¿Cómo se define acecho y ofensas de índole sexual?
Para obtener una orden de protección contra el acecho o delito de índole sexual (“SSOOPO”), tiene que demostrar que el/la agresor/a (conocido/a en la corte como el/la “demandado/a”) ha cometido actos que caen bajo el crimen de amenaza por acecho o que el/la demandado/a cometió un delito de índole sexual en su contra. No importa si el/la demandado/a fue acusado/a de cualquiera de estos crímenes o no. Solo importa que haya cometido uno de los actos descritos en estos crímenes.1
Puede leer la definición de amenaza por acecho en nuestra página de Estatutos Seleccionados: Ohio (vea las secciones (A)(1) y (A)(2)).
La definición de un delito de índole sexual es cuando alguien comete o intenta cometer un acto que cae bajo uno de estos crímenes (aún si la persona no fue arrestada por esto):
- violación;
- agresión sexual;
- contacto sexual ilegal con un/a menor (vea las secciones (A)(2) y (3) de los estatutos para ciertas condiciones respecto a la diferencia de edad entre la víctima y el/la ofensor/a);
- imposición sexual grave;
- imposición sexual;
- solicitación de menores (importuning) (solicitar actividad sexual de un/a menor);
- voyerismo (tiene que ver con grabar actos sexuales en video secretamente o acciones parecidas);
- prostitución promovida;
- promover la prostitución;
- complacer la obscenidad;
- complacer la obscenidad envolviendo a un/a menor;
- uso ilegal de un/a menor en material o actuaciones al desnudo;
- agresión criminal grave cuando se hace con una motivación de índole sexual; y
- cometer amenaza por acecho con una motivación de índole sexual.2
- Nota: Hay otras conductas que involucran la trata de personas, el asesinato, homicidio, secuestro y otros crímenes con motivaciones de índole sexual, los cuales no hemos incluido en la lista anterior; para conocer más sobre estos, vea las secciones (A)(4),(7)-(11) de la ley.
1 Código Rev. Ohio § 2903.214(C)(1)
2 Código Rev. Ohio § 2950.01(A)
¿Qué tipos de órdenes de protección contra el acecho o delito de índole sexual existen y cuánto tiempo duran?
Una orden de protección contra el acecho o delito de índole sexual (“SSOOPO”) está diseñada para protegerle a usted, a su familia y a miembros de su hogar de alguien que le haya acechado o que haya cometido un delito de índole sexual en su contra.1 Al igual que las órdenes de protección contra la violencia doméstica, hay “SSOOPOS” temporales y finales.
Una orden temporal podría ser otorgada por un/a juez/a si éste/a cree que es necesario para su protección y seguridad o que usted corre peligro actual e inmediato. La orden temporal dura diez días o hasta completada la audiencia.2
Una SSOOPO final puede otorgarse solamente después de la audiencia completa en donde tanto la víctima como el/la agresor/a tienen la oportunidad de presentar evidencia, testigos y testimonio. Si se otorga, una orden puede durar hasta cinco años y puede ser renovada después de que se cumpla ese tiempo hasta por cinco años más.3
1 Código Rev. Ohio § 2903.214(C)(1)
2 Código Rev. Ohio § 2903.214(D)(1), (D)(2)(a)
3 Código Rev. Ohio § 2903.214(E)(2)(a), (E)(2)(b)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acecho o delito de índole sexual?
Una orden ex parte o final de protección contra el acecho o delito de índole sexual (“SSOOPO”) puede:
- prohibir que el/la acechador/a o el/la ofensor/a sexual le haga o intente hacerle daño, le amenace, siga, aceche, acose, contacte, o le fuerce a tener relaciones sexuales;
- prohibir que el/la agresor/a entre a su hogar, escuela, negocio o lugar de empleo, escuela o cuido de los/as niños/as (incluyendo los alrededores y el estacionamiento) o de cualquiera de sus familiares o miembros del hogar;
- prohibir que el/la agresor/a cancele cualquiera de los servicios del hogar o que remueva o dañe cualquier cosa de su propiedad o mascotas, que cancele cualquier seguro o beneficios de salud, interfiera con su servicio de teléfono o la entrega de correo;1
- ordenar que el/la demandado/a no remueva, dañe, esconda, le haga daño o se deshaga de cualquier animal de compañía suyo (y el/la juez/a puede permitir que usted remueva su animal de compañía de la posesión de el/la agresor/a).2
Además, como parte de una orden final, el/la juez/a puede ordenar que el/la demandado/a use un dispositivo de supervisión electrónica siempre y cuando usted incluya lo siguiente en su petición:
- que en cualquier momento antes de usted presentar la petición, el/la demandado/a se comportó de una manera que le haría pensar a una “persona razonable” que su salud, bienestar o seguridad estaba en riesgo;
- una descripción de la naturaleza y la magnitud de esa conducta; y
- que el/la demandado/a representa un peligro continuo para usted.3
1 Vea ejemplo de orden ex parte en el sitio web de la Corte de Ohio
2 Código Rev. Ohio § 2903.214(E)(1)(a)
3 Código Rev. Ohio § 2903.214(C)(2), (E)(1)(b)
¿Quién puede obtener una orden de protección contra el acecho o delito de índole sexual? ¿Dónde se hace la petición?
Usted puede solicitar una orden de protección contra el acecho o delito de índole sexual (SSOOPO) en contra de cualquiera que haya cometido acecho o una ofensa de índole sexual en su contra, independientemente de su relación con la persona.1 Usted no tiene que estar relacionado/a o conocer a la persona.
Para solicitar una SSOOPO en contra de alguien de 18 años o más, usted debe presentar su petición en el juzgado de alegatos comunes (en la división general) del condado en donde usted vive.2 Si está solicitando la orden en contra de alguien menor de 18 años, probablemente solicite una orden de protección en la corte juvenil. Una orden de la corte juvenil no es igual que esta orden por acecho y ofensas sexuales, pero puede proveer protecciones similares.3
1 Código Rev. Ohio § 2903.214(C)(1)
2 Código Rev. Ohio § 2903.214(C)(1), (A)(1)
3 Código Rev. Ohio § 2151.34(2)(a); vea las Preguntas Frecuentes sobre una Orden de Protección Civil de Menores en el sitio web de la Corte Suprema de Ohio (solamente disponible en inglés)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.
¿Puedo obtener una orden de protección si soy menor de edad? ¿Y si el agresor es un menor?
Un/a menor puede obtener una orden de restricción por acoso o una ofensa de índole sexual, en contra de un/a adulto/a si éste/a le acechó o cometió una ofensa de tipo sexual en su contra. Debe presentar su petición en el juzgado de alegatos comunes (en la división general) del condado en donde el/la menor vive. Sin embargo, quien puede presentar la solicitud sería el/la padre/madre de el/la menor, o una persona que viva en su hogar, o algún otro/a adulto/a que no esté relacionado/a a el/la menor y que se conoce como “amigo/a cercano/a”.1
Si está solicitando la orden en contra de alguien menor de 18 años, probablemente solicite una orden de protección en la corte juvenil. Una orden de la corte juvenil no es igual que esta orden por acecho y ofensas sexuales, pero puede proveer protecciones similares.2
1 Código Rev. Ohio 2903.214(C), (A)(1)
2 Código Rev. Ohio § 2151.34(2)(a); vea las Preguntas Frecuentes sobre una Orden de Protección Civil de Menores en el sitio web de la Corte Suprema de Ohio (solamente disponible en inglés)
¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?
Puede presentar una petición en el condado en el que vive.1
1 Ohio Rev Code § 2903.214