Tengo una orden de manutención de otro estado pero ahora vivo en Carolina del Norte. ¿Puedo hacer que se cumpla la orden en Carolina del Norte?
En general, hay dos maneras de hacer cumplir una orden de manutención de fuera del estado: de manera administrativa, lo que significa a través de la agencia de cumplimiento de manutención de los hijos o por medio de la corte.
Para hacer cumplir una orden de manera administrativa, tendría que enviar algunos documentos a su agencia local de cumplimiento de manutención de los hijos y ellos pueden tratar de hacerla cumplir como harían cumplir una orden de Carolina del Norte.1 Sin embargo, el padre que paga tiene derecho a oponerse a esto. Si él/ella lo hace, entonces la agencia tendría que registrar la orden en la corte.2
Usted también tiene la opción de registrar la orden en la corte para hacerla cumplir. (Para ver qué tipos de documentos son necesarios para el registro de una orden de fuera del estado en una corte de Carolina del Norte, por favor consulte nuestra página de Estatutos Estatales de Carolina del Norte, la sección 52C-6-602 [en inglés]). El otro padre tiene 20 días después de recibir la notificación de la presentación de la orden para oponerse. Una objeción podría ser hecha por presentando documentos en la corte para solicitar una audiencia si él/ella piensa que la orden de manutención no es válida o que la orden no debe ser ejecutado en Carolina del Norte. Si él/ella pide una audiencia, el juez tiene que programar a una audiencia y notificar a todos los partidos de la fecha, hora y lugar para la audiencia.3 Si el otro padre no solicita una audiencia dentro de los 20 días, la orden se convierte registrada o confirmada, como se le llama.4
Es posible que desee hablar con un abogado o la agencia de cumplimiento de manutención de la División de su condado de Servicios Sociales para obtener ayuda y para saber exactamente lo que los documentos que había necesidad de enviar en la presentación de la orden, ya que puede ser complicado. También es posible que desee contratar a un abogado si su caso se ha fijado para una audiencia. Para referencias legales, vaya a nuestra página acerca de NC Encontrando a un Abogado.
1 NCGS § 52C-5-507(a)
2 NCGS § 52C-5-507(b)
3 NCGS § 52C-6-602(a), (c)
4 NCGS § 52C-6-602(b)