¿Cómo sé si puedo apelar mi caso?
Usted no puede apelar la decisión de la corte simplemente porque no está contento/a con el resultado. El/la juez/a del caso debe haber cometido un error que sirva como una razón (causal) para su apelación. (Una “causal” es un término legal que significa causa o base.) En la sección ¿Cuáles son las “causales típicas para apelar” que los jueces considerarán?, le explicamos los tipos de errores que pueden ser causales para presentar una apelación. Usualmente, usted también debe haberle señalado ese error a la corte de primera instancia durante el juicio. Esto se conoce como “preservar su expediente”. En la pregunta ¿Qué pasos debo tomar durante el juicio para prepararme para una posible apelación si pierdo?, puede leer más sobre cómo las objeciones pueden preservar su expediente para una apelación.
¿Cuáles son las “causales típicas para apelar” que los jueces considerarán?
Aunque puede variar según el estado o el tipo de caso que usted esté apelando, normalmente los causales para una apelación son como siguen:
El/la juez/a cometió un error de derecho
Un “error de derecho” generalmente significa que el/la juez/a de su caso le aplicó la regla o “norma legal” incorrecta a los hechos de su caso. Esto puede suceder si una corte de primera instancia no siguió la ley o jurisprudencia de su estado que se supone le aplique a las circunstancias de su caso. Por ejemplo, en casos de custodia, un/a juez/a debe determinar lo que está en el mejor interés de el/la menor. La mayoría de los estados tienen leyes que establecen ciertos factores que deben considerarse, usualmente llamados “factores del mejor interés”. Si uno de esos factores es el que un/a padre/madre haya cometido o no violencia doméstica pero el/la juez/a del caso ignora la evidencia de violencia doméstica al tomar la decisión de custodia, es posible que usted tenga una causal para apelar basándose en un error de derecho.
Un error de derecho es el tipo de causal más sólido para hacer una apelación ya que la corte de apelaciones que esté evaluando el caso no le tiene que dar peso alguno a lo que el/la juez/a de la corte de primera instancia hizo. La corte de apelaciones analizará la ley que se suponía fuera aplicada y decidirá si el/la juez/a de la corte de primera instancia cometió o no un error.
El/la juez/a cometió un error sobre los hechos
Generalmente, la decisión de un/a juez/a de la corte de primera instancia debe estar basada en los hechos que sean probados en el juicio. En la mayoría de los casos de violencia doméstica y derecho familiar, no hay un jurado y el/la juez/a actúa como la persona encargada de descubrir qué sucedió. Como investigador/a de los hechos, el/la juez/a debe considerar la evidencia y decidir si cierto hecho ha sido probado o no. Debido a que el/la juez/a de primera instancia tiene la oportunidad de observar la evidencia directamente a través del testimonio de testigos y documentos, fotos, etc., la mayoría de las cortes de apelación casi nunca cuestionará las conclusiones de hechos de un/a juez/a. Por lo tanto, el error de hecho de un/a juez/a de primera instancia es lo más difícil de probar en una apelación. Las cortes de apelación generalmente no anularán una conclusión de hechos a menos que claramente esté incorrecta (“errónea”) y el expediente no deje duda alguna de que el/la juez/a se equivocó.
El/la juez/a “abusó de su discreción”
Un/a juez/a de primera instancia tiene una gran cantidad de poder para tomar decisiones en un caso, con la excepción de decisiones que sean estrictamente de aplicar la ley. Ejemplos de este amplio poder, conocido como “discreción judicial”, incluyen la evidencia que se va a admitir durante el juicio, si dar una moción o petición hecha por una de las partes, y si dar una orden de protección o aprobar un acuerdo propuesto. Las cortes de apelación respetan el poder discrecional de los/as jueces/zas de la corte de primera instancia porque reconocen que los/as jueces/zas de primera instancia están en la mejor posición para tomar estas decisiones. En general, una corte de apelaciones estará de acuerdo con las decisiones de el/la juez/a de la corte de primera instancia que estén dentro de la discreción de el/la juez/a.
