WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Preparándose para la Corte: Míchigan

Míchigan: Órdenes de Restricción

Ver por sección

Órdenes de Restricción

Orden de Protección Personal de Relaciones Domésticas

Información básica

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Michigan?

Esta sección define a la violencia doméstica a los efectos de obtener una orden de protección personal de relaciones domésticas (“PPO”).

Un/a juez/a puede emitir una PPO de relaciones domésticas cuando él/ella cree que un/a ex esposo/a, alguien con quien usted tiene un/a hijo/a en común, alguien con quien usted está/estaba saliendo o alguien que viva/haya vivido en el mismo hogar que usted pueda cometer cualquiera de los siguientes actos:

  • ingresar a una propiedad de manera ilegal;
  • atacarlo/a (“assault”), agredirlo/a, golpearlo/a, molestarlo/a o herirlo/a;
  • amenazarlo/a de muerte o herirlo/a físicamente;
  • separar a los/as menores de manera ilegal de su lado cuando usted tiene la custodia legal sobre ellos/as, y la separación no está permitida en la custodia o la orden de tiempo de crianza;
  • comprar o poseer un arma de fuego;
  • interferir con sus esfuerzos por sacar a los/as menores o los efectos personales de la propiedad que únicamente le pertenece o que renta el/la agresor/a;
  • interferir con usted en su trabajo o escuela, o actuar de una forma que dañe su relación o entorno laboral o de estudio;
  • tener acceso a información de los expedientes de un/a hijo/a en común, donde él/ella podría encontrar su información de contacto como su dirección o número telefónico de usted/su hijo/a o la dirección de su trabajo;
  • cometer acecho o acecho agravado en su contra incluso si él/ella no es arrestado/a por los crímenes;
  • herir, matar, torturar, descuidar, o amenazar con que se va a lastimar, matar, torturar o descuidar, a un animal sobre el que usted tiene interés como dueño/a, con la intención de causarle sufrimiento o ejercer control sobre usted; o
  • cualquier otro acto o comportamiento específico que interfiera con su libertad personal o que cause un miedo razonable a la violencia.1

1 MCL § 600.2950(1), (4)

¿Qué es una PPO de relaciones domésticas y qué tipos existen?

La “orden de protección personal de relaciones domésticas” es el nombre que Michigan utiliza para las órdenes de restricción en los casos de violencia doméstica. Una orden de protección personal de relaciones domésticas (PPO, por sus siglas en inglés) es una orden civil judicial que está diseñada para detener el comportamiento violento y hostigador, y protegerlo/a a usted y a su familia de un/a agresor/a. Para estar calificado/a, usted debe tener una relación específica con el/la agresor/a y él/ella debe haber cometido o ser propenso a cometer actos específicos. Vea la pregunta ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Michigan? para obtener más información.

Cuando usted solicita una PPO, un/a juez/a puede emitir una PPO de relaciones domésticas ex parte sin una audiencia judicial completa y sin la presencia de el/la agresor/a. El/la juez/a tiene que decidir si otorgarle o no su pedido para una orden ex parte dentro de un día laborable desde que presente su solicitud.2 Una PPO ex parte debe ser emitida (y efectiva) sin previo aviso a el/la agresor/a o su abogado/a si usted puede demostrar con claridad que se producirá una lesión, pérdida o daño irreversible como consecuencia de la demora que implicaría notificar a el/la agresor/a o que el aviso mismo le causará daño antes de que una PPO pueda emitirse.1 Una PPO de relaciones domésticas ex parte tiene validez de, por lo menos, 182 días, aproximadamente seis meses. El/la agresor/a puede solicitar una audiencia para modificar (cambiar) o rescindir (cancelar) la PPO.3 Si el/la juez/a emite una PPO luego de esta audiencia, esta se denominará PPO definitiva de relaciones domésticas.

1 MCL § 600.2950(12)
2 MCR 3.705(A)(1)
3 MCL § 600.2950(13)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una PPO de relaciones domésticas?

En una orden de protección personal de relaciones domésticas, un/a juez/a puede ordenar a el/la agresor/a que:

  • no ingrese a determinadas propiedades;
  • deje de atacarlo/a (“assault”), agredirlo/a, golpearlo/a, molestarlo/a o herirlo/a;
  • deje de amenazarlo/a de muerte o herirlo/a físicamente;
  • no separe a los/as menores, de su lado cuando usted tiene la custodia legal sobre ellos, y la separación no está permitida en la custodia o la orden de tiempo de crianza;
  • deje de acecharlo/a;
  • deje de contactarlo/a o acosarlo/a en su lugar de trabajo, residencia, colegio, guardería;
  • no vaya a la escuela en el mismo edificio que usted. Esto solo aplica si usted es un/a menor de edad que ha sido víctima de una agresión sexual y tanto usted como el/la agresor/a están matriculados en la misma escuela pública o privada de grados primarios hasta escuela superior/secundaria;
  • no compre o tenga en su posesión un arma de fuego;
  • no interfiera con sus esfuerzos para sacar a los/as menores o los efectos personales de la propiedad que únicamente le pertenece o que renta el/la agresor/a;
  • no interfiera con usted en su trabajo o escuela, o actúe de una forma que dañe su relación o entorno de trabajo o la escuela;
  • no tenga acceso a información de los expedientes de un/a hijo/a en común, donde él/ella podría encontrar su información de contacto como su dirección o número telefónico de usted/su hijo/a o la dirección de su trabajo;
  • no cometa acecho o acecho agravado en su contra;
  • no cometa ninguno de los siguientes actos o lo/a amenace con que va a cometerlos con el fin de causarle sufrimiento mental o ejercer poder sobre usted: herir, matar, torturar o descuidar un animal sobre el que usted tiene interés como dueño/a; no quite el animal de su posesión o que no se lleve/se quede con el animal; y
  • no cometa cualquier otro acto o comportamiento específico que interfiera con su libertad personal o que le cause un miedo razonable a la violencia.1

Que el/la juez/a ordene una o todas las anteriores depende de los hechos de su caso.

1 MCL § 600.2950(1)

¿Cuándo entra en vigor mi PPO?

En cuanto el/la juez/a firma una PPO, se puede hacer valer en cualquier parte de Michigan. Una vez que el/a agresor/a recibe la documentación donde se le notifica sobre la PPO, ésta se puede aplicar en todo el territorio los Estados Unidos.1

1 MCL § 600.2950(9)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

¿Quién puede obtener una orden de protección personal?

¿Quién puede obtener una orden de protección personal de relaciones domésticas?

Usted puede ser elegible para solicitar una PPO de relaciones domésticas contra:

  • su esposo/a actual o su ex esposo/a;
  • una persona con quien usted tiene un hijo/a en común;
  • alguien con quien usted está saliendo o salía; o
  • cualquiera que viva en su hogar o haya vivido en su hogar.1

Si usted no está calificado/a para una PPO de relaciones domésticas, usted puede estar calificado/a para una orden de protección personal de acecho no doméstico o una orden de protección personal de agresión sexual no doméstica.

Si sus hijos/as están siendo maltratados/as, usted debería saber que:

  • Los/as menores no emancipados/as no son elegibles para una PPO de relaciones domésticas en contra de un/a padre/madre.2
  • Un/a menor puede presentar una PPO de relaciones domésticas con la ayuda de un/a “amigo/a cercano/a,” un/a adulto/a que pueda presentarla en nombre de el/la menor.3
  • Si su hijo/a está experimentado maltrato pero usted no está calificado/a para una PPO de relaciones domésticas, usted puede considerar hablar con un/a intercesor/a de su organización local de violencia doméstica y/o hablar con un/a abogado/a para ver todas las opciones que puede haber disponibles para usted. Vaya a nuestra página MI Encontrando a un Abogado para referidos legales.

1 MCL § 600.2950(1)
2 MCL § 600.2950(26)(b)
3 MCR 3.703(F)(1)

¿Puedo obtener una PPO de relaciones domésticas en contra de una pareja del mismo sexo?

En Michigan, usted puede solicitar una orden de protección personal de relaciones domésticas contra una pareja actual del mismo sexo siempre que la relación cumpla con los requisitos enumerados en la sección ¿Quién puede obtener una orden de protección personal de relaciones domésticas?  Usted también debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Michigan?

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

¿Puede un menor obtener una PPO de relaciones domésticas?

