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Información Legal: Virginia

Divorcio

Leyes actualizadas al 8 de julio de 2024

¿Puedo obtener manutención conyugal?

La manutención conyugal, también llamada pensión alimentaria ex cónyuge o pensión conyugal, es una ayuda financiera pagada por, o para, su esposo/a. Un/a juez/a puede concederle manutención cuando anula el matrimonio, le da el divorcio o en una medida de manutención conyugal independiente.1 El/la juez/a puede darle:

  • manutención conyugal, que consiste en varios pagos en un período de tiempo;
  • un pago único, que es una pensión de pago único total; o
  • una combinación de pensiones periódicas y una suma global. 2

La manutención puede durar tanto o tan poco como el/la juez/a decida. La manutención puede, además, ser permanente.3

El/la juez/a también puede proteger (reservar) su derecho a una manutención futura, independientemente de que se la dé en ese momento o no. Esta reserva para solicitar una manutención futura puede durar la mitad de la “duración del matrimonio”, definida como el período entre la fecha del matrimonio y la fecha de la separación. Por ejemplo, si estuvo casado durante diez años, su derecho a solicitar la manutención en el futuro quedaría reservado durante cinco años. Sin embargo, si luego decide que quiere solicitar la manutención, debe probar que ha habido un cambio sustancial en las circunstancias antes de que el/la juez/a pueda considerar ordenar manutención.4

El/la juez/a no podrá otorgarle una manutención permanente si se comprueba que usted cometió adulterio, sodomía fuera del matrimonio o bestialismo, incluso si su esposo/a no solicitó el divorcio por estos motivos. Sin embargo, el/la juez/a aun podría darle manutención periódica por un período de tiempo limitado o una manutención a modo de pago único si existe “evidencia clara y convincente” de que sería injusto (“una injusticia manifiesta”) negar la manutención, incluso si cometió uno de los actos mencionados anteriormente en función de:

  • qué tanto son usted y su esposo/a responsables cada uno por la terminación del matrimonio; y
  • las circunstancias financieras respectivas de usted y su esposo/a.5

1 Va. Code § 20-107.1(A)
2 Va. Code § 20-107.1(C)
3 Va. Code § 20-107.1(B);(C)
4 Va. Code § 20-107.1(D)
5 Va. Code § 20-107.1(B); Barnes v. Barnes, 428 S.E.2d 294, 298 (Va. App. 1993)