¿Puede un padre que abusó sexualmente de mi hijo o de otro menor tener visitación?
Si el/la otro/a padre/madre abusó sexualmente de usted, sus hijos/as o de otro miembro del hogar, es posible que el/la padre/madre agresor/a solo pueda tener visitación supervisada si la pide en la corte. Específicamente, un/a padre/madre sexualmente abusivo/a solo sería elegible para visitación supervisada en cualquier situación en la que el/la juez/a encuentre “evidencia clara y convincente” de que:
- sometió a cualquiera de sus hijos/as, hijastros/as o cualquier miembro del hogar a abuso sexual, que se define como cometer cualquiera de los siguientes:
- violación;
- violación en primer grado;
- violación en segundo grado;
- violación en tercer grado;
- agresión sexual;
- agresión sexual en segundo grado;
- agresión sexual oral;
- mutilación de los genitales femeninos;
- trata humana;
- trata de menores para propósitos sexuales;
- relación carnal grave con una persona joven (violación estatutaria);
- comportamiento indecente con jóvenes;
- pornografía de jóvenes;
- abuso sexual de una persona joven o una persona con una discapacidad física o mental;
- incitar personas a la prostitución;
- crimen contra la naturaleza;
- crimen contra la naturaleza agravado;1 o
- el/la padre/madre pudo evitar que otra persona cometiera abuso sexual contra sus hijos/as, hijastros/as o miembros del hogar, pero “voluntariamente permitió” que pasara.2
Sin embargo, antes de que comiencen las visitas supervisadas el/la padre/madre tiene que probarle a la corte que ha completado exitosamente un programa de tratamiento diseñado para personas que son agresoras sexuales. Durante la audiencia, el/la juez/a también considerará lo siguiente al decidir si dar o no la visitación supervisada:
- evidencia del estado de salud mental actual de el/la padre/madre agresor/a;
- la posibilidad de que el/la padre/madre agresor/a vuelva a someter a sus hijos/as, hijastros/as o miembros del hogar a abuso sexual en el futuro, ya sea cometiendo el abuso personalmente o “permitiendo voluntariamente” que otra persona lo haga; y
- si el/la padre/madre agresor/a probó que:
- la visitación estaría en el mejor interés de el/la menor; y
- la visitación no le causaría daño físico, emocional o psicológico a el/la menor.2
1 LA R.S. §§ 9:341(B); 14:403(A)(4)(b)
2 LA R.S. § 9:341(B)