Si usted es un/a menor, menos de 18 años,1 puede obtener una PPO con la ayuda de un/a “amigo/a cercano/a”. El/la “amigo/a cercano/a” puede ser un/a padre/madre u otra persona adulta de confianza mayor de 18 años que presentará la PPO en su nombre. Si usted tiene entre 14 y 17 años, usted puede nombrar a un “amigo/a cercano/a” para que la presente en su nombre. Si usted tiene 13 años o menos, entonces, el tribunal nombrará a un/a “amigo/a cercano/a” por usted. Sin embargo, usted (un/a menor) no puede obtener una PPO de relaciones domésticas en contra de su padre o madre a menos que sea un/a menor/a no emancipado/a.3

Quizás quiera ponerse en contacto con el/la secretario/a judicial de su área o su organización local de violencia doméstica para obtener más información sobre cómo los/as menores obtienen órdenes de protección personal. Según el condado, el proceso o los formularios pueden ser diferentes, pero la ley es la misma. Para obtener una lista de las organizaciones locales de su área, vaya a la página MI Intercesoras y Albergues. Para obtener una lista de las cortes, por favor vaya a MI Tribunales.

1 MCR 3.702(6)
2 MCR 3.703(F)
3 MCL § 600.2950(26)(b)

¿Puedo obtener una PPO de relaciones domésticas contra un menor?

Es posible obtener una PPO de relaciones domésticas contra un/a menor si usted cumple con todos los demás requisitos.1 Si el/la demandado/a es menor de 18 años, su padre/madre, representante o tutor/a deberá también recibir una copia de la orden además de notificar a el/la menor.2

Nota: Las consecuencias penales que los/as menores de 17 años pueden enfrentar por violar una PPO podrían ser diferentes a las consecuencias para las personas de 17 años o más.3

1 Vea MCR 3.703(C)
2 MCL § 600.2950(18)
3 Vea MCL § 600.2950(11)(a)(ii), (23)

¿Tendré que enfrentarme con el agresor en el tribunal para obtener una PPO?

Un/a juez/a puede facilitarle una PPO de relaciones domésticas ex parte sin una audiencia judicial completa y sin la presencia de el/la agresor/a. Una PPO de relaciones domésticas ex parte es válida durante al menos 182 días, aproximadamente seis meses. Una vez que la PPO se emite, el/la agresor/a será notificado/a de que hay una orden en su contra.1

El/la agresor/a tiene el derecho de presentar una petición para cambiar (modificar) o cancelar (rescindir) la orden de protección personal ex parte y solicitar una audiencia dentro de los 14 días de haber sido notificado/a con la orden a menos que él/ella tenga una buena razón para extender el tiempo para presentar la petición.2 Si el/la agresor/a solicita una audiencia judicial, la audiencia normalmente será programada para algún momento dentro de los 14 días siguientes3 y usted tendrá que enfrentarse con el/la agresor/a en la audiencia. Si el/la agresor/a tiene una licencia para portar un arma por su trabajo, tal como en la policía, la audiencia tendrá lugar dentro de los cinco días en vez de los 14.4 Usted deberá asistir a la audiencia si desea conservar su PPO a menos que el/la juez/a le dé permiso de “asistir” a la audiencia por videoconferencia.5 Si usted no asiste a la audiencia de alguna manera, el/la juez/a puede quitarle su PPO.

Si el/la agresor/a no solicita una audiencia judicial, usted probablemente no tendrá que regresar al tribunal. Sin embargo, usted debe verificarlo con una organización de violencia doméstica o recurso legal en su comunidad; el tribunal de su área podría tener sus propias reglas sobre esto. Para encontrar una organización en su área para obtener asesoramiento legal, visite MI Intercesoras y Albergues y MI Encontrando a un Abogado.

Usted puede solicitar audiencias judiciales adicionales si desea cambiar o extender su PPO, o si el/la agresor/a viola la PPO. El/la agresor/a podrá asistir a esas audiencias. Vea ¿Puede una PPO cambiarse, finalizarse o extenderse?

1 MCL § 600.2950(13)
2 MCL § 600.2950(11)(g), (13)
3 MCL § 600.2950(14)
4 MCR 3.707(A)(2)
5 MCR 3.705(B)(3)

¿Cuánto cuesta obtener una PPO de relaciones domésticas?

​No existe ninguna tarifa para obtener los formularios para una PPO1 pero parece que algunos condados podrán cobrar un honorario por presentar los formularios ante el tribunal. La ley de Michigan establece específicamente que no se puede cobrar por presentar una petición para modificar, terminar, extender o para aplicar una orden de protección personal si ésta es violada2 y la ley de Michigan establece que no se puede cobrar para iniciar una acción civil para una PPO.3

En cuanto al servicio, cualquiera que no forme parte del caso y sea mayor de 18 años puede hacer la petición y solicitar la orden. 

1 Vea MCL § 600.2950b(4)
2 MCR 3.707(D); MCL § 600.2529(1)(e)
3 MCL § 600.2529(1)(a); MCR 3.703(A)

¿Necesito un abogado?

​Aunque no necesita un/a abogado/a para presentar una PPO de relaciones domésticas, buscar asesoramiento legal puede ser una ventaja para usted.  Esto tiene especial importancia si el/la agresor/a tiene un/a abogado/a.  Aun cuando el/la agresor/a no tenga un abogado/a, se le recomienda ponerse en contacto con un/a abogado/a para asegurarse que sus derechos legales estén protegidos.

Si no puede pagar un/a abogado/a pero quiere que uno/a le ayude con su caso, puede encontrar información o asistencia legal y agencias que se encargan de violencia doméstica en la página MI Lugares que Ayudan.  Es posible que las agencias de violencia doméstica de su área lo/a ayuden con los formularios si usted no consigue un/a abogado/a.  Además, la ley permite al personal del tribunal que lo/a ayude a completar los formularios, si usted lo solicita, y le explique la forma correcta de presentar los papeles, pero la ley no obliga al personal del tribunal a hacerlo.1  Usted encontrará información de contacto sobre las cortes en la página MI Tribunales.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

1 MCL § 600.2950b(4)

Pasos para obtener una PPO

Paso 1: Vaya al tribunal para obtener y presentar la solicitud.

​Usted puede ir a la división de familia del tribunal de circuito para obtener una solicitud durante el horario laboral normal, de lunes a viernes.  Para encontrar la corte de su área, vaya a MI Tribunales.

Usted también puede obtener una muestra de la solicitud en línea en nuestra página MI Descargar Formularios Judiciales.

En la corte, informe a el/la secretario/a del tribunal que usted quiere presentar una solicitud para una orden de protección personal.  Informe a el/la secretario/a que usted está solicitando una PPO de relaciones domésticas (o una PPO no doméstica).

Paso 2: Completar los formularios necesarios.

​El/la secretario/a le brindará los formularios que debe completar.  En el formulario de denuncia, usted será el/la “peticionario/a” y el/la agresor/a será el/la “demandado/a”.  Usted puede escribir sobre los incidentes más recientes de violencia, utilizando lenguaje descriptivo (palabras como “abofetear”, “golpear”, “sujetar”, “amenazar”, “asfixiar”, etc.) que correspondan a su situación.  Incluya detalles y fechas, si es posible.  Sea específico/a.

Asegúrese de brindar una dirección de correo electrónico y un número telefónico seguro (y solicite que su dirección particular se mantenga confidencial si el/la agresor/a no sabe dónde vive usted).  Si se está hospedando en un albergue, es posible que desee preguntar en el albergue si cuentan con un apartado de correo que usted pueda utilizar.

Si necesita ayuda para completar el formulario, podría pedir ayuda a el/la secretario/a.  Algunos tribunales podrán contar con un/a intercesor/a que puede ayudarlo/a.  Otra opción es buscar ayuda mediante una de las agencias de violencia doméstica u organizaciones que se enumeran en nuestra página MI Intercesoras y Albergues y MI Encontrando a un Abogado. También puede encontrar algunos de los formularios que necesitará en nuestra página MI Descargar Formularios Judiciales.

Nota: Recuerde traer algún tipo de fotografía para identificación suya (una licencia de conducir u otra identificación que contenga su foto) ya que es probable que tenga que mostrarla cuando firme su solicitud en el tribunal.  Asegúrese de firmar los formularios en frente de el/la secretario/a.