La mayoría de los errores caerán en esta categoría de discreción judicial y son muy difíciles de ganar en una apelación, aunque no tan difícil como en el caso de error de hechos. Si un/a juez/a comete un error usando esta discreción, no será un causal suficiente para una apelación a menos que usted pueda demostrar que el/la juez/a “abusó” de esta discreción. En los casos de “abuso de discreción”, el error es obvio porque, por ejemplo, la evidencia admitida en el juicio claramente no apoya la decisión de el/la juez/a o la decisión de el/la juez/a fue totalmente irrazonable. Por ejemplo, digamos que en un caso de custodia, cuando se evalúan los factores requeridos para determinar qué está en el mejor interés de el/la menor, el/la juez/a le da mucho peso al hecho de que la casa de la otra parte tiene un dormitorio más que el suyo, pero le da muy poco peso al hecho de que la otra parte ha cometido violencia doméstica y tiene un problema de abuso de sustancias.
¿Cómo comienzo el proceso de apelación?
Usualmente, solo tiene un corto periodo de tiempo para presentar una apelación después que el/la juez/a de la orden o tome la decisión que usted quiere apelar. Para comenzar el proceso de apelación, debe presentar una Notificación de Apelación dentro del límite de tiempo requerido por su estado. El límite de tiempo dependerá del estado en el que usted viva y el tipo de caso que quiera apelar y es posible que se extienda si presenta una moción posterior al juicio, como una Moción de Reconsideración. En muchos estados, pero no en todos, una Notificación de Apelación debe someterse dentro de 30 días de la fecha de la orden del juicio final. Después que usted presente la Notificación de Apelación, hay otros documentos y/o pasos adicionales que serán requeridos, lo que a veces se conoce como “perfeccionar la apelación”, y la mayoría del tiempo estos pasos adicionales tendrán fechas límites. Los ejemplos de esos pasos adicionales se explican en Los pasos típicos del proceso de apelación. De ser posible, puede que usted quiera consultar con un/a abogado/a en su estado lo que son estos pasos y las fechas límites. Si no puede hablar con un/a abogado/a, muchos estados tienen excelentes guías de apelación para litigantes sin representación en sus sitios web judiciales que proveen esta información.
¿Necesito un abogado para apelar mi caso?
Es posible solicitar una apelación sin la ayuda de un/a abogado/a, pero por lo general es un proceso complicado que incluye argumentos escritos (informes) y normas técnicas de derecho. Es muy difícil hacerlo sin la ayuda de un/a abogado/a. Si finalmente decide hacerlo solo/a, puede que quiera hablar con un/a abogado/a mientras esté planeando su estrategia. También es posible que quiera verificar el sitio web del sistema judicial de su estado para ver si hay recursos para litigantes sin representación (pro se). Muchas veces estos sitios web tendrán guías pro se para el proceso de apelaciones. Para obtener ayuda legal, usted puede ir a nuestra página Encontrando un Abogado aunque puede que tenga que llamar a muchos lugares para encontrar uno/a que haga apelaciones.
Hay una organización llamada DV LEAP que acepta casos de apelación civil que involucran violencia doméstica o maltrato de menores. Esto generalmente incluye órdenes de restricción, custodia, divorcio u otros casos civiles. Puede ver su solicitud en el sitio web de DV LEAP. Para otras organizaciones de apelaciones, vaya a la sección de Apelaciones de nuestra página Organizaciones Nacionales.
¿Qué es una moción de suspensión? ¿Cómo afecta la orden que estoy apelando?
Cuando usted solicita apelar la orden de un/a juez/a, el acto de presentar la apelación no impide que la orden judicial que usted está apelando sea válida. La única forma en que la orden no entraría en vigencia inmediatamente es presentando una moción posterior al juicio llamada Moción de Suspensión y que el/la juez/a dé una “suspensión”, lo cual impediría que la orden original entre en vigencia mientras la apelación esté en proceso.
Cada estado puede tener sus propios estándares para cuando una suspensión se va a dar pero, generalmente, es difícil conseguir una suspensión. Por ejemplo, en Washington, D.C., una Moción de Suspensión debe demostrar:
- que su apelación probablemente tendrá éxito;
- que usted sufrirá daños irreparables si no se da la suspensión y se permite que la orden entre en vigencia;
- que la otra parte no sufrirá daño o perjuicio excesivo si se da la suspensión; y,
- que el interés público sopesa a favor de dar la suspension.1
En muchos estados, usted debe presentarle la Moción de Suspensión a la corte de primera instancia primero y, si es denegada, entonces volvería a presentarla en la corte de apelaciones. Es importante hablar con un/a abogado/a de su estado para averiguar el proceso especifico, el plazo y los criterios para presentar una Moción para Suspender la orden de la corte de primera instancia.
1 Barry v. Washington Post Co., 529 A.2d 319 (D.C.App. 1987)