¿Qué restricciones hay mientras está pendiente un caso de custodia?
Después que una petición de custodia es presentada, le aplican ciertas restricciones a el/la peticionario/a. Una vez que le hagan la notificación de la petición a la otra parte (el/la demandado/a), esas restricciones también le aplican a el/la demandado/a. Ambas partes no pueden hacer ninguna de las siguientes mientras está pendiente un caso de custodia en la corte:
- acosar, intimidar, maltratar físicamente, o restringir la libertad personal de la otra parte o un/a hijo/a menor de cualquiera de las partes; y,
- sin el consentimiento de la otra parte o una orden de la corte:
- mudar y establecer un hogar con un/a hijo/a menor de las partes a más de 100 millas del hogar de la otra parte;
- sacar del estado a un/a hijo/a menor de las partes por más de 90 días consecutivos; o,
- esconder a el/la hijo/a de la otra parte.1
Si cualquiera de las partes viola cualquiera de las restricciones mencionadas arriba, la otra parte puede solicitar un desacato a la corte. Sin embargo, un/a juez/a no consideraría que una parte esté en desacato a la corte si el/la juez/a entiende que:
- la acción se tomó para proteger a la parte, o a el/la hijo/a, de maltrato físico cometido por la otra parte; y,
- bajo las circunstancias no había una oportunidad razonable para que la parte fuese antes donde el/la juez/a a pedirle permiso para hacer lo que hizo.2
1 Wis. Stat. § 767.117(1)(a), (1)(c), (2)
2 Wis. Stat. § 767.117(3)