Paso 3: La audiencia "ex parte"

​Cuando llamen su número de caso, se presentará ante el/la juez/a en una audiencia ex parte.  En esta audiencia, el/la juez/a leerá su petición y le preguntará por qué quiere una PPO.  El/la agresor/a no estará presente en la audiencia ex parte.  Al final de la audiencia, el/la juez/a puede otorgarle una PPO de relaciones domésticas ex parte que tendrá una validez de, por lo menos, 182 días, aproximadamente seis meses.1 

Si el/la juez/a le otorga una PPO, el/la secretario/a judicial le dará una copia de la orden.  Revise la orden antes de abandonar la corte para asegurarse de que la información sea correcta.  Si hay algo incorrecto o faltante, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede corregir la orden antes de marcharse.

Una PPO de relaciones domésticas ex parte puede aplicarse en cualquier lugar tan pronto como el/la juez/a la firme (incluso antes de que se notifique a el/la agresor/a).2  Sin embargo, no puede aplicarse fuera de Michigan antes de que el/la agresor/a haya sido notificado/a con los papeles que le informan acerca de la PPO.  Si usted planea marcharse de Michigan antes de que el/la agresor/a haya sido notificado, hable con un/a intercersor/a de una organización de violencia doméstica de su área para determinar un plan de seguridad.  Vaya a nuestro enlace de MI Intercesoras y Albergues para encontrar organizaciones cerca de usted.

1 MCL § 600.2950(13)
2 MCL § 600.2950(12)

Paso 4: Notificación

​El/la agresor/a debe ser “notificado/a” o se le deben entregar los papeles que le notifiquen acerca de la PPO de relaciones domésticas.

Un/a oficial de policía, un/a emplazador/a u otro/a adulto/a debe, personalmente, notificarle a el/la demandado/a sobre la PPO y otra documentación del tribunal. Usted mismo/a no puede notificarle a el/la demandado/a. El/la agresor/a también puede ser notificado/a por correo certificado, con acuse de recibo solicitado. Verifique con el/la secretario/a para estar seguro/a de las indicaciones adecuadas para la notificación. Si el/la agresor/a es un/a menor, su padre/madre, representante o tutor/a también deberá ser notificado/a en persona o por correo certificado.1

En la mayoría de los condados no se cobra para que las autoridades realicen la notificación a el/la agresor/a aunque en las oficinas de algunos/as alguaciles (“sheriffs”) pueden cobrar una tarifa por el servicio y la distancia. Usted no puede entregarle los papeles a el/la agresor/a en persona.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 MCL § 600.2950(18)

 

Paso 5: La audiencia

​A diferencia de muchos otros estados, una audiencia para una orden definitiva no la programa automáticamente el/la juez/a después de que usted obtiene la PPO ex parte.  El/la agresor/a tiene derecho a presentar una petición para cambiar (modificar) o cancelar (rescindir) la orden de protección personal y solicitar una audiencia dentro de los 14 días de haber sido notificado/a con la orden ex parte a menos que él/ella tenga una buena razón para extender el tiempo para presentar la petición.1 Si el/la agresor/a solicita una audiencia judicial, la audiencia normalmente será programada para algún momento dentro de los 14 días siguientes, a menos que él/ella utilice un arma para su trabajo, en cuyo caso, se llevará a cabo dentro de cinco días.2 

Usted debe asistir a la audiencia, si el/la agresor/a solicita una.  Si usted no asiste a la audiencia, el/la juez/a puede quitarle su PPO ex parte.  Vea la sección Durante la Audiencia para encontrar formas en las que puede mostrarle a el/la juez/a que usted ha sido maltratado/a.  Si el/la agresor/a solicitó una audiencia, pero no se presenta, el/la juez/a puede continuar con la audiencia sin el/la agresor/a o puede ordenar una nueva fecha para la audiencia.

Usted tiene derecho a llevar un/a abogado/a para que lo/a represente en la audiencia.  Si necesita más tiempo para encontrar un/a abogado, en especial, si usted se presenta al tribunal y el/la agresor/a tiene un/a abogado/a y usted no, puede solicitarle a el/la juez/a un “aplazamiento” para programar una fecha posterior en el tribunal, así usted tiene tiempo para buscar un/a abogado/a.  Vaya a nuestra página MI Encontrando a un Abogado para referidos legales.

1 MCL § 600.2950(11)(g), (13)
2 MCL § 600.2950(14)

Después de la audiencia

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez que usted obtiene la orden de protección, puede haber leyes que prohíban a el/la demandado/a tener un arma en su poder.  Existen algunos lugares donde usted puede encontrar esta información:

  • en primer lugar, lea las preguntas de esta página para ver si el/la juez/a de Michigan está facultado/a para quitar armas como parte de una orden temporera o definitiva;
  • en segundo lugar, vaya a nuestra sección Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para leer acerca de las leyes específicas asociadas a armas de su estado y
  • en tercer lugar, puede leer nuestra sección Leyes Federales sobre Armas de Fuego para comprender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más acerca de cómo evitar que un/a agresor/a acceda a las armas en el sitio web del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center).

¿Alguien podrá buscar en Internet y ver que tengo una PPO?

La ley establece que los tribunales tienen prohibido poner a disposición del público en Internet cualquier información relacionada a la registración para una PPO, la solicitud de una PPO o la emisión de la PPO si dicha publicación podría revelar al público la identidad o la ubicación de la parte protegida por la orden.1

1 MCR 3.705(C)

¿Qué debo hacer al salir del tribunal?

​Existen ciertas cosas que es posible que usted quiera considerar después de que se le otorgó una PPO.  Según lo que usted considere que es más seguro para su situación, puede hacer cualquiera o todas las siguientes:

  • Revise la orden antes de marcharse de la corte.  Si hay algo incorrecto o que falta, pregúntele a el/la secretario/a cómo corregir la orden antes de marcharse.
  • Haga varias copias de la orden tan pronto como sea posible.
  • Lleve con usted una copia de la orden todo el tiempo.
  • Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, su hogar, en la escuela o guardería de los/as niños/as, en su automóvil, en lo de un/a vecino/a aliado/a a su causa, etc.
  • Deje una copia a el/la guardia de seguridad o persona de la recepción del lugar donde usted vive y/o trabaja junto con una fotografía de el/la agresor/a.
  • Entregue una copia de la orden a cualquiera que esté incluido/a y protegido/a por la orden.
  • Es posible que desee considerar cambiar las cerraduras, si es permisible, y su número telefónico.

También es posible que desee implementar un plan de seguridad.  La gente puede hacer muchas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se prepara para abandonar una relación abusiva y cuando se encuentra en el hogar, el trabajo y la escuela.  Muchos/as agresores/as obedecen las órdenes de protección, pero otros/as no, y es importante seguir haciendo lo que ya estaba haciendo para mantenerse a salvo.  Presione el siguiente enlace para obtener sugerencias en Planificación de Seguridad.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

​Puede llamar a la policía, incluso si usted cree que es una violación menor. Puede ser un delito y desacato al tribunal si el/la agresor/a viola deliberadamente la orden de cualquier manera. Un/a juez/a puede castigar a alguien por estar en desacato al tribunal si usted presenta una petición de violación/desacato en el tribunal donde usted obtuvo la orden para informar la violación a el/la juez/a. Además, la policía puede arrestarlo/a.

En Michigan, si un/a agresor/a viola una orden de protección personal de relaciones domésticas y tiene 17 años o más, la policía puede arrestarlo/a, y si lo/a encuentra culpable de desacato al tribunal, el/la juez/a puede sentenciar a el/la agresor/a a cumplir 93 días en prisión y pagar una multa de $500.1 Si el/la agresor/a es menor de 17 años y viola la orden, la policía puede poner a el/la agresor/a en custodia y puede estar sujeto/a a procedimientos contra menores.2 Si la policía no está involucrada o no lo/la arresta, usted aún tiene derecho a ir al Tribunal de Circuito y presentar una moción por desacato al tribunal (una moción para demostrar causa) en contra de el/la agresor/a.3 Puede ser una buena idea escribir el nombre de el/la funcionario/a(s) y el número de su placa de identificación en caso de que desee seguir el caso.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 MCLA 600.2950(11)(a)(i)
2 MCLA 600.2950(11)(a)(ii)
3 Formas de la Moción y Orden para Mostrar Causa por Violar una Orden de Protección Personal/Orden de Protección Foránea Válida (en inglés) de la Corte de Michigan

¿Puede una PPO cambiarse, finalizarse o extenderse?

