¿Cómo tomará un juez una decisión sobre la custodia?
La custodia se decide según lo que el/la juez/a considere que está en el mejor interés de el/la menor.1
Si los padres están de acuerdo en quién tendrá la custodia, la corte la dará según el acuerdo, a menos que:
- uno de los padres haya cometido violencia familiar o maltrato doméstico; o
- el mejor interés de el/la menor requiera un acuerdo de custodia distinto.2
Si los padres no llegan a un acuerdo o si su acuerdo no está en el mejor interés de el/la menor, la corte les dará custodia compartida a menos que:
- uno de los padres haya cometido violencia familiar o maltrato doméstico; o
- hay evidencia sólida de que es mejor para el/la menor que solo uno de los padres tenga la custodia y en ese caso, se le dará la custodia a ese/a padre/madre.2
Al tomar una decisión sobre el mejor interés de el/la menor, el/la juez/a considerará todos los factores relevantes, incluyendo, pero no limitados a:
- la posibilidad de que el/la menor sea maltratado/a, que es la consideración más importante para el/la juez/a;
- el amor, cariño y demás vínculos emocionales entre cada uno de los padres y el/la menor;
- la habilidad de cada uno de los padres para suplir las necesidades emocionales, educativas y materiales de el/la menor;
- la cantidad de tiempo que el/la menor ha vivido en un ambiente estable y el deseo de quedarse en ese ambiente;
- la estabilidad de los hogares propuestos o existentes;
- la capacidad moral de cada uno de los padres y cómo afecta el bienestar de el/la menor;
- cualquier historial de abuso de sustancias, violencia o actividad criminal de las partes;
- la salud mental y física de cada parte; sin embargo, evidencia de que un/a padre/madre esté sufriendo por los efectos del maltrato que haya experimentado en el pasado por parte de el/la otro/a padre/madre no es razón para denegarle la custodia.
- el historial de la casa, escuela y comunidad de el/la menor;
- la preferencia razonable de el/la menor, si el/la juez/a entiende que tiene la edad suficiente para tener una preferencia;
- la disposición de cada uno de los padres para fomentar una relación cercana y continua entre el/la menor y el/la otro/a padre/madre, excepto cuando haya evidencia sustancial de que un comportamiento específico maltratante, imprudente o ilegal causa que uno de los padres se preocupe razonablemente por la seguridad o bienestar de el/la menor mientras está bajo el cuidado de el/la otro/a padre/madre;
- la distancia entre las casas de los padres; y
- el rol y la responsabilidad que tenía anteriormente cada uno de los padres en cuanto al cuidado y la crianza de el/la menor.3
Si se prueba que uno de los padres ha maltratado a el/la otro/a, el hecho de que el/la padre/madre maltratado/a sufra por los efectos del maltrato no puede ser base para denegarle la custodia.4
1 LA C.C. Art. 131
2 LA C.C. Art. 132
3 LA C.C. Art. 134(A)
4 LA C.C. Art. 134(A)(9)
¿Puede obtener la custodia alguien que no es el/la padre/madre?
Si se prueba que darle la custodia compartida o exclusiva a uno de los padres resultaría en daño sustancial para el/la menor, el/la juez/a le dará la custodia a otra persona que pueda proveer un ambiente estable.1
1 LA C.C. Art. 133