¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
La notificación consiste en darle a las otras partes del caso en corte, copia de los documentos que se presentaron en el caso para que así estén notificados/as de que se presentó una demanda en su contra y tengan la oportunidad de responder. Existen muchas reglas específicas sobre quién, cuándo y cómo se debe notificar a una persona. Cada estado tiene reglas diferentes sobre la notificación pero, en general, existen unas pocas maneras distintas de notificar a la otra parte o partes.
- Notificación personal: La notificación personal es cuando una persona entrega los documentos personalmente a la otra parte. Para que las notificaciones sean correctas (válidas), los estados tienen ciertas reglas que deben cumplirse. Por ejemplo, algunos estados no permiten que se hagan notificaciones los domingos (u otro día sabático que usted sepa que la persona respeta). Además, usted (el/la demandante o peticionario/a) no puede ser quien entregue los documentos a la otra parte. Esto se debe a que si existe alguna duda respecto de si la persona fue o no realmente notificada, el/la juez/a querrá confirmar con un tercero, alguien que no sea usted, si efectivamente se hizo la notificación.
- Reemplazo de Notificación: Algunos estados permiten lo que se conoce como reemplazo de notificación o notificación implícita, que solo estará disponible en ciertos tipos de casos o si se cumplen ciertas condiciones. Algunos ejemplos de lo que podría considerarse calificado como reemplazo de notificación son:
- Notificar a una persona de “edad y criterio adecuados” en su domicilio o en su lugar de trabajo. En general, se considera que una persona reúne los requisitos de edad y criterio adecuados cuando se refiere a un/a adulto/a que no sufre de ninguna incapacidad de desarrollo.
- Luego de esfuerzos diligentes para notificar personalmente a el/la demandado, publicar los documentos en la residencia de el/la demandado/a y enviar una copia por correo postal a su última dirección conocida.
- La publicación de la notificación y/o de los documentos seleccionados por la corte en un diario u otras formas de notificación alternativas (tales como notificaciones a través de correo electrónico o redes sociales). Estos métodos de notificación, por lo general, tienen que ser aprobados por un/a juez/a antes de llevarse a cabo.
Es recomendable que consulte con un/a abogado/a si el reemplazo de notificación es necesario en su caso.