​Usted puede presentar una petición ex parte para extender su orden mediante una solicitud de una nueva fecha vencimiento. La petición para extender el plazo debe presentarse en el tribunal que otorgó la PPO al menos tres días antes de la fecha de vencimiento de la orden y el tribunal debe tomar medidas sobre la moción dentro de los tres días después de que se presenta. Sin embargo, incluso si usted no presenta la petición para extender el plazo, podrá iniciar un nuevo procedimiento de PPO en contra de el/la agresor/a.1

Usted puede presentar la petición para modificar o finalizar la orden de protección personal en cualquier momento después de que la petición se haya otorgado.2 Se llevará a cabo una audiencia en donde ambas partes pueden estar presentes y el/la juez/a decidirá si concede o no su petición.

No hay ningún cargo por presentar una petición para modificar, finalizar o extender una orden de protección personal.3

Nota: El/la demandado/a tiene derecho a presentar una petición para modificar o finalizar una orden de protección o una orden ex parte extendida de una orden de protección personal dentro de los 14 días después de que haya sido diligenciada o recibida la notificación de la orden. Si el/la demandado/a presenta cualquier petición para modificar o finalizar una protección personal en cualquier otro momento, debe primero demostrar que hay un “buena razón” para hacerlo.4

1 MCR 3.707(B)(1)
2 MCR 3.707(A)(1)(a)
3 MCR 3.707(D)
4 MCR 3.707(A)(1)(b)

¿Qué ocurre si me mudo? ¿Mi PPO aún tendrá vigencia?

Su orden tiene vigencia en todo Michigan y en Estados Unidos.  Además, la ley federal brinda lo que se denomina “entera fe y crédito”, lo que significa que una vez que usted tenga una orden de protección penal o civil, estará vigente donde sea que usted vaya, incluidos los territorios de Estados Unidos y sus tierras tribales.1  Si usted se muda dentro del estado, puede ser una buena idea llamar a el/la secretario/a de la corte para cambiar su dirección, pero asegúrese de informarle que usted necesita que esto sea confidencial si el/la agresor/a no sabe dónde usted vive.

También es posible que desee comunicarse con el Centro Nacional de Órdenes de Protección y de Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111 x 2) para hacer cumplir su orden fuera del estado.

Nota: Para más información para hacer cumplir una orden de protección militar (MPO, por sus siglas en inglés) fuera de la instalación militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO, por sus siglas en inglés) en una instalación militar, consulte nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2265

¿Qué puedo hacer si una PPO de relaciones domésticas no se otorga en contra del agresor?

Si el tribunal se niega a otorgarle una PPO de relaciones domésticas, el/la juez/a debe establecer por escrito las razones específicas por las que se negó a otorgar una orden de protección personal. Si una audiencia se lleva a cabo, el/la juez/a también debe inmediatamente decir en voz alta las razones específicas por las que se niega a otorgar una PPO.1 Si usted cree que hubo un error en la denegación de la orden, es posible que quiera mostrarle el expediente a un/a abogado/a para consultarle si existen bases legales para apelar la decisión. Puede leer alguna información básica sobre apelaciones en nuestra página Presentando una Apelación y para referidos legales, puede ir a nuestra página MI Encontrando a un Abogado.

Si no se otorga una PPO, aún existen algunas cosas que puede hacer para mantenerse a salvo. Puede ser una buena idea ponerse en contacto con uno de nuestros centros de recursos de violencia doméstica en su área para obtener ayuda, apoyo y asesoramiento sobre cómo mantenerse a salvo. Ellos/as pueden ayudarle a implementar un plan de seguridad y a conectarse con los recursos que usted necesita. Para encontrar un albergue o un/a intercesor/a, visite nuestra página MI Intercesoras y Albergues debajo de Lugares que Ayudan en la parte superior de esta página.

También, si ocurre un incidente adicional, usted puede decidir volver a solicitar una PPO basada en el nuevo incidente.

1 MCLA 600.2950(7)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de Protección Personal de Acecho No Doméstico

Información básica

¿Quién es elegible para una orden de protección personal de acecho no doméstico?

Se puede dar una orden de protección personal (PPO) de acecho no doméstico, acecho agravado, o acecho cibernético, según se define a continuación, aun si no se informa a la policía. (Por el contrario, si usted mantiene una de las relaciones domésticas descritas aquí, debería solicitar una PPO de relaciones domésticas.)

El acecho ocurre cuando alguien le acosa en dos o más ocasiones y le hace sentir razonablemente aterrorizado/a, asustado/a, intimidado/a, amenazado/a, acosado/a o incómodo/a. El acoso es el contacto repetido e indeseado que no tiene un propósito válido y le hace sufrir un daño emocional (angustia), de modo razonable. Esto incluye, pero no se limita a:

  • seguirle o presentarse para que usted lo/la vea;
  • acercarse a usted o confrontarle en un lugar público o en propiedad privada;
  • presentarse en su hogar o lugar de trabajo;
  • entrar, permanecer o colocar un objeto en una propiedad que usted posea, alquile, o que ocupe actualmente;
  • comunicarse con usted por teléfono; o
  • enviarle correo postal, electrónico o mensajes de texto.1

El acoso cibernético, a los efectos de esta PPO, ocurre cuando el/la demandado/a comete el delito de publicar o intentar publicar mensajes sobre usted en el Internet, utilizando la computadora o cualquier otra forma de comunicación electrónica sin su consentimiento, independientemente de que la información publicada sea cierta o no. Para calificar para esta orden de protección, se debe cumplir con todos los siguientes:

  • El/la demandado/a sabe, o debe saber, que publicar el mensaje podría causarle dos o más actos separados de acoso en su contra por cualquier persona.
  • El/la demandado/a tiene la intención de hacer que alguien actúe de forma que le aterrorice, asuste, intimide, amenace, acose o incomode y usted realmente sienta una de estas emociones como resultado de las acciones realizadas por otra persona en relación con la publicación.
  • Usted sufre un daño emocional como resultado de las acciones realizadas por otra persona en relación con la publicación.3

Nota: Una persona encarcelada no es elegible para solicitar una orden de protección personal de acecho mientras está en prisión.4

1 MCL § 750.411h(a), (c)-(f)
2 MCL § 750.411i(2)
3 MCL § 750.411s(1)
4 MCL § 600.2950a(31)

¿Qué tipos de órdenes de protección personal de acecho no doméstico existen? ¿Cuánto tiempo duran?

Una orden de protección personal (PPO) de acecho no doméstico puede emitirse como ex parte o después de que el/la demandado/a es notificado/a y de que se lleve a cabo una audiencia.

Órdenes temporales ex parte
Cuando solicita una orden de protección personal de acecho puede obtener una orden temporal ex parte, lo que significa que se emite sin notificación previa oral o escrita a el/la demandado/a o su abogado/a. El/la juez/a debe tomar una decisión acerca de si darle una orden ex parte dentro de un día laborable desde que presente su solicitud. Una orden de protección personal ex parte solo debería darse si las alegaciones presentadas en su denuncia demuestran claramente que:

  • ocurrirá una lesión, pérdida o daño grave e inmediato si debe esperar a que el/la demandado/a sea notificado antes de obtener la orden; o
  • notificar a el/la demandado/a le pondría a usted en peligro.1

Generalmente, una orden temporal de protección personal de acecho durará al menos 182 días, aproximadamente seis meses, a menos que el/la demandado/a solicite una audiencia en la cual el/la juez/a reduzca o desestime la orden. El/la demandado/a usualmente tiene 14 días a partir de que recibe la orden para presentar una petición para modificar o desestimar la orden y solicitar una audiencia. El plazo para presentar la petición puede prolongarse por más de 14 días si existe una “justa causa”.2 La audiencia generalmente tendría lugar dentro de los 14 días a partir de la presentación de la petición, pero se celebrará dentro de los cinco días si el/la demandado/a:

  • cuenta con una licencia para portar un arma oculta y su empleo exige que porte un arma;
  • es alguacil (“sheriff”) de oficial de policía, ayudante de el/la alguacil (“sheriff”) o miembro del departamento de policía del estado de Míchigan;
  • es agente penitenciario local o empleado/a del departamento correccional; o
  • es funcionario/a de la policía federal que porta un arma de fuego durante el ejercicio normal de su trabajo.3
  • Orden de protección personal definitiva

Si se lleva a cabo una audiencia por una petición de una PPO y el/la juez/a emite una orden, la misma será una orden definitiva que puede durar cualquier periodo de tiempo determinado por el/la juez/a.

Usted también puede extender su orden. Vea ¿Puede extenderse mi PPO de acecho no doméstico?

