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Información Legal: Luisiana

Luisiana: Custodia

Leyes actualizadas al 30 de octubre de 2024

¿Cómo tomará un juez una decisión sobre la custodia?

La custodia se decide según lo que el/la juez/a considere que está en el mejor interés de el/la menor.1

Si los padres están de acuerdo en quién tendrá la custodia, la corte la dará según el acuerdo, a menos que:

Si los padres no llegan a un acuerdo o si su acuerdo no está en el mejor interés de el/la menor, la corte les dará custodia compartida a menos que:

Al tomar una decisión sobre el mejor interés de el/la menor, el/la juez/a considerará todos los factores relevantes, incluyendo, pero no limitados a:

  • la posibilidad de que el/la menor sea maltratado/a, que es la consideración más importante para el/la juez/a;
  • el amor, cariño y demás vínculos emocionales entre cada uno de los padres y el/la menor;
  • la habilidad de cada uno de los padres para suplir las necesidades emocionales, educativas y materiales de el/la menor;
  • la cantidad de tiempo que el/la menor ha vivido en un ambiente estable y el deseo de quedarse en ese ambiente;
  • la estabilidad de los hogares propuestos o existentes;
  • la capacidad moral de cada uno de los padres y cómo afecta el bienestar de el/la menor;
  • cualquier historial de abuso de sustancias, violencia o actividad criminal de las partes;
  • la salud mental y física de cada parte; sin embargo, evidencia de que un/a padre/madre esté sufriendo por los efectos del maltrato que haya experimentado en el pasado por parte de el/la otro/a padre/madre no es razón para denegarle la custodia.
  • el historial de la casa, escuela y comunidad de el/la menor;
  • la preferencia razonable de el/la menor, si el/la juez/a entiende que tiene la edad suficiente para tener una preferencia;
  • la disposición de cada uno de los padres para fomentar una relación cercana y continua entre el/la menor y el/la otro/a padre/madre, excepto cuando haya evidencia sustancial de que un comportamiento específico maltratante, imprudente o ilegal causa que uno de los padres se preocupe razonablemente por la seguridad o bienestar de el/la menor mientras está bajo el cuidado de el/la otro/a padre/madre;
  • la distancia entre las casas de los padres; y
  • el rol y la responsabilidad que tenía anteriormente cada uno de los padres en cuanto al cuidado y la crianza de el/la menor.3

Si se prueba que uno de los padres ha maltratado a el/la otro/a, el hecho de que el/la padre/madre maltratado/a sufra por los efectos del maltrato no puede ser base para denegarle la custodia.4

1 LA C.C. Art. 131
2 LA C.C. Art. 132
3 LA C.C. Art. 134(A)
4 LA C.C. Art. 134(A)(9)

¿Puede obtener la custodia alguien que no es el/la padre/madre?

Si se prueba que darle la custodia compartida o exclusiva a uno de los padres resultaría en daño sustancial para el/la menor, el/la juez/a le dará la custodia a otra persona que pueda proveer un ambiente estable.1

1 LA C.C. Art. 133