¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Wisconsin?
En Wisconsin, el maltrato doméstico incluye lo siguiente:
- causar dolor físico, daño físico o enfermedad intencionalmente;
- dañar su condición física intencionalmente;
- agresión sexual;
- acecho;
- destrucción de propiedad que le pertenezca a usted; y
- amenazar con hacer cualquiera de los actos antes mencionados.1
Nota: El comportamiento de acoso o acecho también está cubierto bajo otro tipo de orden de restricción llamada orden de restricción por acoso.
1 Wis. Stat. § 813.12(1)(am)
¿Qué tipos de órdenes de restricción por maltrato doméstico hay? ¿Cuánto tiempo duran?
En Wisconsin, hay un proceso de dos pasos para conseguir un interdicto por maltrato doméstico. El proceso comienza solicitando una orden de restricción temporal por maltrato doméstico.
Orden de restricción temporal por maltrato doméstico
Una orden de restricción temporal es una orden de la corte diseñada para protegerle a usted y a su familia de peligro inmediato. Se puede dar sin que la persona agresora esté en la corte y sin que lo sepa. Una orden temporal puede ser dada por un/a juez/a o comisionado/a de la corte si entiende que hay bases razonables para creer que la persona agresora cometió o puede cometer maltrato doméstico en su contra.1 La orden de restricción temporal no se puede hacer valer hasta que la persona agresora haya sido notificada de la orden. En general, una orden temporal durará hasta la audiencia para la orden final, que usualmente será dentro de 14 días. Las órdenes de restricción temporales pueden extenderse por dos semanas si la persona agresora no puede ser localizada antes de que expire su primera orden temporal.2 Después que el/la juez/a le haya dado una orden de restricción temporal, se programará una fecha en la corte para la audiencia del interdicto final. Si usted no recibe una orden de restricción temporal, se puede programar una audiencia para un interdicto final si usted pide una fecha en la corte.3
Interdicto final por maltrato doméstico
Un interdicto es una orden judicial diseñada para protegerle a usted y a su familia de maltrato doméstico de una forma más permanente que una orden de restricción temporal. Un interdicto solo se puede dar después que la persona agresora haya sido notificada y haya tenido la oportunidad de presentarse en una audiencia judicial delante de un/a juez/a o comisionado/a de la corte. En la audiencia, usted y la persona agresora tendrán la oportunidad de presentar evidencia, testimonio, testigos, etc. El interdicto final puede durar por la cantidad de tiempo que usted pida, hasta un máximo de cuatro años.4 Sin embargo, hay una posibilidad de que el interdicto pueda durar hasta diez años si usted puede probar que hay un riesgo sustancial de que la persona demandada pueda cometer cualquiera de los siguientes crímenes en su contra: homicidio intencional en primer grado, homicidio intencional en segundo grado, agresión sexual o agresión sexual de un/a menor (secciones (1) o (2)).5 Si la parte demandada ha sido declarada culpable de cometer agresión sexual en primer, segundo o tercer grado en su contra (secciones (1) a la (3)), puede pedir que el interdicto sea permanente.6
1 Wis. Stat. § 813.12(3)(a)(2)
2 Wis. Stat. § 813.12(3)(c)
3 Wis. Stat. § 813.12(2m)
4 Wis. Stat. § 813.12(4)(c)(1)
5 Wis. Stat. § 813.12(4)(d)(1)
6 Wis. Stat. § 813.12(4)(d)(1m)
¿Qué protecciones puedo conseguir en un interdicto por maltrato doméstico?
Una orden de restricción temporal puede:
- ordenarle a el/la agresor/a que pare de cometer actos de maltrato doméstico en su contra;
- ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga alejado/a de su residencia, o de cualquier otro lugar en el que usted esté viviendo temporalmente, o ambas. Nota: Si usted y el/la agresor/a no están casados/as y el/la agresor/a es dueño/a de la casa en donde ambos/as viven (y usted no tiene ningún interés legal en esa propiedad), el/la juez/a puede ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga alejado/a de la propiedad hasta que usted haya tenido la oportunidad de mudarse;
- ordenarle a el/la agresor/a que evite contactarle directamente o a través de un/a tercero/a, con la excepción de el/la abogado/a de el/la agresor/a y cualquier oficial de la policía;
- ordenarle a el/la agresor/a que no se lleve, esconda, dañe, le haga daño, maltrate o se deshaga de la mascota de la casa;
- ordenarle a el/la agresor/a que le permita a usted o a un familiar suyo o miembro del hogar que se lleve (recoja) la mascota de la casa por usted; y
- dar cualquier otro remedio que usted solicite, si el/la juez/a entiende que ese remedio es necesario para su protección.1
Un interdicto final por maltrato doméstico puede:
- incluir todas las protecciones mencionadas arriba; y
- ordenarle a el/la proveedor/a de teléfono celular que le transfiera el derecho de usar su número telefónico y su cuenta, incluyendo la responsabilidad de pagar la factura, a usted.2
Si un/a juez/a le da un interdicto final por maltrato doméstico, él/ella debe ordenarle a el/la agresor/a que entregue cualquier arma de fuego que tenga a las autoridades y prohibirle que compre armas de fuego a menos que el/la agresor/a sea un/a oficial de paz y le sea requerido tener un arma de fuego como una de las condiciones para su trabajo.2
Nota: Para más información sobre las leyes federales y estatales de armas de fuego y las excepciones, vea nuestra página de WI Leyes Estatales de Armas de Fuego y nuestra página de Leyes Federales sobre Armas de Fuego
El que un/a juez/a o comisionado/a de la corte ordene cualquiera de o todas las cosas arriba mencionadas dependerá de los hecho de su caso.
1 Wis. Stat. § 813.12(3)(a), (3)(am)
2 Wis. Stat. § 813.12(4)(a), (4)(am), (4g), (4m)(a)(2), (4m)(ag)
¿En cuál condado presento la petición?
Usted puede presentar una petición para un interdicto por maltrato doméstico en cualquiera de los siguientes condados:
- donde usted vive;
- donde usted está viviendo temporalmente;
- donde vive el/la agresor/a (demandado/a); o
- donde haya ocurrido un incidente de maltrato doméstico (donde “surgió la causa de acción”).1
Nota: Hay ciertas situaciones en las que usted puede presentar una petición en cualquier condado dentro de un radio de 100 millas de la sede del condado en donde usted vive (o donde está viviendo temporalmente). Esto solo le aplica si usted (el/la peticionario/a) es cualquiera de las siguientes:
- un/a intercesor/a de víctimas;
- un/a empleado/a del sistema judicial del condado;
- un/a profesional legal practicando leyes;
- un/a oficial o ex oficial de la policía;
- el/la esposo/a de una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4;
- una persona que está o estuvo en una relación de pareja con o tiene un/a hijo/a con una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4;
- un/a familiar inmediato/a de una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4; o
- un miembro del hogar de una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4.1
1 Wis. Stat. § 801.50(5r)