1 MCL § 600.2950a(12); vea también MCR 3.705(A)(1)
2 MCL § 600.2950a(13)
3 MCL § 600.2950a(14); vea también MCR 3.707(A)(2)

¿Qué protecciones puedo obtener con una orden de protección personal de acecho no doméstico?

En una orden de protección personal (PPO) de acecho no doméstico ex parte o definitiva, el/la juez/a puede prohibirle a el/la demandado/a:

  • seguirle o presentarse para que usted lo/la vea;
  • presentarse en su hogar o lugar de trabajo;
  • acercarse a usted o confrontarlo/a en un lugar público o en propiedad privada;
  • ingresar o permanecer en una propiedad que usted posea, rente o de otra forma ocupe;
  • comunicarse con usted por correo postal o por medio de otros medios de comunicación como correo electrónico;
  • comunicarse con usted por teléfono;
  • colocar un objeto, o entregar un objeto, en una propiedad que usted posea, rente o de otra forma ocupe;
  • amenazarlo/a de muerte o herirlo/a físicamente;
  • asistir al colegio en el mismo edificio en el que usted asiste – pero esta condición aplica solamente si usted es un/a menor de edad que ha sido víctima de agresión sexual y tanto usted como el/la agresor/a están inscritos en un colegio privado o público desde la guardería hasta el 12° grado;
  • comprar o portar un arma de fuego; y
  • publicar mensajes en Internet, utilizando la computadora o cualquier otra forma de comunicación electrónica que viole la ley contra la publicación de mensajes por un medio electrónico sin consentimiento.1

1 MCL § 600.2950a(1); Vea el Sitio Web de las Cortes de Michigan, formulario de petición de PPO cc380

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Obtención de la orden

¿Puede un menor solicitar una orden?

Un/a menor puede solicitar una orden. Sin embargo, no puede obtener una orden en contra de sus propios padres/madres (a menos que el/la menor esté emancipado/a).1

1 Consulte MCL § 600.2950a(27)(b)

¿Puedo obtener una orden contra un menor?

Usted puede solicitar una orden contra un/a menor que tenga al menos diez años de edad.1 Deberá solicitar la orden en el condado en que vive o en el que vive el/la demandado/a. Si el/la menor no vive en Míchigan, debería solicitarla en el condado donde vive usted.2 Sin embargo, no puede obtener una orden contra su propio hijo/a menor de edad a menos que esté emancipado/a.1

1 MCL § 600.2950a(27)(a), (27)(c)
2 MCR 3.703(E)(2); MCL 712A.2(h)

¿Cómo solicito y notifico una PPO de acecho no doméstico?

Solicitud
Usted puede solicitar una orden de protección personal de acecho no doméstico en la división de familia del tribunal de circuito.1 Si el/la demandado/a tiene 18 años o más puede solicitarla en cualquier condado de Míchigan, independientemente del lugar donde vivan usted y el/la demandado/a.2 Si el/la demandado/a es un/a menor de edad puede solicitarla en el condado donde vive usted o donde vive el/la demandado/a. Si él/ella no vive en Míchigan, debería solicitarla en el condado donde usted vive.3 No es necesario que el/la demandado/a sea arrestado/a o acusado/a de acecho o cualquier otro crimen para que sea elegible.1 Los pasos para la solicitarla pueden ser similares a los pasos para obtener una PPO de relaciones domésticas. Puede encontrar los formularios para solicitar una PPO de acecho no doméstico en nuestra página MI Formularios Judiciales.

Notificación
Se le puede notificar la orden a el/la demandado/a de alguna de las siguientes formas:

  • personalmente;
  • por correo certificado o registrado, con acuse de recibo solicitado, con entrega restringida a el/la destinatario/a (demandado/a) a su último domicilio(s) conocido(s); o
  • por cualquier otro método permitido por las Reglas de la Corte de Míchigan.

Si el/la demandado/a es menor de 18 años de edad, su padre/madre, tutor/a o guardián también debe ser notificado/a por alguno de los métodos mencionados anteriormente.4 Si no está indicado claramente en la orden, quizá desee consultarle a el/la juez/a cómo debe notificar la orden.

Un/a funcionario/a policial o Secretario/a de la corte que conozca de la existencia de la orden puede notificarle a el/la demandado/a con una copia de la orden en cualquier momento, incluso hacerlo de forma oral explicándole a el/la demandado/a lo siguiente:

  1. que la orden existe;
  2. las condiciones específicas de la orden;
  3. las sanciones por violar la orden; y
  4. el lugar donde el/la demandado/a puede obtener una copia de la orden.4

Este tipo de “notificación oral” se considera válida.4 Puede hacerse si, por ejemplo, el/la demandado/a es detenido por la policía durante una parada de tránsito y, al ingresar su nombre al sistema, el/la oficial de policía advierte la existencia de una orden no notificada. Además, la notificación de la orden de forma oral puede ocurrir si usted llama a la policía debido a una violación de la orden y, al llegar, la policía advierte que el/la demandado/a no ha sido notificado/a. A partir de ese momento, el oficial deberá darle a el/la demandado/a una copia o “notificarle” de forma oral. En ese momento a el/la demandado/a se le dará la posibilidad de cumplir con la PPO antes de ser arrestado/a por violarla.5

1 MCL § 600.2950a(1)
2 MCR 3.703(E)(1)
3 MCR 3.703(E)(2) & MCL 712A.2(h)
4 MCL § 600.2950a(18)
5 MCL § 600.2950a(22)

¿Cuánto cuesta solicitar y notificar una PPO de acecho no doméstico?

No se cobra ningún cargo por obtener los formularios para una PPO1 y no debería cobrarse ningún cargo por solicitarla. Sin embargo, parece que algunos condados están cobrando un cargo para solicitar los formularios en la corte. La ley de Míchigan declara específicamente que no debe cobrarse ningún cargo por presentar una solicitud para modificar, finalizar, extender o hacer cumplir una orden de protección personal en caso de incumplimiento.2 Además, la ley de Míchigan establece que no debe cobrarse ningún cargo por iniciar una acción civil en virtud de una PPO.3 Por tanto, si un condado le cobra por solicitar una PPO, puede comunicarse con una organización local de servicios legales para que interceda a su favor y no deba pagar ningún cargo de solicitud.

En cuanto la notificación, cualquier persona que no forme parte del caso y sea mayor de 18 años, puede notificar acerca de la petición y la orden. 

1 Consulte MCL 600.2950b(4)
2 MCR 3.707(D); MCL 600.2529(1)(e)
3 MCL 600.2529(1)(a)

¿Tendré que enfrentarme con el agresor en el tribunal para obtener una PPO?

Un/a juez/a puede darle una PPO contra el acoso no doméstico, ex parte in una audiencia judicial completa y sin la presencia de el/la agresor/a. Una PPO ex parte contra acoso no doméstica es válida durante al menos 182 días (aproximadamente seis meses).1 Una vez que la PPO se emite, el/la agresor/a será notificado/a de que hay una orden en su contra.

El/la agresor/a tiene el derecho de presentar una petición para modificar (cambiar) o rescindir (cancelar) la orden de protección personal ex parte y solicitar una audiencia dentro de los 14 días de haber sido notificado/a con la orden (a menos que él/ella tenga una buena razón para extender el tiempo para presentar la petición). Si el/la agresor/a solicita una audiencia judicial, la audiencia normalmente será programada para algún momento dentro de los 14 días siguientes1 y usted tendrá que enfrentarse con el/la agresor/a en la audiencia. (Si el/la agresor/a tiene una licencia para portar un arma por su trabajo, tal como en la policía, la audiencia tendrá lugar dentro de los cinco días en vez de los 14).2 Usted deberá asistir a la audiencia si desea conservar su PPO a menos que el/la juez/a le dé permiso de “asistir” a la audiencia por videoconferencia.3 Si usted no asiste a la audiencia de alguna manera, el/la juez/a puede quitarle su PPO.

Si el/la agresor/a no solicita una audiencia judicial, usted probablemente no tendrá que regresar al tribunal. Sin embargo, usted debe verificarlo con una organización de violencia doméstica o recurso legal en su comunidad (el tribunal de su área podría tener sus propias reglas sobre esto). Para encontrar una organización en su área para obtener asesoramiento legal, visite MI Intercesoras y Albergues y MI Encontrando a un Abogado.

Usted puede solicitar audiencias judiciales adicionales si desea cambiar o extender su PPO, o si el/la agresor/a viola la PPO. El/la agresor/a podrá asistir a esas audiencias. Vea ¿Puede extenderse mi PPO contra el acoso no doméstico?

