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Información Legal: Wisconsin

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 10 de junio de 2024

¿En qué condado puedo presentar la petición?

Usted puede presentar una petición para una orden de restricción por acoso en cualquiera de los siguientes condados:

  • donde usted vive;
  • donde usted vive temporalmente;
  • donde vive el/la agresor/a (demandado/a); o,
  • donde haya ocurrido un incidente de maltrato (donde “surgió la causa de acción”).1

Nota: Hay ciertas situaciones en las que usted puede presentar una petición en cualquier condado dentro de un radio de 100 millas de la sede del condado en donde usted vive (o donde está viviendo temporalmente). Esto solo le aplica si usted (el/la peticionario/a) es cualquiera de las siguientes:

  1. un/a intercesor/a de víctimas;
  2. un/a empleado/a del sistema judicial del condado;
  3. un/a profesional legal practicando leyes;
  4. un/a oficial o ex oficial de la policía;
  5. el/la esposo/a de una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4;
  6. una persona que está o estuvo en una relación de pareja con o tiene un/a hijo/a con una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4;
  7. un/a familiar inmediato/a de una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4; o,
  8. un miembro del hogar de una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4.1

​1 Wis. Stat. § 801.50(5s)