¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil que se pueda hacer cumplir?
No debería ser más difícil hacer cumplir su orden, incluso si no está registrada. Arkansas exige que los/las funcionarios policiales hagan cumplir las órdenes de protección de otros estados como si se hubieran emitido en Arkansas, independientemente de que se hayan registrado o no.1 Su orden debería hacerse cumplir siempre y cuando usted pueda darle al/a la oficial una copia de la orden y pueda indicarle sinceramente que usted cree que la orden todavía está en efecto.2
Si usted no está seguro/a de si registrar su orden es la decisión correcta para usted, puede ponerse en contacto con una organización local contra la violencia doméstica en su área. Allí, un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir cuál es el plan de acción más seguro para usted en Arkansas. Para ver una lista de las organizaciones locales contra la violencia doméstica en Arkansas, vaya a nuestra página AR Intercesoras y Albergues.
1 Ark. Code § 9-15-302(e)(3)
2 Ark. Code § 9-15-302(a) & (e)(1)