1 MCL § 600.2950a(13)
2 MCL § 600.2950a(14)
3 MCR 3.705(B)(3)

Después de que hay una orden

¿Puede extenderse mi PPO de acecho no doméstico?

Para extender una PPO de acecho no doméstico, usted puede presentar una solicitud para extender la orden, en la cual solicita una nueva fecha de vencimiento. La solicitud debe ser presentada en la corte que emitió la PPO dentro de un plazo de tres días antes del vencimiento de la orden. La corte debe actuar en cuanto a la solicitud dentro de los tres días después de su petición.1

Si usted no presenta una solicitud para extender la orden dentro de este plazo, aun podrá presentar una nueva petición para una nueva PPO contra el/la demandado/a e iniciar el proceso nuevamente.

1 MCR 3.707(B)(1)

¿Alguien podrá buscar en Internet y ver que tengo una PPO?

La ley de Míchigan especifica que las cortes no pueden poner a disposición del público en Internet ningún tipo de información relativa al registro, solicitud o emisión de una PPO si tal publicación pudiera revelar la identidad o la ubicación de la víctima.1

1 MCR 3.705(C)

Órdenes de Protección Personal de Agresión Sexual No Doméstica

Información básica

¿Quién es elegible para una orden de protección personal de agresión sexual no doméstica?

Una orden de protección personal (PPO) de agresión sexual no doméstica, puede ser emitida contra alguien que no es un/a miembro de la familia o del grupo familiar que ha cometido una agresión sexual contra usted o le ha amenazado con agredirle sexualmente. Además, un/a menor puede ser elegible para solicitar una contra alguien que le ha dado material obsceno. (Nota: si usted mantiene una de las relaciones domésticas descritas aquí, debería solicitar una PPO de relación doméstica.)

Usted puede ser elegible para obtener una orden de protección personal de agresión sexual no doméstica si alguna de las siguientes es cierta:

  • él/ella ha sido condenado por agresión sexual contra usted;1
  • él/ella le ha sometido, amenazado o generado miedo razonable de agresión sexual pero no ha recibido una condena por hacerlo;2
  • si usted es un/a menor, él/ella ha sido condenado/a previamente por otorgarle material obsceno;1 o
  • si usted es un/a menor, él/ella le ha otorgado material obsceno pero no ha sido condenado/a por hacerlo.2 (Nota: Por material obsceno se entiende todo material escrito que contenga lenguaje obsceno o copias, dibujos, figuras o descripciones obscenas que pudieran “corromper la moral de un/a menor”. Puede leer la definición completa en nuestra página Estatutos de Michigan).

1 MCL § 600.2950a(2)(a)
2 MCL § 600.2950a(2)(b)

¿Qué tipos de órdenes de protección personal de de agresión sexual no doméstica existen? ¿Cuánto tiempo duran?

Una orden de protección personal (PPO) de agresión sexual no doméstica puede emitirse como ex parte o después de que el/la demandado/a es notificado/a y de que se lleve a cabo una audiencia.

Órdenes temporales ex parte
Cuando solicita una orden de protección personal de agresión sexual puede obtener una orden temporal ex parte, lo que significa que se emite sin notificación previa oral o escrita a el/la demandado/a o su abogado/a. El/la juez/a debe tomar una decisión acerca de si darle una orden ex parte dentro de un día laborable desde que presente su solicitud. Una orden de protección personal ex parte solo debería darse si las alegaciones presentadas en su denuncia demuestran claramente que:

  • ocurrirá una lesión, pérdida o daño grave e inmediato si debe esperar a que el/la demandado/a sea notificado antes de obtener la orden; o
  • notificar a el/la demandado/a le pondría a usted en peligro.1

Generalmente, una orden temporal de protección personal de agresión sexual durará al menos 182 días, aproximadamente seis meses, a menos que el/la demandado/a solicite una audiencia en la cual el/la juez/a reduzca o desestime la orden. El/la demandado/a usualmente tiene 14 días a partir de que recibe la orden para presentar una petición para modificar o desestimar la orden y solicitar una audiencia. El plazo para presentar la petición puede prolongarse por más de 14 días si existe una “justa causa”.2 La audiencia generalmente tendría lugar dentro de los 14 días a partir de la presentación de la petición, pero se celebrará dentro de los cinco días si el/la demandado/a:

  • cuenta con una licencia para portar un arma oculta y su empleo exige que porte un arma;
  • es alguacil (“sheriff”) de oficial de policía, ayudante de el/la alguacil (“sheriff”) o miembro del departamento de policía del estado de Míchigan;
  • es agente penitenciario local o empleado/a del departamento correccional; o
  • es funcionario/a de la policía federal que porta un arma de fuego durante el ejercicio normal de su trabajo.3

Orden de protección personal definitiva

Si se lleva a cabo una audiencia por una petición de una PPO y el/la juez/a emite una orden, la misma será una orden definitiva que puede durar cualquier periodo de tiempo determinado por el/la juez/a.

Usted también puede extender su orden. Vea ¿Puede extenderse mi PPO de agresión sexual no doméstica?

1 MCL § 600.2950a(12); vea también MCR 3.705(A)(1)
2 MCL § 600.2950a(13)
3 MCL § 600.2950a(14); vea también MCR 3.707(A)(2)

¿Qué protecciones puedo obtener de una orden de protección personal de agresión sexual no doméstica?

En una orden de protección personal (PPO) de agresión sexual no doméstica ex parte o final, el/la juez/a puede prohibirle a el/la demandado/a:

  • dirigirse a un a propiedad o lugar específicos;
  • amenazarlo/a con agredirlo/a sexualmente, matarlo/a o lastimarlo/a físicamente a usted o a otra persona;
  • asistir al colegio en el mismo edificio en el que usted asiste  – pero esta condición aplica solamente si usted es un/a menor de edad que ha sido víctima de agresión sexual y tanto usted como el/la agresor/a están inscritos en un colegio privado o público desde la guardería hasta el 12° grado;
  • comprar o portar un arma de fuego;
  • interferir con sus iniciativas para sacar a los/as menores o los efectos personales de la propiedad del hogar o de un lugar que únicamente le pertenece o que renta el/la demandado/a;
  • presentarse en su hogar o lugar de trabajo;
  • interferir con usted en su lugar de trabajo o colegio o actuar de forma que perjudique su entorno/relaciones laborales o educativas;
  • seguirle o aparecer para que usted lo/la vea;
  • acercarse a usted o confrontarlo/a en un lugar público o en propiedad privada;
  • dirigirse, permanecer, colocar o entregar un objeto en una propiedad que usted posea, rente o de otra forma ocupe;
  • comunicarse con usted por teléfono, mensaje de texto, correo postal o correo electrónico;
  • publicar mensajes en Internet, utilizando la computadora o cualquier otra forma de comunicación electrónica que viole la ley contra la publicación de mensajes por un medio electrónico sin consentimiento; y
  • cometer cualquier otro acto o comportamiento específico que interfiera con su libertad personal o que cause un miedo razonable a la violencia o agresión sexual.1

1 MCLA § 600.2950a(2),(3)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener poder (“jurisdicción personal”) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Obtención de la orden

¿Puede un menor solicitar una orden?

Un/a menor puede solicitar una orden. Sin embargo, no puede obtener una orden en contra de sus propios padres/madres a menos que el/la menor esté emancipado/a.1

1 Vea MCL § 600.2950a(27)(b)

¿Puedo obtener una orden contra un menor?

Usted puede solicitar una orden contra un/a menor que tenga al menos diez años de edad.1 Deberá solicitar la orden en el condado en que vive o en el que vive el/la demandado/a. Si el/la menor no vive en Míchigan, debería solicitarla en el condado donde vive usted.2 Sin embargo, no puede obtener una orden contra su propio hijo/a menor de edad a menos que esté emancipado/a.1

1 MCL § 600.2950a(27)(a), (27)(c)
2 MCR 3.703(E)(2); MCL 712A.2(h)

¿Cómo solicito y notifico una PPO de agresión sexual no doméstica?

Solicitud
Usted puede solicitar una orden de protección personal de acecho no doméstico en la división de familia del tribunal de circuito.1 Si el/la demandado/a tiene 18 años o más puede solicitarla en cualquier condado de Míchigan, independientemente del lugar donde vivan usted y el/la demandado/a.2 Si el/la demandado/a es un/a menor de edad puede solicitarla en el condado donde vive usted o donde vive el/la demandado/a. Si él/ella no vive en Míchigan, debería solicitarla en el condado donde usted vive.3 No es necesario que el/la demandado/a sea arrestado/a o acusado/a de acecho o cualquier otro crimen para que sea elegible.1 Los pasos para la solicitarla pueden ser similares a los pasos para obtener una PPO de relaciones domésticas. Puede encontrar los formularios para solicitar una PPO de acecho no doméstico en nuestra página MI Formularios Judiciales.

