¿Cómo puedo cambiar, cancelar o extender mi orden contra el acecho?
Lo que puede hacer para cambiar (modificar) los términos de su orden contra el acecho (ASO) es presentar una moción para modificación en la cual le pedirá a el/la juez/a que cambie su orden. Usted deberá hacerle la notificación de la moción a el/la demandado/a, y entonces ir a otra audiencia judicial para convencer a el/la juez/a de que es necesario éste cambio en la orden. No tiene que haber sido una violación a la ASO para que un/a juez/a ordene una modificacion.1
Para extender una ASO final más allá de su fecha de expiración, usted deberá presentar una moción para extender la orden si entiende que todavía necesita la protección de la corte. Deberá darle a el/la juez/a “justa causa” para extender la orden. No tiene que demostrar que el/la demandado/a violó la orden para que el/la juez/a entienda que hay “justa causa” para extenderla.
Generalmente, debe ir a la corte para presentar esta moción con suficiente tiempo para poder tener una audiencia antes de que expire la orden. Sin embargo, si usted presenta una moción de extensión en cualquier momento antes de que su orden expire, la misma seguirá vigente hasta que el/la juez/a lleve a cabo una audiencia y tome una decisión sobre su moción. Un/a juez/a puede extender una orden por cualquier periodo de tiempo que él/ella entienda que es apropiado. Sin embargo, si el/la juez/a decide extender la orden por más de dos años, entonces él/ella debe creer que una de las siguientes es cierta:
- el/la demandado/a violó la ASO;
- antes de usted conseguir la ASO que se está extendiendo, usted tenía otra ASO contra la misma persona; o,
- hay otras circunstancias convincentes relacionadas a su seguridad o bienestar que requieren que la ASO sea extendida por más de dos años.2
Si ya usted no quiere la orden contra el acecho, puede solicitar que se cancele, lo que se conoce como una moción para anular la orden. Sin embargo, le sugerimos fuertemente que hable con un/a intercesor/a o abogado/a antes de hacer esto para asegurarse que éste es el paso que quiere tomar. Si usted entiende que ya no necesita la orden porque el/la acechador/a no le ha estado molestando últimamente, recuerde que es probable que él/ella haya mantenido alejado/a debido a que usted tenía la orden. Si usted quita la orden, no habrá nada para evitar que el acecho comience de nuevo. En vez de anular la orden por completo, es posible que pueda modificarla. Esto le permitiría mantener algunas de las protecciones, mientras le pone menos restricciones a el/la demandado/a.
Cualquier moción que usted presente se le debe notificar a el/la demandado/a. Ambos/as tendrán la oportunidad de presentarse a la fecha en corte donde usted le explicará a el/la juez/a por qué quiere cambiar, extender o anular la orden. El/la juez/a evaluará la evidencia y decidirá qué acciones, si alguna, tomará. Solo un/a juez/a puede cambiar una ASO. Un acuerdo fuera de la corte entre usted y el/la acechador/a no cambia los requisitos de la ASO.
1 D.C. Code § 16-1064(e)
2 D.C. Code § 16-1064(e)(3)
¿Qué puedo hacer si el acechador viola la orden contra el acecho?
Cuando usted tiene una orden contra el acecho (ASO), generalmente usted es la persona que reportará cualquier violación a la orden. Si el/la acechador/a viola la orden, usted puede llamar a la policía y reportar la violación. Violar una ASO temporal o final se conoce como “desacato criminal” y también es un delito menor, que puede castigarse con una multa de hasta $1,000, un máximo de 180 días de cárcel o ambas.1 También, si el/la acechador/a cometió otro crimen adicional mientras violaba la orden, como pegarle, él/ella también puede ser acusado/a y castigado/a aparte por ese otro crimen.
Otra opción es presentar una petición de violación por desacato en la corte. Usted puede regresar donde el/la Secretario/a de Violencia Doméstica para presentar una Moción para Adjudicar Desacato Criminal, en la cual pida:
- a la corte que haga que el/la acechador/a cumpla la orden imponiéndole una multa o tiempo de cárcel; o,
- que la Oficina de el/la Fiscal General presente cargos contra el/la acechador/a.1
1 D.C. Code § 16-1064(g), (h)
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?
De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presenta;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
- que se registró la orden en otro estado. 1
1 18 USC § 2265(d)(3)