto/a con discapacidad.3

Si usted es un/a adulto/a con discapacidad, otra persona puede solicitar la orden de protección por usted, pero sólo si usted o su tutor/a legal así lo desean.4

Para propósitos de obtener una orden de protección para adultos/as con discapacidades, la definición legal de maltrato incluye:

  • fuerza física o agresión (“assault”);
  • abuso sexual;
  • maltrato emocional
  • encerrarlo/a o controlarlo/a;
  • amenazas de fuerza física;
  • conducta imprudente que crea un riesgo inmediato de daño físico;
  • privarle de sus necesidades básicas como medicamentos o comida;
  • exponerle a un riesgo de daño;
  • explotación financiera;
  • acoso;
  • obligarle a ser testigo o participar del encerramiento o de ejercer cualquier fuerza física en contra de otra persona; o
  • cualquier otro tipo de maltrato que aparezca en la definición legal de violencia doméstica en Illinois.5

1 750 ILCS 60/103(8), (4)
2 750 ILCS 60/103(6)
3 750 ILCS 60/103(6); 720 ILCS 5/12-4.4a
4 750 ILCS 60/201(b)(ii);103(2)
5 750 ILCS 60/103(3); “Protección contra el Abuso y el Abandono de las Personas Mayores,” Asistencia Legal en Línea para el Estado de Illinois (Illinois Legal Aid Online)