Notificación
Se le puede notificar la orden a el/la demandado/a de alguna de las siguientes formas:

  • personalmente;
  • por correo certificado o registrado, con acuse de recibo solicitado, con entrega restringida a el/la destinatario/a (demandado/a) a su último domicilio(s) conocido(s); o
  • por cualquier otro método permitido por las Reglas de la Corte de Míchigan.

Si el/la demandado/a es menor de 18 años de edad, su padre/madre, tutor/a o guardián también debe ser notificado/a por alguno de los métodos mencionados anteriormente.4 Si no está indicado claramente en la orden, quizá desee consultarle al juez/a cómo debe notificar la orden.

Un/a funcionario/a policial o Secretario/a de la corte que conozca de la existencia de la orden puede notificarle a el/la demandado/a con una copia de la orden en cualquier momento, incluso hacerlo de forma oral explicándole a el/la demandado/a lo siguiente:

  1. que la orden existe;
  2. las condiciones específicas de la orden;
  3. las sanciones por violar la orden; y
  4. el lugar donde el/la demandado/a puede obtener una copia de la orden.4

Este tipo de “notificación oral” se considera válida.4 Puede hacerse si, por ejemplo, el/la demandado/a es detenido por la policía durante una parada de tránsito y, al ingresar su nombre al sistema, el/la oficial de policía advierte la existencia de una orden no notificada. Además, la notificación de la orden de forma oral puede ocurrir si usted llama a la policía debido a una violación de la orden y, al llegar, la policía advierte que el/la demandado/a no ha sido notificado/a. A partir de ese momento, el oficial deberá darle a el/la demandado/a una copia o “notificarle” de forma oral. En ese momento a el/la demandado/a se le dará la posibilidad de cumplir con (seguir) la PPO antes de ser arrestado/a por violarla.5

1 MCL § 600.2950a(1)
2 MCR 3.703(E)(1)
3 MCR 3.703(E)(2) & MCL 712A.2(h)
4 MCL § 600.2950a(18)
5 MCL § 600.2950a(22)

¿Cuánto cuesta solicitar una PPO de agresión sexual no doméstica y hacer efectiva su notificación?

No se cobra ningún cargo por obtener los formularios para una PPO.1 La ley de Míchigan declara específicamente que no debe cobrarse ningún cargo por presentar una solicitud para modificar, finalizar, extender o hacer cumplir una orden de protección personal en caso de incumplimiento.2 Además, la ley de Míchigan establece que no debe cobrarse ningún cargo por iniciar una acción civil en virtud de una PPO.3 Por tanto, si un condado le cobra por solicitar una PPO, puede comunicarse con una organización local de servicios legales para que interceda a su favor que no deba pagar ningún cargo de solicitud.

En cuanto la notificación, cualquier persona que no forme parte del caso y sea mayor de 18 años, puede notificar acerca de la petición y la orden.

1 Consulte MCL 600.2950b(4)
2 MCR 3.707(D); MCL § 600.2529(1)(e)
3 MCL § 600.2529(1)(a); MCR 3.703(A)

¿Tendré que enfrentarme con el agresor en el tribunal para obtener una PPO?

Un/a juez/a puede darle una PPO contra la agresión sexual no doméstica, ex parte sin una audiencia judicial completa y sin la presencia de el/la abusador/a. Una PPO ex parte contra agresión sexual no doméstica es válida durante al menos 182 días (aproximadamente seis meses).1 Una vez que la PPO se emite, el/la abusador/a será notificado/a de que hay una orden en su contra.

El/la agresor/a tiene el derecho de presentar una petición para modificar (cambiar) o rescindir (cancelar) la orden de protección personal ex parte y solicitar una audiencia dentro de los 14 días de haber sido notificado/a con la orden (a menos que él/ella tenga una buena razón para extender el tiempo para presentar la petición). Si el/la abusador/a solicita una audiencia judicial, la audiencia normalmente será programada para algún momento dentro de los 14 días siguientes1 y usted tendrá que enfrentarse con el/la agresor/a en la audiencia. (Si el/la agresor/a tiene una licencia para portar un arma por su trabajo, tal como en la policía, la audiencia tendrá lugar dentro de los cinco días en vez de los 14).2 Usted deberá asistir a la audiencia si desea conservar su PPO a menos que el/la juez/a le dé permiso de “asistir” a la audiencia por videoconferencia.3 Si usted no asiste a la audiencia de alguna manera, el/la juez/a puede quitarle su PPO.

Si el/la abusador/a no solicita una audiencia judicial, usted probablemente no tendrá que regresar al tribunal. Sin embargo, usted debe verificarlo con una organización de violencia doméstica o recurso legal en su comunidad (el tribunal de su área podría tener sus propias reglas sobre esto). Para encontrar una organización en su área para obtener asesoramiento legal, visite MI Intercesoras y Albergues y MI Encontrando a un Abogado.

Usted puede solicitar audiencias judiciales adicionales si desea cambiar o extender su PPO, o si el/la agresor/a viola la PPO. El/la abusador/a podrá asistir a esas audiencias. Vea ¿Puede extenderse mi PPO contra la agresión sexual no doméstica?

1 MCL § 600.2950a(13)
2 MCL § 600.2950a(14)
3 MCR 3.705(B)(3)

Después de que hay una orden

¿Puede extenderse mi PPO de agresión sexual no doméstica?

Para extender una PPO de agresión sexual no doméstica, usted puede presentar una solicitud para extender la orden, en la cual solicita una nueva fecha de vencimiento. La solicitud debe ser presentada en la corte que emitió la PPO dentro de un plazo de tres días antes del vencimiento de la orden. La corte debe actuar en cuanto a la solicitud dentro de los tres días después de su petición.1

Si usted no presenta una solicitud para extender la orden dentro de este plazo, aun podrá presentar una nueva petición para una nueva PPO contra el/la demandado/a e iniciar el proceso nuevamente.

1 MCR 3.707(B)(1)

¿Alguien podrá buscar en Internet y ver que tengo una PPO?

La ley de Míchigan especifica claramente que las cortes no pueden poner a disposición del público en Internet ningún tipo de información relativa a el registro, solicitud o emisión de una PPO si tal publicación pudiera revelar la identidad o la ubicación de la víctima.1

1 MCR 3.705(C)

Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección Personal

Reglas generales

¿Puedo hacer que mi orden de protección personal de Míchigan se haga cumplir en otro estado?

Si usted tiene una orden de protección personal válida en Míchigan que cumple con los estándares federales, ésta puede hacerse cumplir en otro estado. La Ley de Violencia contra la Mujer, que es una ley federal, establece que toda orden de protección emitida en los Estados Unidos recibe “total fé y crédito” en todos los estados y cortes federales, incluyendo territorios estadounidenses. Vea la pregunta ¿Cómo sé si mi orden de protección personal califica bajo la ley federal? para ver si su orden califica.

Cada estado tiene que hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma manera que haría cumplir sus propias órdenes. Esto quiere decir que si el/la agresor/a viola la orden de protección, él/ella será castigado/a de acuerdo a las leyes del estado en donde se encuentra a la hora de violar la orden. A esto se refiere “total fe y crédito”. Para hacer esto todavía más claro, las órdenes de protección personal de Míchigan dicen que la orden se puede hacer cumplir en cualquier estado siempre y cuando el/la agresor/a haya sido notificado/a de la orden.1

1 MCL § 600.2950(11)(b)

¿Cómo sé si mi orden de protección personal califica bajo la ley federal?

Una orden de prevención personal de maltrato es buena en cualquier parte de los Estados Unidos siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo la oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es otorgada.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC § 2266(5)(A)
2 18 USC § 2265(a),(b)

Tengo una orden de protección temporal (ex parte). ¿La puedo hacer cumplir en otro estado?

