¿Cómo se define acecho y ofensas de índole sexual?
Para obtener una orden de protección contra el acecho o delito de índole sexual (“SSOOPO”), tiene que demostrar que el/la agresor/a (conocido/a en la corte como el/la “demandado/a”) ha cometido actos que caen bajo el crimen de amenaza por acecho o que el/la demandado/a cometió un delito de índole sexual en su contra. No importa si el/la demandado/a fue acusado/a de cualquiera de estos crímenes o no. Solo importa que haya cometido uno de los actos descritos en estos crímenes.1
Puede leer la definición de amenaza por acecho en nuestra página de Estatutos Seleccionados: Ohio (vea las secciones (A)(1) y (A)(2)).
La definición de un delito de índole sexual es cuando alguien comete o intenta cometer un acto que cae bajo uno de estos crímenes (aún si la persona no fue arrestada por esto):
- violación;
- agresión sexual;
- contacto sexual ilegal con un/a menor (vea las secciones (A)(2) y (3) de los estatutos para ciertas condiciones respecto a la diferencia de edad entre la víctima y el/la ofensor/a);
- imposición sexual grave;
- imposición sexual;
- solicitación de menores (importuning) (solicitar actividad sexual de un/a menor);
- voyerismo (tiene que ver con grabar actos sexuales en video secretamente o acciones parecidas);
- prostitución promovida;
- promover la prostitución;
- complacer la obscenidad;
- complacer la obscenidad envolviendo a un/a menor;
- uso ilegal de un/a menor en material o actuaciones al desnudo;
- agresión criminal grave cuando se hace con una motivación de índole sexual; y
- cometer amenaza por acecho con una motivación de índole sexual.2
- Nota: Hay otras conductas que involucran la trata de personas, el asesinato, homicidio, secuestro y otros crímenes con motivaciones de índole sexual, los cuales no hemos incluido en la lista anterior; para conocer más sobre estos, vea las secciones (A)(4),(7)-(11) de la ley.
1 Código Rev. Ohio § 2903.214(C)(1)
2 Código Rev. Ohio § 2950.01(A)