Demandando a un Agresor por Daños
Puede que tenga derecho a buscar justicia a través del sistema judicial en donde vive. Cuando la gente sufre daños causados por otros/as, está permitido buscar lo que en la ley se conoce como “daños” en forma de dinero para cosas como cuentas médicas, pérdida de salario o empleo, sufrimiento físico o emocional, y en ciertos casos, castigar a el/la agresor/a. Cada estado tiene sus propias leyes en cuanto a estos asuntos, pero, mayormente, son muy similares en lo que tiene que ver con daños causados por abuso. Para llevar este tipo de acción, lo más probable es que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Ciertos/as abogados/as pueden tomar casos como este por una “tarifa contingente”, lo que significa que no se le paga a el/la abogado/a a menos que gane en la corte. Si gana, el/la abogado/a recibe un porcentaje que, por lo general, es la tercera parte de lo que se gane en la corte. A veces, el/la juez/a le ordena a el/la agresor/a que pague la tarifa de su abogado/a.
Si los daños ocasionados están por debajo de un monto específico, es posible que pueda presentar una petición por cuenta propia en el tribunal de instancias (tribunal de controversias de cuantía menor). El tribunal de instancias es un tipo de corte más informal y mucha gente puede presentarse en esta corte sin la ayuda de un/a abogado/a.
En Maryland, usted puede presentar una demanda en el tribunal de instancias por una cantidad que es igual o menor a $5,000.1 Si usted quiere presentar una demanda por una cantidad mayor, usted tendrá que presentar una demanda en la corte civil regular y puede que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Usted puede hablar con el/la secretario/a de la corte para que le ayude con la solicitud de la demanda en el tribunal de instancias.
Puede leer más sobre Demandas de Menor Cuantía (en español) en el sitio web de la cortes de Maryland.
Si es víctima del crimen buscado demandar a el/la agresor/a y necesita la ayuda de un/a abogado/a que pueda tomar su caso por una “tarifa contingente”, puede comunicarse con la Asociación de Abogados/as para las Víctimas del Crimen (National Crime Victim Bar Association).
1 MD CTS & JUD PRO § 4-405