Una orden temporal ex parte puede hacerse cumplir en otro estado de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumpla con los requisitos en ¿Cómo sé que mi orden de prevención del maltrato califica bajo la ley federal?1

Nota: Generalmente, el estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si necesita extender su orden temporal, tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono o medios electró​nicos si es que el tribunal ofrece esa opción. Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el/la agresor/a sabría en cuál estado está viviendo, lo que puede ponerle en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

 

Hacer cumplir su orden de protección personal de maltrato de Míchigan en otro estado

¿Cómo hago para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de prevención de maltrato sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado, así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica siguiendo este enlace: Intercesoras y Albergues y seleccionando el nuevo estado del menú desplegable.

Nota: Es importante mantener una copia de su orden de protección personal en todo momento. También es una buena idea saber las reglas de los estados en los que va a vivir o a visitar para asegurarse que su orden de otro estado pueda hacerse cumplir de manera eficiente.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito hacer alguna cosa especial para que mi orden de protección personal se pueda hacer cumplir en otro estado?

En algunos estados, usted va a necesitar una copia certificada de su orden de prevención personal. Una copia certificada dice que es una copia “fiel y exacta”, está firmada y tiene las iniciales de el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y usualmente también incluye algún tipo de sello de la corte. En Míchigan, una orden certificada tiene un sello de la corte y tiene la firma original de el/la juez/a o un sello de la firma con un ponche que dice “copia real”.

Las copias que recibe originalmente deben ser certificadas.1 Si su copia no es certificada, usted puede ir o llamar a la corte en donde fue emitida su orden de prevención de maltrato y pedirle a el/la secretario/a de la corte una copia certificada.

1 MCL § 600.2950(15)(b)

¿Puedo conseguir que alguien me ayude? ¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para hacer que su orden de prevención personal sea cumplida en otro estado.

Sin embargo, quizás quiera obtener ayuda de un/a intercesor/a profesional de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se muda. Un/a intercesor/a profesional de violencia doméstica le puede dejar saber cuales son las ventajas y desventajas de registrar su orden de prevención de maltrato, y ayudarle durante el proceso si usted decide hacerlo.

Para encontrar un/a intercesor/a profesional de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se está mudando, seleccione su estado del mapa en nuestra página Encuentre Ayuda para Otras Personas y luego presione en el tipo de ayuda que necesita.

¿Necesito informarle a la corte de Míchigan si me mudo?

No tiene que decirle a la corte de Míchigan si se muda. Sin embargo, puede ser una buena idea darle a la corte su dirección actual para que sea notificado/a de cualquier movimiento relacionado a su orden de protección personal.

Hacer cumplir las disposiciones de custodia en otro estado

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección personal. ¿Puedo llevarme a mis niños fuera del estado?

Si puede mudarse fuera del estado con sus hijos dependerá de lo que se haya escrito específicamente sobre la custodia en su orden de protección personal. Es posible que primero deba obtener el permiso de la corte antes de mudarse. Si le han otorgado derechos de visitación de los niños/as a el/la agresor/a, es probable que tenga que cambiar la orden o demostrarle a la corte de que existe una alternativa, justa y viable, al acuerdo de visitación que haya en ese momento.

Si no está seguro/a si se puede llevar a sus niños/as fuera del estado, es importante que hable con un/a intercesor/a profesional de violencia doméstica o un/a abogado/a con conocimiento en violencia doméstica y leyes custodia, que pueda ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus hijos/as. Podrá encontrar información de contactos de organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en el área de Míchigan en nuestra página MI Lugares que Ayudan.

Me fue otorgada la custodia temporal con mi orden de protección personal. ¿Se puede hacer cumplir la orden temporal de custodia en otros estados?

La custodia, visitación y la manutención de menores que haya sido incluida en la orden es aplicable en todos los estados. De acuerdo a la ley federal, los/as oficiales que hacen cumplir la ley y las cortes en otro estado, deben hacer cumplir estas provisiones.1

1 18 USC § 2266

Hacer Cumplir su Orden de Protección de Otro Estado en Míchigan

Reglas generales de Míchigan para una orden emitida en otro estado

¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado sea cumplida en Míchigan? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección puede hacerse cumplir en Míchigan bajo la ley federal siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso).
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a),(b)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Míchigan?

Generalmente, solo el estado que ordenó su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla.

Para cambiar, extender o cancelar su orden de protección, tendrá que presentar una petición o una moción en la corte donde fue emitida originalmente. Es posible que pueda participar en la audiencia en la corte por teléfono en vez de ir en persona, de tal manera que no tenga que regresar al estado en donde vive el/la agresor/a, siempre y cuando esto sea una opción ofrecida por la corte. Para informarse mejor acerca de cómo modificar una orden de restricción vea la página Órdenes de Restricción del estado en donde fue emitida.

Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Míchigan, es posible que pueda conseguir una nueva que sea emitida en este estado. Puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en Míchigan. Para mayor información sobre cómo obtener una orden de protección en Míchigan, visite nuestra página de MI Órdenes de Protección.

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección personal. ¿Seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Míchigan?

Siempre y cuando las provisiones que tienen que ver con custodia cumplan con ciertas leyes federales,1 Míchigan puede hacer cumplir una orden de custodia temporera que es parte de la orden de protección.

Para que alguien vea su orden y le diga si cumple con estos estándares, puede contactar a un/a abogado/a en su área. Para encontrar un/a abogado/a en su área vaya a nuestra página MI Encontrando a un Abogado.

1 Las leyes federales son el Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA) o el Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA), y el Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.

Registrar su orden de protección de otro estado en Míchigan

¿Cómo puedo registrar mi orden de protección en Míchigan?

Al momento no hay un proceso uniforme para registrar una orden de otro estado en un tribual en Míchigan a menos que el/la agresor/a haya violado la orden mientras usted está en Míchigan. Si el/la agresor/a violó la orden, puede presentar una moción y una orden para mostrar causa por violentar una orden de otro estado y la corte empezará un caso y llevará a cabo una audiencia sobre la violación.

Sin embargo, es posible que un condado tenga su propio proceso para registrar órdenes. Para más información sobre cómo registrar su orden de protección, puede buscar ayuda contactando a una organización local en Míchigan que trabaje con violencia doméstica o la corte local. Puede encontrar más información sobre organizaciones de violencia doméstica en su área en nuestra página MI Intercesoras y Albergues. Para cortes, puede ir a nuestra página de MI Tribunales.

Tengo que registrar mi orden de protección en Míchigan para que se pueda hacer cumplir?

Las leyes en Míchigan hacen valer las órdenes de protección de otros estados siempre y cuando pueda enseñarle una copia de la orden a el/la oficial y pueda decirle sinceramente que entiende que la orden todavía está en efecto.1 No tiene que haberse entrado en el registro estatal o federal para que se haga cumplir por un/a policía de Míchigan, pero el/la oficial tiene que creer que es una orden válida.2

1 Mich. Laws §§ 600.2950j(1); 600.2950l(3)
2 Mich. Laws § 600.2950l(4)

¿Será el agresor notificado si registro mi orden de protección?

Bajo la ley federal de Violencia en Contra de las Mujeres, o VAWA, en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el/la agresor/a sea notificado.1 Sin embargo, si su dirección es confidencial puede que desee confirmar que el/la oficial de la corte está consciente de esta ley antes de registrar la orden.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive. Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Ideas para su Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda para hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página MI Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Registrar mi orden de protección tiene algún costo?

La ley federal dice que los estados no pueden cobrar por el registro de una orden de protección “ya sea emitida dentro o fuera de la jurisdicción estatal, tribal o local”.1  Por lo tanto, los tribunales de Michigan no deberían cobrar por registrar una orden de protección de otro estado en Michigan. Puede llamar a el/la secretario/a de la corte para ver si hay un costo o no. Vaya a nuestra página de MI Tribunales para información de contacto.

1 42 U.S.C. § 3796gg-5(a)(1)

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?

Ni la ley federal ni la estatal requieren que se registre una orden de protección para que pueda hacerse valer. Sin embargo, si su orden no se entra en el registro estatal y no tiene una copia de ella con usted, un/a policía de Míchigan tendrá que tratar de verificar la orden de otra manera (como contactando al estado que le dio la orden).1 Este proceso puede tomar tiempo, lo que quiere decir que puede tomarle más tiempo hacer cumplir la orden, y si el/la oficial no puede verificar la orden, puede que no se haga valer.2

Si no está seguro/a si registrar la orden es la decisión correcta para usted, puede querer contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a intercesor/a en esas organizaciones pueden ayudarle a decidir cuál es el plan de acción más seguro para usted en Míchigan. Para ver una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Míchigan, vaya a nuestra página MI Intercesoras y Albergues.

1 MCL § 600.2950l(5)
2 MCL § 600.2950l(7)