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Información Legal: Ohio

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 1 de octubre de 2024

Paso 1: Obtenga y complete los formularios necesarios.

Puede encontrar los formularios con el/la secretario/a civil del tribunal de donde usted vive, pero quizá desee conseguirlos antes de ir y completarlos en casa o con un/a intercesor/a de un programa de violencia doméstica. Encontrará enlaces a formularios en línea en nuestra página de Formularios Judiciales de Ohio y encontrará las ubicaciones de los tribunales en nuestra página de Ohio Tribunales.

En la petición, usted será el/la “peticionario/a” y el/la agresor/a será el/la “demandado/a”. En el cuadro provisto para explicar por qué desea la orden, escriba sobre los incidentes de violencia más recientes, utilizando un lenguaje específico (bofetadas, golpes, agarrones, amenazas, etc.) que se ajuste a su situación. Incluya detalles y fechas, si es posible. Los/las secretarios/as y magistrados/as pueden mostrarle qué espacios en blanco completar, pero no le pueden ayudar a decidir qué escribir. Nota: no firme los formularios hasta que se encuentre frente a un/a notario/a o un/a secretario/a del tribunal. El/la secretario/a generalmente puede notarizar los formularios.

Si necesita protección inmediata, avísele a el/la secretario/a del tribunal que también desea una orden temporal (ex parte). Una orden ex parte es una orden de emergencia temporal que un/a juez/a puede otorgarle, sin avisarle antes a el/la agresor/a, si usted o su hijo/a están en peligro inmediato.

Deberá dar su nombre e información de contacto para que el tribunal pueda comunicarse con usted. Asegúrese de usar una dirección postal y un número de teléfono seguros. Si se hospeda en un refugio, proporcione un apartado postal, no la dirección física del lugar. Si no tiene una dirección segura, no escriba nada; pregúntele primero a el/la secretario/a del tribunal cómo puede mantener su dirección confidencial.

Paso 2: La vista ex parte

Después de completar la solicitud, devuélvala a el/la secretario/a. El/la secretario/a la enviará a un/a juez/a, y el/la juez/a considerará su solicitud. Es posible que el/la juez/a desee hacerle preguntas sobre sus alegaciones en una audiencia ex parte. “Ex parte” significa “de un lado”. En esta audiencia, el/la juez/a solo le escuchará a usted, no a el/la agresor/a. Usted le explicará a el/la juez/a por qué le teme a el/la agresor/a y siente que necesita una orden de protección. El/la agresor/a no tiene por qué saber sobre esta vista hasta después de que se haya llevado a cabo.

Después de escuchar su testimonio, el/la juez/a decidirá si dará o no una orden de protección temporal hasta la fecha de su audiencia plena. Ya sea que el/la juez/a le otorgue una orden temporal o no, generalmente le dará una fecha para su audiencia judicial plena. Su audiencia plena tendrá lugar dentro de siete a diez días después de haber presentado la petición.

Paso 3: Notificación

Después de que usted reciba una orden de protección ex parte, a el/la agresor/a se le debe notificar su petición, una copia de la orden y un aviso de la audiencia para la orden final.

Si el/la agresor/a vive en Ohio, el/la secretario/a del tribunal entregará una copia de los siguientes documentos a el/la alguacil local del condado donde vive el/la agresor/a:

  • su petición de una orden de protección;
  • la declaración jurada en la que usted describió la agresión;
  • una citación/notificación con la hora y fecha para comparecer en el tribunal; y
  • cualquier otro documento pertinente.1

El/la alguacil intentará “notificarle personalmente” a el/la agresor/a, dándole los documentos. Si usted lo solicita, el/la secretario/a del tribunal podría enviar estos documentos a un/a emplazador/a de procesos o a cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte del caso para entregárselos en lugar de el/la alguacil. Esa persona puede localizar a el/la agresor/a y entregarle los documentos.

Una vez que el/la alguacil, el/la ayudante, el/la emplazador/a de procesos o la persona mayor de 18 años haya hecho la entrega, debe completar y entregarle a el/la secretario/a un formulario dejando saber que el/la agresor/a ha sido emplazado/a.

Si el/la agresor/a no vive en Ohio, el/la secretario/a del tribunal le dará a usted una copia de la orden para el/la agresor/a, para que usted coordine la entrega. Puede entregar esta copia a un/a alguacil, a un/a emplazador/a de procesos o a cualquier persona mayor de 18 años autorizado/a por el tribunal para emplazar. Esta persona debe entregar la copia a el/la agresor/a y luego completar un formulario en el que notifique a el/la secretario/a del tribunal que el/la agresor/a ha sido notificado/a.2 Puede encontrar información de contacto de los/las alguaciles en otros estados en nuestra página de Comisarías de Sheriff.

Independientemente de si el/la agresor/a vive en Ohio o no, si no se le notifica a el/la agresor/a antes de la próxima cita en el tribunal, el/la juez/a puede “aplazar” el caso para permitir más tiempo para tratar de emplazar a el/la agresor/a o desestimar el caso por falta de emplazamiento. Además, si el/la alguacil o la otra persona que intentó entregar los documentos no puede notificar a el/la agresor/a, usted puede solicitar una “notificación mediante publicación o envío por correo postal”. Para ello, debe presentar una declaración jurada ante el tribunal que:

  1. dé la última dirección conocida de el/la agresor/a;
  2. diga que usted no sabe dónde vive el/la agresor/a;
  3. describa todos sus esfuerzos por dar con el/la agresor/a; y
  4. declare que, después de “diligencias razonables”, usted no ha podido encontrar a el/la agresor/a para que pueda ser notificado/a.3

Una vez que usted presente esta solicitud, el/la secretario del tribunal publicará un aviso de la orden de protección en la corte y en dos lugares públicos del condado, según lo determinen las normas locales, durante seis semanas seguidas. El/la secretario/a también enviará los documentos por correo a la última dirección disponible de el/la agresor/a. Una vez que el/la secretario/a haya publicado los documentos en estos lugares durante un período de seis semanas, ingresará la información en el expediente y la notificación se dará por hecha.

Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte - Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Ohio Civ. R. 4.1(B)
2 Ohio Civ. R. 4.3(B)(2)
3 Ohio Civ. R. 65.1(C)(2); 4.4(A)(2)(B), (A)(1)

Paso 4: La vista judicial plena

El día de la vista, usted debe ir a la audiencia para solicitar que su orden temporal se convierta en una OPC, que durará hasta cinco años. Si usted no asiste a la audiencia, su orden temporal expirará. Si el/la agresor/a no se presenta a la audiencia, el/la juez/a aún podría otorgarle una OPC o cambiar la fecha de la audiencia.

Es posible que desee contratar a un/a abogado/a para que le ayude con su caso, especialmente si el/la agresor/a tiene un/a abogado/a. Si el/la agresor/a se presenta con un/a abogado/a, puede pedirle a el/la juez/a un “aplazamiento” (una fecha posterior para presentarse en el tribunal) para que usted tenga tiempo de encontrar un/a abogado/a. Vaya a Encontrando a un Abogado para encontrar ayuda en su área. Usted también puede representarse a sí mismo/a. Consulte la sección Durante la Audiencia para conocer las formas en que puede mostrarle a el/la juez/a que fue agredido/a. Puede aprender más sobre el sistema de la corte en nuestra sección Preparándose para la Corte - Por Su Cuenta.

Si usted definitivamente no puede asistir a la vista a la hora programada, puede llamar al tribunal para preguntar cómo solicitar que su caso sea “aplazado”, pero el/la juez/a podría negar su solicitud.